¿Compraste o vendiste una licencia de Taxi o VTC con IVA?
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El tribunal Supremo manifiesta que la venta de una licencia de taxi, sin que se transmita junto a la misma un vehículo, es una operación no sujeta a IVA. En consecuencia, y en aplicación de dicho razonamiento y con base a los mismos fundamentos jurídicos, ocurre exactamente lo mismo en el caso de una VTC.
La sentencia 2892/2020 de 10 de septiembre de 2020, emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo analiza a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si la transmisión onerosa de una licencia de auto-taxi y del vehículo usado en la actividad que no era apto para seguir realizándola conforme a la regulación sectorial, en favor de un solo adquirente que continúa en el ejercicio de dicha actividad de transporte por auto-taxi, debe ser considerada como una operación sujeta o como una operación no sujeta al impuesto sobre el valor añadido.
Pues bien, para sorpresa de todos, y al contrario de lo que desde hace décadas ha venido manifestando y aplicando la Agencia Tributaria, no es necesario transmitir conjuntamente con la licencia el vehículo para que se trate de una unidad económicamente independiente y con ello que se aplique la normativa por la cual se considera una operación no sujeta a IVA y, en consecuencia, no hay que pagar IVA por la transmisión de dicha licencia.
¿En qué consistía el caso de la sentencia?
En el caso analizado en la sentencia se trataba de la transmisión de una licencia de taxi de Barcelona que, si bien se vendió conjuntamente con un vehículo, dicho vehículo no cumplía los requisitos del reglamento de transporte metropolitano para ser utilizado como taxi junto con la licencia.
Esto hacía que la posición de la Agencia Tributaria fuera que la situación era la misma que si se hubiese transmitido sólo la licencia y, en consecuencia, debiera repercutirse IVA en la factura, al no tratarse de una unidad económica independiente.
Como se recoge en el razonamiento de la sentencia, el tribunal entiende que, el vehículo en el que se desarrolla la actividad, al margen de su valoración, no revista interés desde el punto de vista empresarial, toda vez que lo esencial es la licencia, y es precisamente ésta la que forma el patrimonio empresarial del taxista, ya que es este título el que determina su actividad, de forma que, si se enajena la licencia, la realización de la actividad de taxista deviene imposible, aunque se conserve el vehículo, que pasará a ser un vehículo privado sin más especificación, mientras que, si se conserva la licencia, aunque se enajene el vehículo, al actividad puede volver a ejercerse actualizándola a través de cualquier otro.
¿Qué dice la normativa al respecto?
La normativa fiscal de IVA marca que cuando se transmite una unidad económicamente independiente, entendiendo como tal, aquellos elementos susceptibles de generar el negocio por sí solos, la operación no está sujeta a IVA, es decir, no hay que repercutir IVA en la factura, y el comprador, en consecuencia, no tiene que abonarlo.
Hasta ahora, en el mundo del taxi, se ha venido entendiendo que dicha unidad autónoma capaz de generar el negocio estaba constituida, al menos, por la licencia y el coche, que debían transmitirse juntos para poder realizar la venta sin pagar IVA. Producto de ello, todas las ventas que se realizaban únicamente de la licencia de taxi, incluían la repercusión de IVA y, en consecuencia, dicho IVA era pagado por el comprador al vendedor, que tenía que ingresarlo en la Agencia Tributaria.
Pues bien, esta interpretación del Tribunal Supremo para el mundo del taxi, derivado de una sentencia de un tribunal europeo (el IVA es un tributo armonizado para toda Europa) reconoce que la transmisión únicamente de la licencia es una operación no sujeta y, con ello, no debe repercutirse el impuesto ni ingresarse en la Agencia Tributaria.
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