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Valoración de participaciones en conflictos entre socios VTC: el artículo 353 LSC

Documentos y bolígrafo sobre una mesa durante la revisión de un informe pericial

La valoración de participaciones es el punto donde más choques provoca un conflicto entre socios: uno quiere salir, otro quiere echarlo o se discute el reparto de lo que vale la empresa, y la pregunta es siempre cuánto vale esa parte. La Ley de Sociedades de Capital da una respuesta para los casos de separación y exclusión en su artículo 353: a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio afectado sobre el valor razonable, o sobre quién debe valorarlo y cómo, lo determina un experto independiente, distinto del auditor de la sociedad, que nombra el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios afectados.

En las empresas VTC este escenario es más frecuente de lo que parece. Muchas sociedades se crearon entre familiares o amigos que aportaron autorizaciones y vehículos, y con los años cambian las expectativas, las dedicaciones y las posibilidades de cada uno. Cuando la relación se rompe, el valor de las participaciones decide el precio de la salida. Contar con una valoración técnica de la empresa y sus activos desde el principio ayuda a que la negociación se haga con cifras y no con reproches.

Cuándo se aplica el artículo 353 de la LSC

El precepto pertenece a las normas comunes sobre separación y exclusión de socios. Se aplica cuando un socio ejerce su derecho de separación por alguna de las causas legales o estatutarias, o cuando la sociedad excluye a un socio por una causa prevista en la ley o en los estatutos, y no hay acuerdo sobre el valor de lo que le corresponde. Entre las causas de separación más conocidas figuran las del artículo 346 de la LSC, como la sustitución o modificación sustancial del objeto social, la transformación de la sociedad o el traslado del domicilio al extranjero, y la del artículo 348 bis, relativa a la falta de reparto de dividendos en los términos que establece la norma.

No cubre cualquier conflicto. Si lo que hay es una compraventa voluntaria de participaciones entre socios, se rige por lo que pacten y por las cláusulas estatutarias o del pacto parasocial. Y si hay una disolución o una situación de bloqueo, las reglas son otras. Es importante identificar bien el cauce antes de decidir cómo se valorará.

Valoración de participaciones: qué significa valor razonable

La ley habla de valor razonable, no de valor contable ni de valor nominal. Es un concepto que exige un análisis económico de la sociedad y de sus participaciones, y que los tribunales y registradores han interpretado de forma casuística. En general, se entiende que debe reflejar el valor de la empresa en funcionamiento a la fecha que corresponda, con sus activos, su capacidad de generar beneficios y sus riesgos, sin descuentos arbitrarios por minoría o por falta de liquidez salvo que haya razones para aplicarlos. Los criterios concretos varían según el caso, por lo que deben estar bien motivados.

Elemento Qué se analiza
Fecha de valoración La que corresponda según la causa de separación o exclusión y lo que prevea la norma o los estatutos
Método Normalmente descuento de flujos, múltiplos y valor patrimonial ajustado, contrastados entre sí
Activos relevantes Autorizaciones, flota, contratos con plataformas, tesorería y deuda
Ajustes Resultados extraordinarios, retribuciones de socios, operaciones vinculadas
Tratamiento de la participación Porcentaje, derechos asociados y posibles restricciones estatutarias

El papel del experto independiente

El experto que nombra el registrador mercantil no es un perito de ninguna de las partes: debe ser independiente y distinto del auditor de la sociedad. Su informe fija el valor razonable de las participaciones a efectos del reembolso. Las partes pueden aportarle información, formular observaciones y presentar sus propios informes, aunque el nombramiento y el alcance de la valoración tienen reglas propias que conviene revisar en la norma y en los pronunciamientos aplicables.

Esto no significa que las partes carezcan de herramientas. Un socio que prevé un conflicto puede preparar con antelación un informe de valoración propio que le permita evaluar el resultado, negociar y, en su caso, discutirlo con argumentos. Cuando el desacuerdo llega a los tribunales, ese informe se convierte en una prueba pericial que se someterá a contradicción, tal y como explica la información sobre la prueba pericial judicial.

Factores que más influyen en una sociedad VTC

  1. Las autorizaciones: su número, antigüedad, ámbito y situación administrativa condicionan buena parte del valor.
  2. La flota: propiedad, renting o leasing, edad y plan de renovación.
  3. La dependencia de plataformas: concentración de ingresos y condiciones contractuales.
  4. La estructura de socios: quién trabaja en la empresa, quién sólo aporta capital y cómo se retribuye cada uno.
  5. Las deudas y garantías personales: avales de los socios y financiación vinculada a vehículos.
  6. Los pactos y estatutos: cláusulas de valoración, derechos de adquisición preferente y límites a la transmisión.

Un ejemplo hipotético

Dos hermanos son socios al 50 % de una sociedad con seis autorizaciones. Uno de ellos ejerce su derecho de separación al amparo de una causa legal. La sociedad ofrece una cifra basada en el patrimonio neto contable, que es bajo porque los vehículos están muy amortizados y las licencias figuran a su coste histórico. El socio que se va sostiene que el negocio genera beneficios estables y que las autorizaciones tienen un valor de mercado muy superior. Sin acuerdo, se solicita el nombramiento de un experto independiente. Cada parte presenta su análisis, y el experto concilia ambas posiciones aplicando un método motivado. Las cifras y la situación son hipotéticas y no reflejan ningún caso real.

Cómo prepararse ante un conflicto de este tipo

Revisar estatutos y pactos

Antes de nada hay que comprobar si existen cláusulas de valoración, de arrastre o de compra forzosa. Pueden condicionar el método o la forma de pago.

Ordenar la información económica

Cuentas anuales, proyecciones, contratos con plataformas, listado de vehículos y autorizaciones, deuda y garantías son la base de cualquier valoración. Cuanto más completa esté, menos margen hay para discrepancias.

Encargar un análisis preliminar

Un informe previo permite al socio conocer el rango de valores razonable y decidir si negocia, acepta una oferta o acude al mecanismo del artículo 353. Es también un buen punto de partida para reunirse con los demás socios con una base objetiva. Estos trabajos encajan en el ámbito de los informes jurídico-empresariales, donde el análisis económico se combina con el marco societario.

Cuidar la prueba

Si el conflicto puede acabar en un procedimiento judicial, conviene documentar desde el principio las comunicaciones, los acuerdos sociales y las decisiones de gestión relevantes.

Errores frecuentes

  • Asumir que el valor razonable coincide con el valor contable.
  • Descuidar los plazos para ejercer el derecho de separación o reclamar el reembolso.
  • No valorar el efecto de las deudas garantizadas personalmente.
  • Aceptar una valoración sin entender el método ni los ajustes aplicados.
  • Utilizar un perito con vínculos con alguna de las partes, lo que resta credibilidad al informe.

Preguntas frecuentes

¿Puede la sociedad pagar el reembolso a plazos?

La ley prevé reglas sobre el plazo y la forma de pago del valor de las participaciones, y además limita las situaciones en que puede diferirse. Debe revisarse el régimen aplicable en cada caso.

¿Quién paga al experto independiente?

La normativa sobre nombramiento por el registrador mercantil regula la provisión de fondos y los honorarios. Conviene consultar el procedimiento aplicable al solicitarlo.

¿Puede discutirse el valor fijado por el experto?

Existen vías de impugnación ante los tribunales en los términos que prevén la ley y su interpretación jurisprudencial. Un informe técnico propio es esencial para sostener esa discusión.

¿Sirve este mecanismo si hay un pacto de socios?

Depende del contenido del pacto. Si regula la valoración de forma expresa, puede prevalecer sobre el mecanismo legal en lo que no contravenga la ley. Hay que analizar las cláusulas concretas.

¿Y la fiscalidad de la salida?

La separación o exclusión puede tener efectos tributarios para el socio y para la sociedad. Conviene analizarlos antes de cerrar la operación, porque dependen de la forma de salida y del valor fijado.

Conclusión

El artículo 353 de la LSC ofrece una solución cuando los socios no se ponen de acuerdo en el valor razonable de las participaciones, pero la calidad del resultado depende de que las partes lleguen con información ordenada y con un análisis propio. En una sociedad VTC, donde el valor se concentra en autorizaciones, flota y contratos con plataformas, valorar bien evita que una salida se convierta en un litigio largo. Para estructurar la salida de un socio con seguridad jurídica y fiscal, la asesoría legal y fiscal de LRB puede acompañar todo el proceso. Para repasar los requisitos de constitución y organización de este tipo de sociedades, resulta útil el artículo sobre cómo constituir una empresa titular de licencias VTC.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado