Respuesta rápida: El reglamento de VTC en Madrid es el Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, que entró en vigor el 12 de enero de 2024. Exige a las empresas tener conductores en un número igual al 75 % de las autorizaciones, fija requisitos para conductores y limita la antigüedad y el distintivo ambiental de los vehículos.
El 10 de enero de 2024, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el primer Reglamento regional de arrendamiento de vehículos con conductor, mediante el Decreto 5/2024, de 10 de enero, publicado en el BOCM de 11 de enero de 2024. La norma desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid. Busca ofrecer mayor seguridad jurídica a las empresas, garantizar la calidad del servicio a los usuarios y fijar requisitos para la actividad en la región, un mercado con alrededor de 9.000 autorizaciones de VTC.
Objetivos del reglamento de VTC en Madrid
El decreto responde a las demandas de regulación de un sector que ha crecido de forma notable en los últimos años. Plataformas como Uber y Cabify han transformado el transporte urbano en Madrid, pero su expansión generó controversia por la falta de reglas claras que equilibraran la competencia con el taxi. La norma busca dar seguridad jurídica a empresas y usuarios y asegurar un servicio de calidad en condiciones seguras para los pasajeros.
Requisitos para las empresas de VTC
El reglamento establece requisitos para que las empresas obtengan y mantengan sus autorizaciones. La principal novedad es que deben contar con un número de conductores igual o superior al 75 % de las autorizaciones en alta, lo que garantiza que la flota esté realmente operativa. Las titulares de autorizaciones habilitadas debían acreditarlo durante 2025. Las empresas pueden disponer de los vehículos en propiedad o mediante alquiler, a través de figuras como el renting o el leasing.
Una de las preocupaciones de usuarios y autoridades era la falta de cobertura en caso de accidentes o daños durante el servicio. Por ello, se exige a las empresas una responsabilidad civil que cubra los daños que puedan ocasionarse a los pasajeros durante el trayecto. Además, las empresas deben impartir la formación continua que fije la negociación colectiva, lo que contribuye a mantener actualizados a los conductores en normativa y buenas prácticas.
Mejora de la calidad y la accesibilidad para los usuarios
La normativa incorpora medidas pensadas para el usuario. Se prevé un tipo de viaje compartido, en el que el pasajero contrata un trayecto y puede compartirlo con otros que hagan el mismo recorrido o parte de él, con lo que se reparte el coste. También se establece que las empresas con diez o más autorizaciones adapten vehículos para personas con movilidad reducida, con aplicación a partir de enero de 2025, y que ofrezcan una línea telefónica gratuita y un medio accesible en su web para personas con discapacidad auditiva.
Los vehículos adaptados tienen prioridad para su uso por personas con movilidad reducida, aunque no de forma exclusiva. A lo largo de la vigencia del reglamento se prevé un incremento de la flota accesible.
Requisitos para los conductores de VTC en Madrid
El decreto fija requisitos para quienes conducen. Los conductores deben acreditar un permiso de conducir de clase B con al menos dos años de antigüedad, estar dados de alta en la Seguridad Social en la plantilla de la empresa, no padecer enfermedades o impedimentos que dificulten la conducción, no haber sido condenados por delitos contra la libertad sexual y superar una prueba sobre navegación digital, castellano, primeros auxilios, normativa y lugares de interés de la Comunidad de Madrid. Tienes el detalle de la prueba en el examen para conductores de VTC en Madrid.
Los conductores que ya ejercían al entrar en vigor el decreto tienen 18 meses para superar la prueba. Quedan exentos quienes acrediten al menos un año ininterrumpido de ejercicio, o dos años en los cuatro anteriores, con alta en la Seguridad Social.
Condiciones de los vehículos
Los vehículos no pueden seguir en la actividad cuando cumplen diez años desde su primera matriculación, con excepciones para los de 28 CVF o más y los vehículos históricos. Además, deben contar con el distintivo ambiental Cero Emisiones o ECO. Una disposición transitoria permite que los vehículos con etiqueta C que ya estuvieran adscritos a autorizaciones domiciliadas en la Comunidad de Madrid sigan prestando servicios urbanos hasta el 31 de diciembre de 2027.
Prohibición de captación en la vía pública
Una de las medidas más destacadas es la prohibición de captar activamente clientes en la vía pública, para evitar la competencia desleal con el taxi, que sí puede hacerlo. Las VTC solo pueden realizar trayectos contratados con antelación a través de aplicaciones o plataformas. Tampoco pueden estacionar sin contratación previa en puntos de alta afluencia, como accesos a aeropuertos o estaciones, con el fin de evitar la saturación de áreas clave de la ciudad.
Calendario de adaptación para empresas y conductores
- 12 de enero de 2024: entrada en vigor del decreto.
- Durante 2025: acreditación del requisito del 75 % de conductores por las titulares de autorizaciones habilitadas.
- Plazo de 18 meses: para que los conductores en activo superen la prueba, contado según la disposición que regule las pruebas.
- 31 de diciembre de 2027: fin de la tolerancia para vehículos con etiqueta C ya adscritos.
Si operas o quieres operar en Madrid, revisa cómo afecta esta normativa a tu flota en el directorio de gestoras de VTC, consulta los trámites en solicitud de licencia VTC y repasa la evolución de la normativa sobre VTC y su impacto en la rentabilidad.
Preguntas frecuentes
El Decreto 5/2024, de 10 de enero, se publicó en el BOCM de 11 de enero de 2024 y entró en vigor al día siguiente, el 12 de enero de 2024. Algunas obligaciones tienen calendarios de adaptación propios, como el requisito del 75 % de conductores o la prueba para quienes ya ejercían.
Diez años desde la primera matriculación, tras los cuales deben retirarse de la actividad, salvo los vehículos de 28 CVF o más y los históricos. Además deben tener el distintivo ambiental Cero Emisiones o ECO, con una tolerancia transitoria para la etiqueta C hasta el 31 de diciembre de 2027.
Permiso de conducir de clase B con al menos dos años de antigüedad, alta en la Seguridad Social en la plantilla de la empresa, no tener antecedentes por delitos contra la libertad sexual y superar la prueba específica. Los conductores en activo cuentan con un plazo transitorio y con exenciones por experiencia.
No. El reglamento prohíbe la captación activa de clientes en la vía pública. Las VTC solo pueden realizar trayectos contratados previamente a través de aplicaciones o plataformas, y no pueden estacionar sin contratación en puntos de alta afluencia, como los accesos a aeropuertos o estaciones.