Contenido elaborado por LRB Tax & Legal (abogados y asesores tributarios expertos en el sector VTC). Este artículo tiene carácter informativo y recoge recomendaciones generales para empresas VTC en toda España. La aplicación concreta del incentivo depende de las circunstancias de cada empresa y debe analizarse caso por caso.
Las empresas VTC están viviendo un cambio estructural: electrificación progresiva de flotas, presión de costes, necesidad de optimizar tiempos de inactividad y, cada vez más, inversión en infraestructura de recarga propia (bases, parkings, hubs). En ese contexto, la Disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) introduce un incentivo fiscal especialmente útil para el sector: la libertad de amortización para ciertos vehículos nuevos y para nuevos puntos de recarga, siempre que entren en funcionamiento en periodos impositivos iniciados en 2024, 2025 o 2026.
En términos sencillos: si tu empresa VTC está invirtiendo en vehículos eléctricos (BEV), híbridos enchufables (PHEV) y/o en cargadores, este incentivo puede permitirte acelerar la deducción fiscal del coste de la inversión y mejorar la tesorería.
Qué es la libertad de amortización (explicado para VTC)
En el Impuesto sobre Sociedades, la amortización es el gasto que refleja el “desgaste” del activo (vehículo, instalación, equipo) y que reduce la base imponible. Normalmente, la normativa limita el ritmo de amortización (tablas/coeficientes).
La libertad de amortización permite amortizar fiscalmente el activo en el ritmo que decida el contribuyente (por ejemplo, concentrando más gasto en un ejercicio con mayor beneficio). Para una empresa VTC, esto puede traducirse en:
- Menor impuesto a pagar en el corto plazo (si hay base imponible positiva).
- Mejor caja para seguir renovando flota o financiar recarga.
- Planificación fiscal en años de expansión o de inversión intensiva.
Nota técnica: suele ser un diferimiento (ahorro anticipado), pero financieramente es muy relevante para negocios con inversión recurrente.
Marco legal: DA 18ª LIS (Ley 27/2014) y qué inversiones cubre
La DA 18ª regula dos bloques de inversiones con libertad de amortización:
- Vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV (según el anexo II del Reglamento General de Vehículos, RD 2822/1998), afectos a actividades económicas.
- Nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (potencia normal o alta potencia) en los términos definidos por el Reglamento (UE) 2023/1804, afectas a actividades económicas.
En ambos casos, la norma exige que el activo entre en funcionamiento en periodos impositivos iniciados en 2024, 2025 o 2026.
Enfoque VTC: qué vehículos entran (BEV y PHEV) y por qué importa
En el día a día del sector VTC, el grueso de la inversión suele concentrarse en:
- BEV (Battery Electric Vehicle): eléctricos puros.
- PHEV (Plug-in Hybrid Electric Vehicle): híbridos enchufables.
La DA 18ª incluye ambos (además de otras tipologías). La clave práctica para VTC es que el vehículo sea:
- Nuevo.
- Afecto a la actividad (prestación del servicio VTC).
- Con entrada en funcionamiento dentro del periodo aplicable.
Recomendación LRB (VTC): documentar afectación y puesta en servicio
En flotas VTC, la afectación suele ser evidente, pero conviene dejar rastro documental:
- Alta del vehículo en la plataforma/operativa (fecha).
- Asignación a conductor o rotación en flota.
- Kilometraje/telemetría y rutas (si existe).
- Contratos de renting/financiación y documentación de entrega.
Esto no es “burocracia”: en una comprobación, la diferencia entre aplicar el incentivo con tranquilidad o discutirlo suele estar en la prueba.
Cargadores y puntos de recarga: el incentivo donde más se gana… y donde más se falla
Para una empresa VTC, instalar recarga propia suele tener un objetivo claro: reducir tiempos muertos, controlar costes y asegurar disponibilidad. Fiscalmente, la DA 18ª permite libertad de amortización en nuevas infraestructuras de recarga (potencia normal o alta potencia), siempre que estén afectas a la actividad y entren en funcionamiento en el periodo aplicable.
Requisitos documentales (críticos) para amortización libre en recarga
Aquí es donde recomendamos máxima disciplina. La DA 18ª exige:
- Proyecto o Memoria técnica (según corresponda), conforme al RD 842/2002 (Reglamento electrotécnico para baja tensión), elaborada por instalador autorizado registrado en el Registro Integrado Industrial.
- Certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.
Recomendación LRB: antes de aplicar libertad de amortización en recarga, revisa que el expediente esté completo (no solo la factura). Muchas incidencias vienen por defectos formales: falta de diligenciado, memoria incompleta o trazabilidad débil de la puesta en servicio.
“Entrada en funcionamiento” en VTC: cómo enfocarlo sin riesgos
La norma utiliza un concepto clave: el activo debe entrar en funcionamiento en periodos impositivos iniciados en 2024–2026.
En VTC, esto suele conectarse con hitos como:
- Vehículo: entrega + matriculación + puesta en servicio real (operativo en flota).
- Recarga: instalación terminada + legalización/boletín + activación efectiva.
Recomendación LRB: define internamente un criterio operativo (y coherente) para fechar la puesta en funcionamiento y archiva la evidencia por activo.
Cómo aplicarlo en el Impuesto sobre Sociedades (visión práctica)
La libertad de amortización es un incentivo fiscal, por lo que puede generar diferencias entre:
- Amortización contable (vida útil).
- Amortización fiscal (acelerada/libre).
Esto suele gestionarse con ajustes extracontables y control del inmovilizado. En flotas VTC, recomendamos:
- Subcuentas separadas para vehículos BEV/PHEV y infraestructura de recarga.
- Archivo por activo: factura, ficha, fecha de puesta en servicio, documentación técnica (si aplica).
- Conciliación anual entre inmovilizado y modelo del Impuesto sobre Sociedades.
Errores típicos en VTC (y cómo evitarlos)
- Confundir compra con puesta en funcionamiento: firmar o pagar no siempre equivale a “entrar en funcionamiento”.
- Recarga sin expediente completo: proyecto/memoria y certificado diligenciado son la base.
- Falta de trazabilidad en flota: si hay rotación, conviene conservar evidencia operativa mínima.
- Mezclar obras eléctricas generales con recarga: si no se identifica bien qué parte es “infraestructura de recarga”, se complica la defensa.
- Aplicar el incentivo sin revisar el ejercicio fiscal: la norma habla de periodos impositivos iniciados en 2024–2026 (ojo a ejercicios no naturales).
Checklist rápido (VTC) antes de aplicar la libertad de amortización
Vehículos (BEV/PHEV)
- Vehículo nuevo y tipología correcta.
- Evidencia de afectación a la actividad VTC.
- Evidencia de entrada en funcionamiento en el periodo aplicable.
Cargadores/puntos de recarga
- Infraestructura nueva y afecta a la actividad.
- Proyecto o Memoria conforme RD 842/2002.
- Instalador autorizado y registrado.
- Certificado diligenciado por la CCAA.
- Evidencia de puesta en servicio.
Conclusión: una oportunidad fiscal clara para VTC (si se documenta bien)
Para empresas VTC que están electrificando flota y desplegando recarga, la DA 18ª LIS puede ser una herramienta muy útil de planificación fiscal: permite amortizar libremente vehículos BEV/PHEV y nuevas infraestructuras de recarga que entren en funcionamiento en periodos iniciados en 2024–2026.
Desde LRB Tax & Legal, nuestra recomendación es aplicar el incentivo con un enfoque doble: (1) análisis fiscal y contable para maximizar el beneficio y (2) control documental (especialmente en recarga) para que sea defendible ante una comprobación.
¿Quieres que revisemos tu caso VTC?
Si tu empresa VTC está invirtiendo en vehículos eléctricos o híbridos enchufables y/o en cargadores, en LRB Tax & Legal podemos ayudarte a:
- Valorar si la inversión encaja en la DA 18ª LIS.
- Definir criterios de entrada en funcionamiento y archivo de evidencias.
- Revisar la documentación técnica y certificados exigibles en recarga.
- Diseñar una estrategia de amortización fiscal coherente con tus resultados.
Puedes contactarnos desde nuestra web: LRB Tax & Legal – Abogados especialistas en VTCs y Transporte
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. La aplicación del incentivo debe analizarse según el caso concreto.

Comments are closed