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Las VTC pueden tributar en módulos

Desde hace ya varios años, una de las grandes desventajas de las VTC frente a los taxis ha sido la tributación por módulos. Mientras que los taxis tributan por el sistema de estimación objetiva, más conocido como módulos, en función de los kilómetros recorridos o el personal contratado, sin tener en cuenta los ingresos reales de la actividad, las VTC tenían que tributar por el sistema de estimación directa, esto es, ingresos menos gastos.

Pues bien, diversas resoluciones de los tribunales económico-administrativos han indicado que esto no es así, y que las VTC tienen derecho a tributar igual que los taxis por el sistema de módulos, estimación objetiva.

Existen múltiples consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que manifiestan que el epígrafe de la actividad correspondiente a las VTC es el denominado transporte por autotaxi.

La normativa que regula el sistema de tributación objetiva, módulos, incluye dentro de dicho sistema a determinados epígrafes de actividad, entre los que se encuentra el ya mencionado de transporte por autotaxi.

La Agencia Tributaria siempre ha venido diciendo que, si bien las VTC tienen que darse de alta en el epígrafe de actividad de los taxis, el sistema de tributación no puede ser el de módulos, sino el de cualquier otro autónomo: ingresos menos gastos.

No obstante, resoluciones de los tribunales económico-administrativos corrigen esta postura y vienen a manifestar que si el epígrafe de actividad de la VTC es el de los taxis, entonces también tienen derecho a tributar mediante el sistema de módulos.

¿Se está aplicando ya por Hacienda este sistema de tributación?

La realidad es que la Agencia Tributaria no está conforme con esta interpretación y no la aplica de manera automática a las VTC. Pero en cualquier caso, los tribunales económico-administrativos así lo han interpretado y, salvo que haya un nuevo cambio de criterio, las VTC deberían tener derecho a optar entre tributar mediante estimación objetiva (módulos) o mediante estimación directa (ingresos menos gastos).

¿Me pueden sancionar por aplicar este criterio?

Lo que sí parece claro es que, si bien la Agencia Tributaria podría mantener su criterio e imponer el mantenimiento del sistema de tributación actual, en ningún caso podría sancionar por haber aplicado el otro sistema, puesto que se basa en una interpretación razonable de la norma. Tan razonable que hasta los tribunales económico-administrativos, encargados de revisar las resoluciones de la Agencia Tributaria, así lo han interpretado.

¿Qué ahorro puede suponer este cambio de criterio?

El hecho de tributar mediante estimación objetiva o estimación directa puede suponer una diferencia en la cuota a pagar muy cuantiosa para cualquier pequeño empresario del sector.

Así, un vehículo que tribute en el sistema tradicional de estimación directa con un beneficio de 3.000 euros mensuales podría llegar a pagar al año unos 4.000 o 5.000 euros de impuestos, en función de la situación personal, el resto de ingresos y demás circunstancias.

En cambio, ese mismo empresario, por el sistema de módulos —dado que no se tiene en cuenta el beneficio obtenido— no llegaría a pagar ni 1.000 euros. Hasta cinco veces menos tributando por un sistema que por otro.

¿Quién puede aprovecharse de este cambio de criterio?

Es aplicable a cualquier empresario individual (autónomo) que disponga de una VTC. No es aplicable a las sociedades, ya que las empresas no pueden tributar en módulos, que es un sistema del IRPF, mientras que ellas tributan en el impuesto sobre sociedades.

De igual manera, hay que tener en cuenta que la estimación objetiva no es compatible con tener otra actividad como autónomo que no esté acogida a esta tributación. Es decir, si se es abogado y se tiene una VTC, no sería aplicable el sistema de módulos, ya que ha de mantenerse el mismo sistema en todas las actividades y la abogacía no permite aplicarlo.

Quienes sí son los grandes beneficiados son aquellos taxistas que, teniendo un taxi, deciden invertir en una VTC, puesto que podrían compatibilizar ambos negocios manteniendo el sistema de módulos, al estar ambas actividades comprendidas en la estimación objetiva.

Este artículo es informativo y de carácter general. Antes de cambiar tu régimen de tributación, consúltalo con un profesional: puedes localizar despachos del sector en el directorio de asesorías especializadas y en inspecciones tributarias.