La fiscalidad comisiones plataformas VTC es uno de los puntos que más dudas genera entre conductores. Uber, Cabify y Bolt operan a menudo a través de sociedades registradas fuera de España, lo que introduce matices de IVA, retenciones y deducibilidad.
Qué son realmente las comisiones
La plataforma cobra al pasajero el importe total y retiene un porcentaje (15%-25%) en concepto de comisión. Fiscalmente es un gasto por servicios recibidos que la plataforma factura al conductor.
La factura invertida
Es habitual que el conductor emita la factura completa al pasajero, mientras la plataforma factura la comisión al conductor. Esto exige un control ordenado de ingresos brutos, comisiones e ingreso neto real.
El tratamiento del IVA
Cuando la plataforma está establecida en otro país de la UE, la operación se considera una prestación de servicios intracomunitaria (B2B):
- El autónomo debe estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
- La comisión se recibe con inversión del sujeto pasivo: el autónomo se autorrepercute el IVA español.
- Estas operaciones deben declararse en el modelo 349 y reflejarse en el modelo 303.
Retenciones e IRPF
El ingreso a declarar es el rendimiento neto: ingresos por transporte menos gastos deducibles, incluida la comisión pagada a la plataforma.
Documentación y trazabilidad
- El resumen de facturación de cada plataforma.
- Las facturas de comisión con su NIF-IVA intracomunitario.
- El libro registro de facturas emitidas y recibidas.
Errores frecuentes
- No inscribirse en el ROI.
- Deducir el IVA sin haber practicado la inversión del sujeto pasivo.
- No presentar el modelo 349.
Qué hacer ante una comprobación
Si recibes un requerimiento, conviene prepararte para la defensa ante una inspección de la AEAT, reuniendo toda la documentación de facturación.
Conclusión
La fiscalidad de las comisiones de plataformas extranjeras combina IVA intracomunitario, obligaciones de IRPF y trazabilidad documental. Ante cualquier duda, consulta con un profesional.
Aviso legal: este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado.
