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Etiqueta: VTC e influencers

  • VTC e influencers fiscalidad: transporte y publicidad

    VTC e influencers fiscalidad: transporte y publicidad

    VTC e influencers fiscalidad: un conductor o una empresa VTC que además monetiza sus redes sociales ejerce dos actividades económicas con un mismo NIF. El transporte de viajeros tributa en IVA al 10 %, la publicidad al 21 %, y cada ingreso exige su propia factura, su alta censal y su criterio de IAE.

    Cada vez es más habitual ver a conductores que graban su jornada, a gestores de flotas que publican contenido o a empresas VTC que pagan a creadores para promocionarse. Esa mezcla de actividades genera dudas reales. Este artículo ordena las preguntas que conviene resolver antes de que las plantee Hacienda.

    Dos actividades en un mismo contribuyente

    Un contribuyente puede ejercer varias actividades económicas a la vez. Un conductor autónomo con autorización VTC que cobra por vídeos patrocinados desarrolla, en la práctica, una actividad de transporte y otra de publicidad o producción de contenidos. Lo mismo ocurre con una sociedad VTC que factura colaboraciones de su canal.

    La consecuencia es que no basta con declarar la facturación total en un único concepto. Cada actividad tiene su epígrafe, su tipo de IVA y su documentación. Mezclarlas dificulta justificar el gasto deducible y facilita que la Administración cuestione la calificación de los ingresos.

    Quien además se plantee crear una estructura societaria para repartir las actividades debe estudiar el caso concreto. Para el perfil del conductor que compagina el volante con otra ocupación, puede servir de contexto nuestro análisis sobre la fiscalidad del conductor VTC a tiempo parcial.

    IAE: cada actividad necesita su epígrafe

    El Impuesto sobre Actividades Económicas se organiza por epígrafes, y cada actividad ejercida debe estar dada de alta en el que le corresponde. La actividad de transporte con la autorización VTC tiene su propio encaje en las Tarifas, que debe comprobarse en el alta censal concreta de cada titular.

    Para la creación de contenido no existe un epígrafe específico. En una consulta vinculante concreta (V0773-22, de 11 de abril de 2022), la Dirección General de Tributos admitió un alta provisional en los epígrafes 961.1 (producción de películas, incluso vídeos) y 973.1 (servicios fotográficos). Calificó esas actividades como empresariales, no profesionales, dentro de la sección 1.ª de las Tarifas.

    Esa respuesta se refiere a un supuesto determinado y no puede generalizarse. Aun así, ofrece una pauta útil: si el contenido que produces es propio y lo cobras, conviene analizar con un asesor el alta adicional antes de emitir la primera factura.

    IVA del transporte frente al IVA de la publicidad

    Aquí está la diferencia práctica más importante. El transporte de viajeros y sus equipajes figura entre los servicios con tipo reducido del 10 % en el artículo 91.Uno de la Ley del IVA. Los servicios de publicidad y colaboración con marcas tributan, en cambio, al tipo general del 21 % (artículo 90.Uno).

    Ambos tipos constan en la tabla de tipos de IVA de 2026 de la Agencia Tributaria. Si repasas cómo se repercute y se deduce el impuesto en tu flota, tienes más detalle en nuestra guía sobre los tipos de IVA en el sector VTC.

    IngresoTipo de IVABase legal
    Servicio de transporte de viajeros10 %Art. 91.Uno LIVA
    Publicidad y colaboración con marcas21 %Art. 90.Uno LIVA

    Qué ocurre con la deducción del IVA soportado

    Cuando una misma persona ejerce dos actividades, el IVA soportado debe asignarse a la actividad que lo origina. El artículo 9 de la Ley del IVA define los sectores diferenciados como aquellos en los que las actividades realizadas y los regímenes de deducción aplicables son distintos, y considera actividades distintas las que tienen grupos diferentes en la CNAE.

    Que tu caso encaje o no en esa definición depende de los regímenes de deducción que apliques en cada actividad. Si ambas siguen el régimen general, la cuestión se desplaza a justificar la afectación de cada gasto. En ambos escenarios, un reparto documentado evita discusiones.

    VTC e influencers: fiscalidad de las colaboraciones con marcas

    Imagina un conductor que publica reseñas pagadas de un cargador de coche eléctrico. Ese ingreso nace de una actividad económica distinta al transporte, se factura con IVA al 21 % y se declara aparte de los viajes. Si el pagador es una empresa española, la operación es sencilla de localizar y de documentar.

    La situación se complica cuando es la empresa VTC la que contrata al creador. La sociedad paga un servicio de publicidad, soporta IVA y necesita una factura que identifique al emisor, la prestación y el importe. Sin esa factura, resulta difícil sostener tanto la deducción del impuesto como el gasto en el Impuesto sobre Sociedades.

    Conviene, además, que el contrato describa qué se publica, dónde, cuándo y por qué precio. Ese documento sirve de prueba si la Inspección cuestiona la realidad del servicio o su valoración. La Ley General Tributaria exige conservar justificantes que acrediten cada operación, y el artículo 29.2.j) refuerza la exigencia de sistemas de facturación íntegros y trazables.

    Facturación de colaboraciones y canjes

    El artículo 164.Uno.3.º de la Ley del IVA obliga a expedir factura por las operaciones realizadas, y los artículos 2 y 5 del Real Decreto 1619/2012 regulan cuándo y cómo se emite. La obligación subsiste aunque la operación no esté sujeta al impuesto. El destinatario o un tercero puede emitir la factura si existe acuerdo previo, aceptación de cada documento y envío de copia al emisor.

    Canjes: producto a cambio de contenido

    Muchas colaboraciones no se pagan en dinero. La marca entrega un producto, una estancia o una cena a cambio de publicar. Esa contraprestación no dineraria es ingreso y se valora por su valor normal de mercado. La operación está sujeta aunque no medie dinero, así que debe documentarse el valor y emitirse factura.

    Para un conductor o una flota, esto afecta también a quien recibe vehículos, accesorios o servicios de movilidad a cambio de contenido. Anota siempre el valor de lo recibido y conserva el acuerdo que lo justifica. Un canje sin documentar es una de las situaciones que peor se defienden en una comprobación.

    Pagos en efectivo

    Una advertencia práctica: los pagos en efectivo entre empresarios tienen un límite de 1.000 €. Si una agencia o una marca te propone cobrar en metálico por una campaña, rechaza la fórmula. Cobrar por transferencia deja rastro y protege a ambas partes.

    Retenciones en las colaboraciones

    Cuando el contenido se califica como actividad profesional, la retención general de IRPF es del 15 % según el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF. Se aplica un 7 % en el año de inicio y los dos siguientes, si no se ejerció actividad profesional el año anterior y se comunica por escrito al pagador.

    Como la consulta citada califica la actividad de contenidos como empresarial, no profesional, la calificación importa. Si la actividad es empresarial, el pagador debe analizar si procede o no retener. No generalices: revisa el epígrafe de alta y la naturaleza del servicio antes de aplicar o no aplicar el porcentaje.

    Cuando la marca o la plataforma está fuera de España

    Si el cliente es un empresario establecido fuera de España, la regla general del artículo 69.Uno de la Ley del IVA localiza el servicio de publicidad en su país, y la operación queda no sujeta en España. Aun así, debe expedirse factura. La consulta V0773-22 recoge ese enfoque para un creador que cobraba de una empresa del Reino Unido.

    Existe una cautela. La cláusula de utilización o explotación efectiva del artículo 70.Dos puede localizar en España los servicios de publicidad cuando se difunden desde aquí. Es una cuestión de hecho que se valora caso por caso con la prueba aportada, así que guarda evidencias de dónde se emite y a quién se dirige el contenido.

    Una plataforma extranjera sin establecimiento permanente ni actividad económica en España no está obligada a retener. En sentido inverso, los pagos a no residentes sin establecimiento permanente soportan con carácter general una retención del 24 % (19 % para residentes en la UE o el EEE), salvo convenio, con los modelos 216 y 296.

    Qué comprueba Hacienda en el marketing de influencia

    El Plan de Control Tributario de 2026 señala los nuevos modelos de negocio surgidos en torno a las redes sociales, como las publicaciones patrocinadas, las reseñas y los eventos promocionales, y anuncia la verificación de su correcta tributación. No es una amenaza genérica: indica una línea de trabajo concreta.

    Además, el modelo 238 (DAC7) es una declaración informativa con la que los operadores de plataforma comunican a la Agencia Tributaria datos de los vendedores que operan en ellas. Sirve de cruce de datos con lo que declaras.

    En un procedimiento de inspección, el plazo general es de 18 meses ampliables (artículo 150 LGT) y la prescripción es de 4 años. Las sanciones por dejar de ingresar oscilan entre el 50 % y el 150 % (artículo 191 LGT). Ante ese escenario, el criterio técnico y la prueba valen más que la improvisación.

    La carga de la prueba corresponde a ambas partes. Un informe pericial bien fundado es prueba válida y debe recibir la misma consideración que la opinión del inspector. Para valorar una colaboración o una operación discutida, puede resultar útil un informe pericial para influencers, adaptable al caso de un conductor o una flota.

    Facturación electrónica y Verifactu

    El Real Decreto-ley 15/2025 fijó la entrada en vigor de Verifactu el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. El 5 de octubre de 2026, Hacienda anunció el aplazamiento de las obligaciones pendientes a octubre de 2028, aplazamiento que requiere una norma con rango de ley.

    La factura electrónica entre empresas se regula en la Orden HAC/1028/2026 (BOE de 5 de octubre de 2026, en vigor desde el día siguiente). Será exigible en octubre de 2027 para volúmenes de operaciones superiores a 8 millones de euros y en octubre de 2028 para el resto. Conviene elegir ya un programa de facturación que pueda adaptarse.

    Lista de comprobación para conductores y empresas VTC

    • Alta censal e IAE: comprueba que cada actividad figura en su epígrafe.
    • Facturas separadas: emite facturas distintas para transporte (10 %) y publicidad (21 %).
    • Contrato escrito: describe la prestación, el precio y el medio de difusión.
    • Canjes valorados: documenta el valor de mercado de lo recibido.
    • Pagos trazables: evita el efectivo y conserva los justificantes.
    • Gastos afectados: asigna cada gasto a la actividad que lo origina.

    Este esquema no sustituye el análisis de tu caso, pero reduce los riesgos más frecuentes. Si necesitas orientación sobre este tipo de supuestos, puedes consultar nuestro asesoramiento fiscal a creadores de contenido.

    Conclusión

    Compaginar el transporte VTC con la creación de contenido es perfectamente legal, pero obliga a separar las actividades en el censo, en el IAE, en el IVA y en la facturación. Los ingresos por publicidad, los canjes y los pagos desde el extranjero siguen reglas distintas y deben poder probarse.

    La Administración es una parte más del procedimiento. Ambas partes soportan carga de la prueba, y quien documenta bien cada operación se presenta con ventaja ante una comprobación. Para el resto de obligaciones del titular, consulta también las obligaciones fiscales de la licencia VTC.

    Preguntas frecuentes sobre VTC e influencers

    ¿Puedo facturar el transporte y la publicidad en la misma factura?

    Conviene emitir facturas separadas, porque cada ingreso tiene un tipo de IVA distinto: el transporte de viajeros tributa al 10 % y la publicidad al 21 %. Separar los documentos facilita la contabilidad, la declaración del impuesto y la defensa de cada ingreso ante una comprobación de la Agencia Tributaria.

    ¿Necesito darme de alta en otro epígrafe del IAE si publico contenido de pago?

    Probablemente sí, porque cada actividad económica debe figurar en su epígrafe. No existe uno específico para influencers; la consulta vinculante V0773-22 admitió un alta provisional en los epígrafes 961.1 y 973.1 en un caso concreto. Comprueba tu supuesto con un asesor antes de facturar.

    ¿Tengo que facturar si una marca me regala un producto a cambio de una publicación?

    Sí, el canje es una contraprestación no dineraria que se valora por su valor normal de mercado. La operación está sujeta aunque no haya pago en dinero, por lo que debe documentarse el valor del producto y emitirse la factura correspondiente, además de conservar el acuerdo que la justifica.

    ¿Qué IVA aplico si cobro de una marca extranjera?

    Como regla general, el servicio de publicidad prestado a un empresario establecido fuera de España queda no sujeto en España según el artículo 69.Uno de la Ley del IVA, pero debes emitir factura. La cláusula del artículo 70.Dos puede alterar esa conclusión si el contenido se difunde desde España.

    ¿Qué riesgo corro si no declaro los ingresos de mis redes sociales?

    El riesgo es una comprobación con sanciones por dejar de ingresar que van del 50 % al 150 % de la cuota, según el artículo 191 de la Ley General Tributaria. El Plan de Control Tributario de 2026 incluye el marketing de influencia, y el modelo 238 permite a la Agencia cruzar datos de plataformas.

    Autor: Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo, actualizado a 15 de octubre de 2026.