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Etiqueta: vehículo de empresa

  • Fiscalidad de ópticas: IVA, inventario y desplazamientos

    Fiscalidad de ópticas: IVA, inventario y desplazamientos

    La fiscalidad de ópticas depende de separar con precisión productos con distinto IVA: gafas graduadas y lentillas, con tipo reducido, frente a gafas de sol sin graduar y accesorios, al tipo general. El control del inventario y la justificación de los desplazamientos completan los puntos que más revisa la Administración.

    Una óptica es, ante todo, un comercio con existencias, y eso la diferencia de las clínicas médicas. Vende por unidades, trabaja con márgenes, gestiona devoluciones y garantías y cobra por tarjeta, en efectivo y, a veces, a plazos. La Administración revisa estas cifras con una lógica de comercio minorista, y no de servicio sanitario.

    Muchas ópticas, además, salen de la tienda. Realizan revisiones en residencias, atienden a clientes en domicilio, reparten pedidos a otros puntos de venta o visitan empresas para campañas de salud visual. Eso implica vehículo, kilómetros y gastos de locomoción que conviene tratar con método.

    Fiscalidad de ópticas: tipos de IVA por producto

    El artículo 91 de la Ley del IVA contempla un tipo reducido para determinados productos destinados a suplir deficiencias físicas, entre los que se encuentran las gafas graduadas y las lentes de contacto. El matiz es importante: se trata del producto destinado a corregir una deficiencia, no de cualquier artículo de óptica.

    Las gafas de sol sin graduación, los estuches, los líquidos de limpieza y otros accesorios tributan, con carácter general, al 21 %. Una venta combinada, como gafas graduadas más un estuche, obliga a desglosar la factura. Un único precio global dificulta justificar el tipo de cada componente y abre la puerta a una regularización.

    La graduación con prescripción y la montura son parte del mismo conjunto cuando se entregan como una gafa graduada completa. Sin embargo, la calificación depende de las circunstancias, de modo que conviene revisar los casos límite, como las lentes con filtro sin corrección, antes de fijar el tipo en el programa de facturación.

    Producto o servicioTratamiento orientativo
    Gafa graduada y lentes de contactoTipo reducido (art. 91 LIVA), según el producto
    Gafa de sol sin graduar y accesoriosTipo general del 21 %
    Examen visual con fin sanitarioPosible exención (art. 20.Uno.3.º LIVA)

    Examen visual, prorrata y sectores diferenciados

    El examen visual realizado por un profesional sanitario habilitado y con finalidad asistencial puede quedar exento conforme al artículo 20.Uno.3.º. La exención alcanza al servicio, no a la montura ni a los cristales. Por eso la óptica debe facturar el servicio y el producto por separado y conservar el registro de quién lo realiza.

    Si la óptica combina operaciones exentas y sujetas, no puede deducir todo el IVA soportado. Se aplica la prorrata de los artículos 102 y siguientes o, si hay actividades diferenciadas, los sectores diferenciados del artículo 9.1.c). La decisión afecta a gastos comunes, como el local, la rotulación o los programas informáticos.

    Inventario, márgenes y estimación indirecta

    El inventario es el principal punto de riesgo de un comercio. Si la contabilidad no es fiable, la Administración puede determinar las ventas de forma indirecta a partir de las compras y de los márgenes habituales del sector, conforme a la Ley General Tributaria. Es un método que perjudica a quien no puede justificar sus existencias.

    Una buena práctica consiste en conciliar compras, existencias y ventas en cada cierre, y en conservar las razones de las mermas o depreciaciones. Las correcciones de valor del stock necesitan respaldo objetivo. Un repaso ordenado de estas tareas se encuentra en el checklist de cierre fiscal para empresas de flotas VTC, aplicable por analogía a cualquier negocio con activos.

    Concilia también los cobros: el efectivo, los datáfonos y las pasarelas deben cuadrar con las ventas declaradas. Y no olvides que los pagos en efectivo entre empresarios o profesionales tienen un límite de 1.000 euros por operación, con sanciones para ambas partes si se supera.

    Vehículo y gastos de desplazamiento de la óptica

    Si el titular o un empleado se desplaza con un turismo para visitas o reparto, el artículo 95 de la Ley del IVA presume una afectación del 50 % salvo prueba de un grado de utilización distinto. Esta regla solo ayuda a quien tiene derecho a deducir; en una actividad mixta, la deducción final también depende de la prorrata aplicable.

    En el IRPF, el autónomo solo deduce los elementos afectos a la actividad, con una regulación restrictiva para los turismos. En una sociedad, el uso particular del vehículo por el socio debe tratarse como retribución en especie si no hay una justificación empresarial completa.

    Para los trayectos esporádicos, como una visita a una residencia, el transporte en VTC o en taxi se documenta con factura completa a nombre de la óptica. El servicio de transporte de viajeros tributa al 10 % y la cuota soportada es deducible en la medida en que el gasto se afecte a la actividad con derecho a deducir.

    Si estás valorando comprar un vehículo para estas tareas, compara su efecto fiscal con el de otras fórmulas en nuestro análisis sobre la fiscalidad de la compra de vehículos de kilómetro 0.

    Franquicias, vinculadas y defensa ante la Inspección

    Las ópticas de cadena o franquicia pagan cánones, cuotas de marca y servicios centrales. Entre sociedades vinculadas, el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige valorar a mercado y documentar. Entre partes independientes, el criterio es más flexible, pero el gasto debe estar justificado y ser real.

    El plazo de prescripción es de cuatro años y las actuaciones inspectoras duran con carácter general 18 meses, ampliables a 27. Si la discusión versa sobre una estimación de ventas o sobre el reparto del IVA de un producto mixto, un informe pericial tributario permite contrastar los datos con criterios técnicos. Para el análisis completo del sector, consulta nuestra guía sobre la fiscalidad de las ópticas.

    Lista de comprobación para la óptica

    • Parametriza el tipo de IVA por referencia en el programa de ventas.
    • Factura el examen visual y los productos por separado.
    • Concilia compras, existencias y ventas en cada cierre.
    • Cuadra los cobros en efectivo y por tarjeta con la facturación.
    • Registra los desplazamientos y conserva facturas completas de transporte.

    Conclusión

    Una óptica tributa como comercio y, en parte, como servicio sanitario. Dominar los tipos de IVA por producto, mantener un inventario fiable y justificar los desplazamientos con registros reales protege el negocio frente a una estimación indirecta o una regularización por tipos mal aplicados.

    Para estudiar su caso, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

    Preguntas frecuentes sobre ópticas

    ¿Qué IVA llevan las gafas graduadas y las lentillas?

    Tributan, con carácter general, al tipo reducido del artículo 91 de la Ley del IVA, al estar destinadas a corregir una deficiencia visual. Las gafas de sol sin graduar y los accesorios van al 21 %, por lo que conviene desglosar la factura cuando se venden juntos.

    ¿Está exento el examen visual en una óptica?

    Puede estarlo si lo realiza un profesional sanitario habilitado con finalidad asistencial, conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. La exención cubre el servicio, no la montura ni los cristales, que se facturan aparte con su propio tipo.

    ¿Puede Hacienda estimar mis ventas a partir de las compras?

    Sí, si la contabilidad no es fiable o no permite conocer la realidad de las operaciones, la Administración puede aplicar la estimación indirecta a partir de compras y márgenes del sector. Conciliar existencias, compras y ventas en cada cierre reduce ese riesgo.

    ¿Puedo deducir los trayectos en VTC o taxi a una visita?

    Sí, si el gasto se afecta a la actividad y se justifica con factura completa a nombre de la óptica. El transporte de viajeros tributa al 10 % y la cuota soportada es deducible en la medida en que la actividad da derecho a deducir el IVA.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

  • Fiscalidad del sector audioprotésico: IVA y prorrata

    Fiscalidad del sector audioprotésico: IVA y prorrata

    La fiscalidad del sector audioprotésico combina servicios de evaluación auditiva, venta de audífonos y accesorios con tipos de IVA distintos. Quien factura todo en un único precio arriesga una calificación errónea. Este artículo explica cómo separar conceptos, aplicar la prorrata y tratar el vehículo de los profesionales que atienden en domicilio.

    Un centro auditivo vende un producto sanitario, presta un servicio de adaptación y seguimiento, comercializa pilas y accesorios y, a veces, financia el pago al paciente. Cada elemento puede recibir un tratamiento diferente en el IVA. El precio global que ve el cliente no coincide con la forma en que la ley mira la operación.

    Además, el sector tiene una particularidad operativa: el audioprotesista se mueve. Atiende en residencias, visita domicilios de personas con movilidad reducida, acude a otros gabinetes y gestiona varios puntos de venta. Ese movimiento convierte el vehículo y los gastos de desplazamiento en una partida relevante que conviene tratar con criterio.

    Fiscalidad del sector audioprotésico: servicios y productos

    El artículo 91 de la Ley del IVA contempla el tipo superreducido del 4 % para determinados aparatos destinados a suplir deficiencias físicas de las personas. Los audífonos suelen incluirse en esa categoría, aunque la aplicación depende de sus características objetivas y de su destino. Conviene no dar por hecho el tipo sin revisar cada producto.

    Las pilas, los estuches, los productos de limpieza y los accesorios no terapéuticos pueden quedar fuera de ese tipo y tributar al general del 21 %. Si la factura agrupa audífono, pilas y servicio en una sola línea, resulta difícil justificar el tipo aplicado a cada componente. Desglosar los conceptos es la medida más eficaz.

    Respecto de las pruebas auditivas, la exención del artículo 20.Uno.3.º exige que la asistencia sanitaria la preste un profesional médico o sanitario habilitado. Si la evaluación la realiza otro perfil, o forma parte de una promoción comercial, la calificación puede cambiar. Revisa quién ejecuta cada prueba y bajo qué título.

    • Audífono: habitualmente tipo del 4 %, con análisis del producto concreto.
    • Accesorios y consumibles: posible tipo general, según su naturaleza.
    • Evaluación auditiva: posible exención si la presta un profesional sanitario habilitado.
    • Servicios de mantenimiento: calificación a analizar caso por caso.

    Prorrata y sectores diferenciados en centros auditivos

    Un centro que realiza operaciones exentas y operaciones sujetas no puede deducir todo el IVA soportado. El mecanismo ordinario es la prorrata, regulada en los artículos 102 a 106 de la Ley del IVA, que aplica un porcentaje al IVA no atribuible directamente a una actividad concreta.

    Cuando el negocio reúne actividades claramente distintas, el artículo 9.1.c) permite considerar sectores diferenciados, con deducción independiente. Es una herramienta potente, pero exige contabilidad separada y una justificación coherente. Aplicarla sin soporte puede generar una regularización con intereses y sanción.

    Vehículo y desplazamientos del audioprotesista

    El artículo 95 de la Ley del IVA establece que las cuotas soportadas por bienes utilizados solo en parte en la actividad son deducibles en la medida de su utilización. Para los turismos, la presunción es del 50 %, salvo prueba de un grado de afectación diferente. Esa presunción no es un derecho: es un punto de partida que se puede desvirtuar con registros fiables.

    Un profesional que visita a diario residencias y domicilios tiene argumentos para sostener un uso profesional elevado. Pero debe poder probarlo con una agenda de visitas, hojas de ruta y facturas de los servicios prestados. Sin ese soporte, la Administración se atiene a la presunción, o incluso la niega si detecta uso particular relevante.

    Renting, compra y gastos asociados

    La forma de acceder al vehículo cambia la contabilidad y la tributación: compra, renting o leasing. Hemos comparado esas alternativas en nuestro análisis del renting a largo plazo frente a la compra de vehículos. El enfoque se aplica igual a una empresa auditiva, con el límite de la afectación en cada caso.

    Los desplazamientos puntuales, como un trayecto en VTC o en taxi hasta un cliente, se documentan con factura completa. El servicio de transporte de viajeros tributa al 10 % y el IVA soportado puede deducirse en la medida en que el gasto esté afecto a una actividad con derecho a deducir. Guarda siempre el justificante con los datos de la empresa.

    Sociedades, financiación y operaciones vinculadas

    Muchos centros auditivos pertenecen a grupos o franquicias. Las operaciones entre sociedades vinculadas, como alquileres, royalties o cuotas de gestión, deben pactarse a valor de mercado según el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y acompañarse de la documentación correspondiente. Una cuota sin contraprestación identificable invita al ajuste.

    La financiación al paciente y los pagos aplazados influyen en el momento en que se reconoce el ingreso. Cada fórmula tiene su regla de devengo, de modo que no debe improvisarse. Y, en cualquier caso, los cobros en efectivo entre empresarios y profesionales no pueden superar los 1.000 euros por operación.

    El instrumental médico y los equipos de diagnóstico auditivo se amortizan con arreglo a las tablas del artículo 12 de la misma ley, con un coeficiente lineal máximo del 15 % y un período máximo de 14 años para los equipos que correspondan a esa categoría. Mantener un inventario de equipos actualizado evita discusiones.

    Inspección y revisión de errores frecuentes

    La Inspección suele fijarse en el tipo de IVA aplicado a cada concepto, en los cobros en efectivo y en las relaciones con partes vinculadas. El plazo de prescripción es de cuatro años, y las actuaciones inspectoras duran con carácter general hasta 18 meses, ampliables a 27, conforme al artículo 150 de la Ley General Tributaria.

    Muchos de los fallos se repiten en cualquier negocio de movilidad o servicios: criterios de deducción mal fundados, gastos sin factura completa y pagos sin trazabilidad. Los repasamos desde el punto de vista del conductor en los errores fiscales más comunes de los autónomos VTC, que se trasladan con facilidad a otros sectores.

    Cuando la discusión se centra en el tipo aplicable a un producto o en el reparto de una operación, un informe pericial tributario ordena los hechos y la valoración. Para profundizar en el sector, consulta nuestra guía sobre la fiscalidad del sector audioprotésico.

    Conclusión

    El audioprotesista combina servicio, producto y movilidad. Si desglosa los conceptos de la factura, justifica el tipo de IVA de cada uno, decide con criterio entre prorrata y sectores diferenciados y documenta el uso real del vehículo, reduce de forma notable los puntos débiles frente a una comprobación.

    Para estudiar su caso, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

    Preguntas frecuentes sobre el sector audioprotésico

    ¿Qué IVA se aplica a un audífono?

    Con carácter general, los audífonos pueden tributar al tipo superreducido del 4 % del artículo 91 de la Ley del IVA, siempre que reúnan las características y el destino exigidos. Los accesorios y consumibles pueden estar sujetos al 21 %, por lo que conviene desglosar cada concepto en la factura.

    ¿Está exenta una prueba auditiva?

    Puede estarlo si la presta un profesional médico o sanitario habilitado y tiene finalidad asistencial, conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. Si la realiza otro perfil o se ofrece como acción comercial, la calificación puede cambiar, así que conviene revisar cada caso.

    ¿Puedo deducir el IVA del coche con el que visito a pacientes?

    Solo en la medida de su afectación a la actividad. Para turismos se presume un 50 % según el artículo 95 de la Ley del IVA, salvo prueba de un uso distinto. Para acreditar un porcentaje mayor necesitas agenda de visitas, rutas y justificantes.

    ¿Qué operaciones vinculadas revisa Hacienda en un grupo de centros?

    Principalmente alquileres, royalties y cuotas de gestión entre sociedades del grupo o con los socios. Deben valorarse a precio de mercado conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y estar respaldadas por contratos y documentación que demuestre la contraprestación real.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.