Desde hace ya varios años, una de las grandes desventajas de las VTCs frente a los taxis ha sido la tributación por módulos. Mientras que los taxis tributan por el sistema de estimación objetiva, más conocido como módulos, en función de los kilómetros recorridos o el personal contratado, sin tener en cuenta los ingresos reales de la actividad, las VTCs tenían que tributar por el sistema de estimación directa, esto es, ingresos menos gastos, pagando hasta 100 veces más impuestos que los taxis.
Pues bien, desde hace ya unos meses, diversas resoluciones de los tribunales económico administrativos han indicado que esto no es así, que las VTC tienen derecho a tributar igual que los taxis por el sistema de módulos, estimación objetiva.
Existen múltiples consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que manifiestan que el epígrafe de la actividad correspondiente a las VTCs es el denominado transporte por autotaxi.
Pues bien, la normativa que regula el sistema de tributación objetiva, módulos, incluye dentro de dicho sistema a determinados epígrafes de actividad, entre los que se encuentra el ya mencionado de transporte por autotaxi.
La Agencia Tributaria, Hacienda, siempre ha venido diciendo que si bien las VTCs tienen que darse de alta en el epígrafe de actividad de los taxis, el sistema de tributación no puede ser el de módulos, sino que ha de ser el de cualquier otro autónomo, ingresos menos gastos.
No obstante, recientes resoluciones de los tribunales económico-administrativos corrigen esta postura de la Agencia Tributaria y vienen a manifestar que si el epígrafe de actividad de la VTC es el de los taxis, entonces también tienen derecho a tributar mediante el sistema de módulos.
¿Se está aplicando ya por Hacienda este sistema de tributación?
La realidad es que la Agencia Tributaria no está conforme con esta interpretación y aún no la aplica de manera automática a las VTCs, pero en cualquier caso, los tribunales económico administrativos así lo han interpretado y, salvo que haya un nuevo cambio de criterio, las VTCs deberían tener este derecho a optar si tributar mediante el sistema de estimación objetiva (módulos) o mediante el sistema de estimación directa (ingresos menos gastos).
¿Me pueden sancionar por aplicar este criterio?
En cualquier caso, y consultados expertos tributarios en el ámbito de las VTCs, lo que sí parece claro es que si bien la Agencia Tributaria podría mantener su criterio e imponer el mantenimiento del sistema de tributación actual de las VTCs, en ningún caso podría sancionar por haber aplicado el otro sistema, puesto que se basa en una interpretación razonable de la norma. Tan razonable que hasta los tribunales económico-administrativos, encargados de corregir las resoluciones de la Agencia Tributaria, así lo han interpretado.
¿Qué ahorro puede suponer este cambio de criterio?
El hecho de tributar mediante el sistema de estimación objetiva (módulos) o estimación directa (ingresos menos gastos) puede suponer una diferencia en la cuota fiscal a pagar que resulta muy cuantiosa y relevante para cualquier pequeño empresario que se dedique al sector.
Así, un vehículo que tribute en el sistema tradicional de estimación directa (ingresos menos gastos) que tenga un beneficio de 3.000 Euros mensuales, podría llegar a pagar al año unos 4.000 – 5.000 Euros de impuestos (en función de la situación personal, resto de ingresos, etc.).
En cambio, ese mismo empresario, por el sistema de estimación objetiva (módulos) dado que no se tiene en cuenta el beneficio obtenido, no llegaría a pagar ni 1.000 Euros. Hasta 5 veces menos tributando por un sistema que por otro.
Como puede observarse, la diferencia es más que sustancial en un caso respecto al otro.
¿Quien puede aprovecharse de este cambio de criterio?
Este cambio de criterio es aplicable para cualquier empresario individual (autónomo) que disponga de una VTC. No es aplicable a las sociedades ya que las empresas no pueden tributar en el sistema de módulos, que es un sistema del IRPF, mientras que ellas tributan en el impuesto sobre sociedades.
De igual manera, hay que tener en cuenta que el sistema de estimación objetiva no es compatible con tener otra actividad como autónomo que no esté acogida a esta tributación. Es decir, si se es, por ejemplo, abogado y se tiene una VTC, no sería aplicable el sistema de módulos, ya que ha de tenerse el mismo sistema de tributación en todas las actividades y la abogacía no permite aplicar el sistema de módulos.
Quienes sí son los grandes beneficiados son aquellos taxistas que, teniendo un taxi, deciden invertir en una VTC, puesto que podrían compatibilizar ambos negocios manteniendo el sistema de tributación de módulos al estar ambas actividades comprendidas en el sistema de estimación objetiva.
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