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Etiqueta: fiscalidad ópticas

  • Fiscalidad de ópticas: IVA, inventario y desplazamientos

    Fiscalidad de ópticas: IVA, inventario y desplazamientos

    La fiscalidad de ópticas depende de separar con precisión productos con distinto IVA: gafas graduadas y lentillas, con tipo reducido, frente a gafas de sol sin graduar y accesorios, al tipo general. El control del inventario y la justificación de los desplazamientos completan los puntos que más revisa la Administración.

    Una óptica es, ante todo, un comercio con existencias, y eso la diferencia de las clínicas médicas. Vende por unidades, trabaja con márgenes, gestiona devoluciones y garantías y cobra por tarjeta, en efectivo y, a veces, a plazos. La Administración revisa estas cifras con una lógica de comercio minorista, y no de servicio sanitario.

    Muchas ópticas, además, salen de la tienda. Realizan revisiones en residencias, atienden a clientes en domicilio, reparten pedidos a otros puntos de venta o visitan empresas para campañas de salud visual. Eso implica vehículo, kilómetros y gastos de locomoción que conviene tratar con método.

    Fiscalidad de ópticas: tipos de IVA por producto

    El artículo 91 de la Ley del IVA contempla un tipo reducido para determinados productos destinados a suplir deficiencias físicas, entre los que se encuentran las gafas graduadas y las lentes de contacto. El matiz es importante: se trata del producto destinado a corregir una deficiencia, no de cualquier artículo de óptica.

    Las gafas de sol sin graduación, los estuches, los líquidos de limpieza y otros accesorios tributan, con carácter general, al 21 %. Una venta combinada, como gafas graduadas más un estuche, obliga a desglosar la factura. Un único precio global dificulta justificar el tipo de cada componente y abre la puerta a una regularización.

    La graduación con prescripción y la montura son parte del mismo conjunto cuando se entregan como una gafa graduada completa. Sin embargo, la calificación depende de las circunstancias, de modo que conviene revisar los casos límite, como las lentes con filtro sin corrección, antes de fijar el tipo en el programa de facturación.

    Producto o servicioTratamiento orientativo
    Gafa graduada y lentes de contactoTipo reducido (art. 91 LIVA), según el producto
    Gafa de sol sin graduar y accesoriosTipo general del 21 %
    Examen visual con fin sanitarioPosible exención (art. 20.Uno.3.º LIVA)

    Examen visual, prorrata y sectores diferenciados

    El examen visual realizado por un profesional sanitario habilitado y con finalidad asistencial puede quedar exento conforme al artículo 20.Uno.3.º. La exención alcanza al servicio, no a la montura ni a los cristales. Por eso la óptica debe facturar el servicio y el producto por separado y conservar el registro de quién lo realiza.

    Si la óptica combina operaciones exentas y sujetas, no puede deducir todo el IVA soportado. Se aplica la prorrata de los artículos 102 y siguientes o, si hay actividades diferenciadas, los sectores diferenciados del artículo 9.1.c). La decisión afecta a gastos comunes, como el local, la rotulación o los programas informáticos.

    Inventario, márgenes y estimación indirecta

    El inventario es el principal punto de riesgo de un comercio. Si la contabilidad no es fiable, la Administración puede determinar las ventas de forma indirecta a partir de las compras y de los márgenes habituales del sector, conforme a la Ley General Tributaria. Es un método que perjudica a quien no puede justificar sus existencias.

    Una buena práctica consiste en conciliar compras, existencias y ventas en cada cierre, y en conservar las razones de las mermas o depreciaciones. Las correcciones de valor del stock necesitan respaldo objetivo. Un repaso ordenado de estas tareas se encuentra en el checklist de cierre fiscal para empresas de flotas VTC, aplicable por analogía a cualquier negocio con activos.

    Concilia también los cobros: el efectivo, los datáfonos y las pasarelas deben cuadrar con las ventas declaradas. Y no olvides que los pagos en efectivo entre empresarios o profesionales tienen un límite de 1.000 euros por operación, con sanciones para ambas partes si se supera.

    Vehículo y gastos de desplazamiento de la óptica

    Si el titular o un empleado se desplaza con un turismo para visitas o reparto, el artículo 95 de la Ley del IVA presume una afectación del 50 % salvo prueba de un grado de utilización distinto. Esta regla solo ayuda a quien tiene derecho a deducir; en una actividad mixta, la deducción final también depende de la prorrata aplicable.

    En el IRPF, el autónomo solo deduce los elementos afectos a la actividad, con una regulación restrictiva para los turismos. En una sociedad, el uso particular del vehículo por el socio debe tratarse como retribución en especie si no hay una justificación empresarial completa.

    Para los trayectos esporádicos, como una visita a una residencia, el transporte en VTC o en taxi se documenta con factura completa a nombre de la óptica. El servicio de transporte de viajeros tributa al 10 % y la cuota soportada es deducible en la medida en que el gasto se afecte a la actividad con derecho a deducir.

    Si estás valorando comprar un vehículo para estas tareas, compara su efecto fiscal con el de otras fórmulas en nuestro análisis sobre la fiscalidad de la compra de vehículos de kilómetro 0.

    Franquicias, vinculadas y defensa ante la Inspección

    Las ópticas de cadena o franquicia pagan cánones, cuotas de marca y servicios centrales. Entre sociedades vinculadas, el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige valorar a mercado y documentar. Entre partes independientes, el criterio es más flexible, pero el gasto debe estar justificado y ser real.

    El plazo de prescripción es de cuatro años y las actuaciones inspectoras duran con carácter general 18 meses, ampliables a 27. Si la discusión versa sobre una estimación de ventas o sobre el reparto del IVA de un producto mixto, un informe pericial tributario permite contrastar los datos con criterios técnicos. Para el análisis completo del sector, consulta nuestra guía sobre la fiscalidad de las ópticas.

    Lista de comprobación para la óptica

    • Parametriza el tipo de IVA por referencia en el programa de ventas.
    • Factura el examen visual y los productos por separado.
    • Concilia compras, existencias y ventas en cada cierre.
    • Cuadra los cobros en efectivo y por tarjeta con la facturación.
    • Registra los desplazamientos y conserva facturas completas de transporte.

    Conclusión

    Una óptica tributa como comercio y, en parte, como servicio sanitario. Dominar los tipos de IVA por producto, mantener un inventario fiable y justificar los desplazamientos con registros reales protege el negocio frente a una estimación indirecta o una regularización por tipos mal aplicados.

    Para estudiar su caso, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

    Preguntas frecuentes sobre ópticas

    ¿Qué IVA llevan las gafas graduadas y las lentillas?

    Tributan, con carácter general, al tipo reducido del artículo 91 de la Ley del IVA, al estar destinadas a corregir una deficiencia visual. Las gafas de sol sin graduar y los accesorios van al 21 %, por lo que conviene desglosar la factura cuando se venden juntos.

    ¿Está exento el examen visual en una óptica?

    Puede estarlo si lo realiza un profesional sanitario habilitado con finalidad asistencial, conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. La exención cubre el servicio, no la montura ni los cristales, que se facturan aparte con su propio tipo.

    ¿Puede Hacienda estimar mis ventas a partir de las compras?

    Sí, si la contabilidad no es fiable o no permite conocer la realidad de las operaciones, la Administración puede aplicar la estimación indirecta a partir de compras y márgenes del sector. Conciliar existencias, compras y ventas en cada cierre reduce ese riesgo.

    ¿Puedo deducir los trayectos en VTC o taxi a una visita?

    Sí, si el gasto se afecta a la actividad y se justifica con factura completa a nombre de la óptica. El transporte de viajeros tributa al 10 % y la cuota soportada es deducible en la medida en que la actividad da derecho a deducir el IVA.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.