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Etiqueta: licencias VTC

  • Informe de valoración y Ley de Segunda Oportunidad para autónomos y empresas VTC

    Informe de valoración y Ley de Segunda Oportunidad para autónomos y empresas VTC

    La Ley de Segunda Oportunidad permite que una persona física, incluidos los autónomos y empresarios individuales, obtenga la exoneración de las deudas que no puede pagar, siempre que sea deudora de buena fe y siga el procedimiento previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal. En ese procedimiento, cuánto vale lo que tiene el deudor no es un detalle: determina qué se liquida, qué se puede mantener, qué plan de pagos es viable y si la exoneración es posible. Por eso, el informe de valoración se ha convertido en una pieza habitual del expediente, sobre todo cuando el patrimonio incluye una licencia VTC, vehículos o participaciones de una sociedad.

    Para un conductor autónomo o el titular de una pequeña flota que ha acumulado deudas con plataformas, proveedores, entidades financieras o con las Administraciones públicas, saber cómo se valoran sus activos y cómo se relacionan con la exoneración ayuda a decidir si conviene acogerse al procedimiento y cómo hacerlo. La valoración pericial en procedimientos de segunda oportunidad se orienta justamente a dar soporte técnico a esas decisiones.

    Qué regula la Ley de Segunda Oportunidad

    El mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho se encuentra en el Libro Primero, Título X, del Texto Refundido de la Ley Concursal, en la redacción dada tras la reforma de 2022. En términos generales, el deudor persona natural en situación de insolvencia actual o inminente, que actúa de buena fe, puede solicitar la exoneración de sus deudas. El régimen contempla dos modalidades principales: la exoneración con liquidación de la masa activa, en la que se venden los bienes del deudor y lo obtenido se destina a los acreedores, y la exoneración con plan de pagos, en la que el deudor conserva sus bienes y paga durante un periodo determinado la parte de sus deudas que pueda atender.

    Antes de llegar al juzgado, la ley prevé la posibilidad de un acuerdo extrajudicial de pagos con la intervención de un mediador concursal, que busca un acuerdo con los acreedores. La experiencia práctica es que el éxito de cualquiera de estas vías depende de que el inventario y la valoración de los bienes sean realistas y estén bien documentados.

    Para qué sirve el informe de valoración

    Fase Utilidad del informe
    Diagnóstico previo Determinar si el patrimonio cubre las deudas y qué opción es más ventajosa
    Inventario de la masa activa Asignar valores razonables a vehículos, licencias, participaciones y créditos
    Plan de pagos Acreditar la capacidad real de pago y la viabilidad del plan
    Liquidación Fijar valores de referencia para la enajenación de bienes
    Oposición de acreedores Responder a objeciones sobre el valor de los bienes o la ocultación de patrimonio

    El deudor debe presentar una relación completa de bienes, derechos y obligaciones, y el juez o la administración concursal pueden contrastarlo. Un informe de valoración independiente da credibilidad al inventario, previene sospechas de infravaloración y facilita la aprobación de la propuesta.

    Qué activos se valoran en el caso de un VTC

    • La autorización VTC: su valor depende de la antigüedad, del ámbito territorial, de su situación administrativa y de las condiciones de transmisión. Hay que analizar si es transmisible en el caso concreto.
    • Los vehículos: valor de mercado, estado, cargas, financiación pendiente y régimen de propiedad (propiedad, renting o leasing).
    • Las participaciones sociales: si el deudor es socio de una sociedad que explota licencias, su valor puede ser relevante.
    • Los derechos de cobro: importes pendientes de plataformas o clientes, valorados según su probabilidad de cobro.
    • Otros bienes y derechos: inmuebles, cuentas, seguros y cualquier elemento patrimonial.

    La normativa excluye de la liquidación determinados bienes, como los inembargables, y protege situaciones como la vivienda habitual en ciertos supuestos con condiciones específicas. Cada elemento debe analizarse con cuidado, porque la clasificación de un bien como afecto o no a la actividad puede modificar su tratamiento.

    La relación entre la valoración y la exoneración

    Exoneración con liquidación

    Cuando se opta por la liquidación, el valor de los bienes determina cuánto recibirán los acreedores y si se cumplen los requisitos para la exoneración. Una valoración demasiado baja puede generar controversia con los acreedores y dar lugar a que se cuestione la buena fe del deudor. Una valoración demasiado alta puede ser un obstáculo a la hora de vender los bienes.

    Exoneración con plan de pagos

    Aquí la cuestión es la capacidad de pago. El plan se calcula a partir de los ingresos del deudor, de sus gastos necesarios y de su patrimonio, y un informe de valoración de la actividad económica, por ejemplo, de la rentabilidad real de una licencia o de una flota, ayuda a demostrar que el plan es realista y no una promesa vacía.

    Los créditos públicos

    La ley fija reglas y límites para la exoneración de los créditos de derecho público, como los de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, con cuantías máximas y condiciones. Para quienes han acumulado deudas con la Administración, es esencial revisar esas reglas y valorar su impacto en el conjunto del plan.

    Un ejemplo hipotético

    Un autónomo titular de una autorización VTC y de dos vehículos ha acumulado deudas con entidades financieras, proveedores y la Seguridad Social. Su actividad ha caído y no puede atender los pagos. Un perito analiza el valor de la licencia y los vehículos, cuantifica las cargas que los gravan, estima los ingresos medios del negocio y calcula la capacidad de pago anual. Con esos datos, el deudor y su abogado deciden si proponer un plan de pagos que le permita conservar la licencia o si es preferible liquidar y solicitar la exoneración del resto. Los datos son hipotéticos y no reflejan ningún caso real.

    Errores frecuentes

    1. Presentar un inventario incompleto o con valores sin soporte.
    2. No distinguir entre bienes afectos a la actividad y bienes personales.
    3. Ocultar patrimonio, lo que puede comprometer la exoneración.
    4. Proponer un plan de pagos que no se sostiene con los ingresos reales.
    5. Ignorar las cargas y garantías que afectan a los bienes.
    6. Dejar para el final la valoración y quedarse sin tiempo para responder a las objeciones.

    Un informe elaborado con tiempo y metodología reduce esos riesgos y mejora la posición del deudor frente a los acreedores. Para el análisis de la información jurídica y empresarial que acompaña a estos casos, el trabajo sobre informes jurídico-empresariales aporta una estructura útil.

    Cuándo conviene acudir a un experto

    Conviene hacerlo antes de presentar la solicitud o de iniciar la negociación con los acreedores. Una valoración temprana permite saber qué opción es viable, evita decisiones precipitadas, como vender activos a un precio bajo, y facilita preparar la documentación que el procedimiento exige. Si ya existe un procedimiento en curso, el informe puede servir también para contestar a la oposición de los acreedores o a la de la administración concursal.

    El perito, como siempre, debe actuar con independencia. Su misión no es lograr la exoneración, sino ofrecer una valoración objetiva que el abogado y el juez puedan utilizar. Un informe que esconde datos incómodos acaba perjudicando al deudor.

    Preguntas frecuentes

    ¿Pueden acogerse los autónomos a la Ley de Segunda Oportunidad?

    Sí. La exoneración está prevista para personas naturales, y eso incluye a empresarios y profesionales, siempre que cumplan los requisitos de la ley, en particular la buena fe.

    ¿Perderé mi licencia VTC?

    Depende de la modalidad. En la exoneración con liquidación, los bienes susceptibles de venta pueden enajenarse; en el plan de pagos, el deudor puede conservarlos si cumple el plan. Cada caso requiere análisis jurídico y administrativo.

    ¿Se exoneran las deudas con Hacienda?

    Existe un régimen especial para los créditos públicos con límites cuantitativos. Debe consultarse el texto vigente y estudiar el caso, porque las cuantías y condiciones tienen impacto directo.

    ¿Quién debe encargar el informe de valoración?

    Lo habitual es que lo encargue el deudor, normalmente con su abogado. También puede ser designado por el mediador o el tribunal en determinados supuestos.

    ¿Cuánto dura el procedimiento?

    Depende de la vía elegida, de la complejidad del patrimonio y de la carga de trabajo del juzgado. No es posible dar un plazo general, por lo que conviene planificar con prudencia.

    Conclusión

    La Ley de Segunda Oportunidad ofrece a autónomos y empresarios VTC una salida legal cuando las deudas son insostenibles, y el informe de valoración es una herramienta clave para que el proceso se base en datos y no en suposiciones. Valorar bien la licencia, los vehículos y la actividad permite elegir entre liquidar o proponer un plan de pagos con conocimiento de causa. Para encajar el informe en la estrategia procesal, la asesoría legal y fiscal de LRB puede coordinar el análisis jurídico y tributario. Y para entender qué ocurre administrativamente con la autorización, puede consultarse el artículo sobre cómo dar de baja una licencia VTC correctamente. También conviene revisar cómo se valoran las empresas y los activos que forman el patrimonio del deudor.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Tasación pericial contradictoria: cómo impugnar una comprobación de valores

    Tasación pericial contradictoria: cómo impugnar una comprobación de valores

    La tasación pericial contradictoria es el mecanismo que la Ley General Tributaria pone a disposición del contribuyente para discutir el valor que la Administración ha asignado a un bien tras una comprobación de valores. En lugar de limitarse a recurrir con argumentos jurídicos, el obligado tributario presenta su propia valoración, elaborada por un perito, y obliga a confrontarla con la de la Administración. Se regula en el artículo 135 de la LGT y es especialmente relevante cuando la discrepancia es de cifras: el precio de una licencia VTC, el valor de una flota o el de las participaciones de la sociedad que las explota.

    El contexto habitual es conocido: una persona vende una autorización, hereda una sociedad o recibe una donación, declara un valor, y la Administración lo considera insuficiente y propone otro, generalmente mayor, con la consiguiente liquidación complementaria. La tasación pericial contradictoria permite reabrir esa cuestión con base técnica. La defensa frente a actuaciones de comprobación debe contemplar esta vía desde el momento en que se recibe la notificación, porque los plazos son breves.

    Qué es una comprobación de valores y cuándo procede

    La Administración puede comprobar el valor de los bienes y derechos que sean determinantes de la obligación tributaria. El artículo 57 de la LGT enumera los medios de comprobación: estimación por referencia a valores publicados por la propia Administración, precios medios de mercado, cotizaciones, dictamen de peritos de la Administración, valor asignado en pólizas de seguros, valor de adquisición cuando se trata de una transmisión posterior, entre otros. Esa comprobación debe ser motivada: no basta con indicar un resultado, hay que explicar el método y los datos que conducen a él.

    Una comprobación de valores puede surgir en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en Sucesiones y Donaciones y en otros tributos, y sus efectos dependen del impuesto y de la comunidad autónoma competente. En el sector VTC suele aparecer en la compra o venta de autorizaciones, en la transmisión de vehículos y en la adquisición de participaciones de sociedades que explotan licencias.

    El procedimiento de la tasación pericial contradictoria

    Plazo para solicitarla

    El artículo 135 de la LGT dispone que los interesados pueden promover la tasación pericial contradictoria, como corrección de los medios de comprobación del artículo 57.1, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación practicada con base en los valores comprobados, o, cuando la normativa lo prevea, contra el acto de comprobación de valores notificado. Como regla, ese plazo es de un mes. La presentación de la solicitud suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para interponer el recurso o la reclamación, lo que da un respiro útil.

    Hoja de aprecio fundada

    La solicitud debe acompañarse de una valoración del bien elaborada por un perito, la llamada hoja de aprecio, que ha de estar fundada. Una hoja de aprecio es algo más que una cifra: debe describir el bien, explicar el método, aportar los datos de mercado o financieros utilizados y llegar a una conclusión motivada. Aquí es donde un informe pericial riguroso marca la diferencia, pues una hoja de aprecio endeble puede desacreditar una pretensión legítima.

    Perito tercero

    Cuando la diferencia entre la valoración de la Administración y la del contribuyente supera los umbrales que fija el artículo 135, la Administración debe designar un perito tercero, elegido por sorteo entre los profesionales de la especialidad que figuren en las listas remitidas por los colegios correspondientes. Ese perito emite una tasación que, dentro de los límites que establece la norma, sirve de base para la liquidación. Los umbrales concretos, que atienden a un importe absoluto y a un porcentaje de la tasación administrativa, deben comprobarse en el texto vigente al plantear el caso. Si la diferencia no alcanza esos umbrales, se estará a lo que el precepto determina sin necesidad de perito tercero.

    Fase Qué ocurre Aspecto crítico
    Notificación de la liquidación o de la comprobación Se abre el plazo para recurrir o solicitar la tasación Controlar el plazo desde el primer día
    Solicitud y hoja de aprecio Se presenta el informe del perito del contribuyente Fundamentación y datos contrastables
    Comparación de valoraciones La Administración confronta ambas tasaciones Diferencia respecto a los umbrales legales
    Perito tercero, en su caso Designación y tasación independiente Aportar información completa y colaborar
    Nueva liquidación Se practica con el valor resultante Valorar el recurso posterior si procede

    Por qué merece la pena en el sector VTC

    La valoración de autorizaciones de transporte es un terreno propicio a discrepancias. Los precios de mercado han variado de forma notable según la regulación autonómica, la antigüedad de la licencia, su ámbito y su situación administrativa. Los valores medios que usa la Administración pueden no reflejar esas diferencias, y es ahí donde un perito puede introducir ajustes razonados. Lo mismo sucede con las flotas, cuyo valor depende de la edad y estado de los vehículos, o con las participaciones de sociedades cuyo valor teórico difiere del real.

    Además, la tasación pericial contradictoria tiene una ventaja procesal: suspende la ejecución de la liquidación mientras se tramita, de modo que el contribuyente gana tiempo para presentar su caso sin tener que afrontar el pago ni constituir garantías de forma inmediata. Es, por tanto, una vía a considerar siempre que la discusión sea sobre el valor.

    Cómo construir una hoja de aprecio sólida

    1. Identificar con exactitud el bien o derecho valorado y la fecha de referencia, que suele coincidir con el devengo.
    2. Analizar el método empleado por la Administración y detectar sus puntos débiles, como comparables no homogéneos o falta de ajustes.
    3. Elegir un método propio adecuado a la naturaleza del bien y justificar la elección.
    4. Utilizar datos verificables y citar sus fuentes, evitando estimaciones sin soporte.
    5. Presentar un rango o una cifra con su fundamento, y explicar las limitaciones.
    6. Incluir la declaración de objetividad del perito y sus datos de identificación y cualificación.

    Estos criterios coinciden con lo que se espera de una valoración de empresas y activos aplicada a la defensa en materia de comprobación. Un informe construido sobre ese esquema puede además reutilizarse, con las adaptaciones necesarias, si el asunto llega a la vía económico-administrativa.

    Un ejemplo hipotético

    Una persona adquiere una autorización VTC y declara un valor de compraventa. La Administración comprueba el valor mediante una estimación basada en precios medios y propone una cifra considerablemente superior, con una liquidación complementaria. El adquirente solicita la tasación pericial contradictoria con una hoja de aprecio que ajusta la antigüedad de la licencia, su ámbito territorial y las condiciones de la operación. La diferencia entre ambas valoraciones supera los umbrales legales, por lo que la Administración designa a un perito tercero, cuya tasación fija el valor que se utilizará para la nueva liquidación. Los importes y el desenlace son hipotéticos y sólo ilustran la secuencia.

    Riesgos y precauciones

    • No dejar pasar el plazo: su pérdida puede obligar a defender el valor únicamente por la vía de recurso ordinario.
    • Elegir un perito con experiencia en el tipo de bien y en procedimientos tributarios.
    • Prever que el resultado, si interviene un perito tercero, puede no coincidir con la valoración del contribuyente.
    • Considerar el coste del informe frente a la diferencia en discusión.
    • Coordinar la tasación con los recursos jurídicos que puedan interponerse contra la liquidación.

    Preguntas frecuentes

    ¿La tasación pericial contradictoria se puede pedir siempre?

    Es un derecho del contribuyente frente a la comprobación de valores por determinados medios, ejercitable dentro del plazo señalado. Hay que analizar el caso y la norma específica de cada impuesto.

    ¿Suspende el pago de la liquidación?

    La solicitud suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para recurrir, según el artículo 135 de la LGT. Conviene confirmar los efectos concretos en cada procedimiento.

    ¿Puede perjudicarme el resultado?

    El perito tercero emite una valoración independiente, que puede ser más favorable o menos favorable que la del contribuyente. Por eso se recomienda una valoración previa antes de decidir.

    ¿Qué diferencia hay con recurrir directamente?

    El recurso discute la motivación y legalidad de la comprobación. La tasación pericial contradictoria sustituye el debate jurídico por una discusión técnica sobre el valor. Ambas vías pueden combinarse si se respeta el orden y los plazos.

    ¿Quién paga al perito tercero?

    En general los honorarios del perito tercero corresponden a la Administración, aunque es aconsejable verificarlo en la normativa aplicable. Los del perito del contribuyente los asume quien lo contrata.

    Conclusión

    La tasación pericial contradictoria da al contribuyente una vía eficaz para cuestionar el valor comprobado por la Administración con argumentos técnicos, suspendiendo la ejecución mientras se tramita. Exige reaccionar a tiempo, presentar una hoja de aprecio sólida y valorar los riesgos de la intervención de un perito tercero. En operaciones sobre licencias, flotas y sociedades VTC, puede ser decisiva. Para organizar la estrategia de defensa, la defensa fiscal con LRB permite coordinar plazos, recursos y prueba. Sobre el precio de las autorizaciones, puede resultar útil el artículo sobre cuánto cuesta una licencia VTC en España. Y si el asunto llega a sede judicial, conviene conocer cómo funciona la prueba pericial en el procedimiento.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Perito de parte o perito designado judicialmente: diferencias y cuál conviene

    Perito de parte o perito designado judicialmente: diferencias y cuál conviene

    El perito de parte es el profesional que una de las partes contrata y cuyo dictamen aporta junto con sus escritos; el perito designado judicialmente es el que nombra el tribunal, por sorteo o por acuerdo entre las partes, y actúa bajo su dirección. Ambos están obligados a la objetividad y ambos pueden ser llamados a ratificar su informe, pero se distinguen en quién los elige, cuándo intervienen, cómo se les puede recusar y cómo se financia su trabajo. Entender esas diferencias evita decisiones procesales mal tomadas, algo que cuesta caro cuando la discusión versa sobre el valor de una licencia, de una flota o de una empresa VTC.

    No existe una opción mejor en abstracto. La elección depende de la fase del conflicto, de la complejidad de la materia, del nivel de confianza que se necesite en la neutralidad del dictamen y del presupuesto disponible. Muchos litigios, de hecho, combinan las dos figuras: la parte aporta su informe y la contraparte o el tribunal piden otro. En esos casos, la calidad del informe pericial y su contenido es lo que termina marcando la diferencia.

    Qué es un perito de parte y cómo interviene

    Conforme al artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes aportarán con la demanda o la contestación los dictámenes periciales en los que apoyen sus pretensiones, ya sea porque sean necesarios para sostener su posición o porque la valoración sólo pueda hacerse con conocimientos técnicos. Si no es posible tenerlos listos, el artículo 337 permite anunciar el dictamen y aportarlo después, dentro de los plazos que señala la ley. El artículo 265 de la LEC completa este régimen al incluir los dictámenes entre los documentos que deben acompañar a los escritos iniciales.

    En el ámbito tributario, el contribuyente puede aportar dictámenes de parte durante el procedimiento de inspección, en alegaciones, en la reclamación económico-administrativa y en el contencioso. En todos ellos, la ley le reconoce el derecho a proponer pruebas y a que sean valoradas, conforme al artículo 106 de la LGT y a la remisión a la LEC.

    Ventajas del perito de parte

    • Se puede preparar con antelación, incluso antes de iniciar el procedimiento, para decidir si conviene litigar.
    • El cliente conoce el resultado antes de decidir su estrategia y puede optar por no aportarlo.
    • Permite un diálogo técnico con el abogado y un conocimiento profundo del caso.
    • No depende del calendario del tribunal para su elaboración.

    Limitaciones

    • Puede percibirse como menos neutral por haber sido contratado por una de las partes.
    • El coste lo asume directamente quien lo encarga.
    • Su valor depende por completo de la calidad del informe y de la credibilidad de su autor.

    Qué es un perito designado judicialmente

    La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que cualquiera de las partes solicite que el dictamen sea emitido por un perito designado por el tribunal, y regula el procedimiento de designación, normalmente mediante sorteo entre los profesionales de la especialidad que figuren en las listas remitidas por los colegios y entidades correspondientes (artículos 339 y 341). El tribunal fija la provisión de fondos y las partes asumen su pago conforme a lo que se establezca (artículo 342 y concordantes). El perito acepta el cargo, se somete al régimen de tacha y recusación y emite su informe a requerimiento del tribunal.

    La principal consecuencia práctica es que el perito designado no está vinculado a ninguna de las partes, y eso aumenta la confianza de los jueces en sus conclusiones. Aun así, la ley deja claro que el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 348 de la LEC); no queda vinculado por sus conclusiones, igual que sucede con el de parte.

    Comparación de los aspectos esenciales

    Aspecto Perito de parte Perito designado
    Quién decide La parte que lo contrata El tribunal (por sorteo o de común acuerdo)
    Momento Antes o con los escritos de alegaciones Tras la solicitud y la providencia del tribunal
    Tacha La LEC prevé un régimen de tacha con sus particularidades; en todo caso la imparcialidad se discute al valorar el dictamen Se prevé expresamente un régimen de tacha y recusación
    Coste Lo asume la parte Provisión de fondos fijada por el tribunal, con régimen específico
    Control del contenido La parte conoce el informe antes de aportarlo La parte no controla el resultado
    Percepción de neutralidad Depende de la reputación del perito Alta, por provenir del tribunal

    Cuándo conviene uno u otro

    Cuando interesa un perito de parte

    Es la opción natural al inicio del conflicto, cuando hay que decidir si recurrir o negociar, cuando se necesita un informe para respaldar una operación futura y cuando se desea tener control sobre el calendario. También es útil para rebatir el dictamen de la contraparte o el de la Administración.

    Cuando interesa un perito designado

    Resulta aconsejable cuando la cuestión técnica es decisiva y se desea una pieza que el tribunal perciba como neutral, o cuando la contraparte ya ha aportado un informe de parte y se quiere equilibrar con una opinión independiente. En materias de elevada complejidad, la combinación de ambos suele ser la más eficaz.

    En asuntos de responsabilidad profesional, por ejemplo cuando un cliente reclama a su asesor por un error en una operación, el análisis de lo que cabía exigir a un profesional diligente suele requerir un dictamen especializado; los informes sobre responsabilidad profesional son un ejemplo de materia donde la independencia del perito se aprecia especialmente.

    Un ejemplo hipotético

    Dos socios de una sociedad VTC discrepan sobre el valor de la participación de uno de ellos, que quiere salir. Cada uno encarga un informe a un perito distinto y las cifras difieren de forma notable. En el procedimiento posterior, uno de ellos solicita la designación judicial de un perito. El tribunal nombra por sorteo a un profesional que emite un tercer dictamen, y en el juicio los tres peritos exponen sus criterios. El juez, aplicando la sana crítica, valora cuál le resulta más convincente según el método, los datos y la motivación. Este supuesto es hipotético y sólo ilustra las posibilidades procesales.

    Criterios para decidir con acierto

    1. Definir con claridad qué se pretende probar y si la cuestión es esencial para el resultado.
    2. Revisar los plazos para aportar el dictamen o solicitar la designación.
    3. Valorar el coste y quién lo asume.
    4. Considerar la relación con el abogado y la coherencia con la estrategia.
    5. Analizar si la contraparte ya ha aportado un informe.
    6. Prever la posibilidad de ratificación y contradicción en juicio.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un perito de parte es menos creíble?

    No necesariamente. Su credibilidad depende de su reputación, su independencia y la calidad técnica de su informe. Los jueces valoran los dictámenes por su contenido, no por su origen.

    ¿Puede una parte pedir un perito designado y también aportar el suyo?

    Sí. Es una práctica habitual y permite contrastar los resultados. El tribunal aprecia las conclusiones de ambos conforme a la sana crítica.

    ¿Quién paga al perito designado?

    La ley prevé una provisión de fondos y reglas sobre el abono de honorarios, que varían según quién haya solicitado la designación y las circunstancias de las partes, incluida la asistencia jurídica gratuita.

    ¿Se puede tachar al perito de parte?

    La tacha está regulada con particularidades. Conviene que el perito declare expresamente no tener conflictos de interés para reducir el riesgo de objeciones.

    ¿En un recurso tributario hay perito designado?

    Existen mecanismos específicos, como la tasación pericial contradictoria, en la que puede intervenir un tercer perito. En el contencioso se aplica la LJCA y supletoriamente la LEC.

    Conclusión

    La elección entre perito de parte y perito designado no es una cuestión de principios, sino de estrategia procesal: cuándo se necesita la prueba, quién la controla, cuánto cuesta y cómo la percibirá el tribunal. Lo que no cambia es la exigencia de objetividad y de calidad técnica en ambos casos. En una controversia sobre valoración o fiscalidad de una empresa VTC, plantear pronto esta decisión mejora las opciones. Para integrar el informe en la estrategia de defensa, resulta útil la defensa fiscal con LRB. Quien trabaja con abogados puede conocer cómo se articula la colaboración en la página sobre trabajo con despachos y asesores. Y para situar el contexto de estos conflictos en el sector, es interesante leer el artículo sobre recursos y litigios del sector VTC.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de la empresa familiar VTC en sucesiones y donaciones

    Valoración de la empresa familiar VTC en sucesiones y donaciones

    La valoración de la empresa familiar en una herencia o una donación es el ejercicio de determinar cuánto valen las participaciones de la sociedad que se transmite, para declararlas con seguridad en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, en su caso, aplicar las reducciones previstas para la empresa familiar. En el sector VTC es un asunto frecuente: muchas sociedades de flotas nacieron como proyectos de un autónomo o de una familia, han acumulado licencias con los años y llegan a la generación siguiente con un valor que no siempre coincide con el que figura en el balance.

    El momento de la transmisión es delicado. Los herederos deben presentar la autoliquidación en plazo, la Administración puede comprobar los valores declarados y la reducción, que reduce de forma muy considerable la base imponible, exige cumplir requisitos durante años. Por eso, la valoración de empresas y activos se plantea desde el principio como un trabajo de prevención, no como una respuesta a una comprobación ya iniciada.

    El punto de partida: cómo se valoran las participaciones en el ISD

    La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones remite, para la valoración de los bienes y derechos, a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio en los términos que establece su artículo 15. Para las acciones y participaciones que no cotizan, el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio prevé, con carácter general, que se valoren por su valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resulte favorable. Cuando no se cumplan esas condiciones, se toma el mayor de tres valores: el nominal, el teórico del último balance aprobado y el que resulta de capitalizar al 20 % el promedio de beneficios de los tres ejercicios anteriores.

    Esta regla es práctica pero imperfecta. En una empresa VTC, el valor teórico puede reflejar autorizaciones contabilizadas por un coste histórico muy inferior al actual o vehículos amortizados que aún tienen valor de uso. A la inversa, un patrimonio neto abultado por préstamos a socios o por activos que no generan renta puede situar el valor fiscal por encima del económico. Sea cual sea el caso, conocer la diferencia entre ambos permite decidir cómo declarar y cómo defenderse si hay una comprobación.

    La reducción por empresa familiar

    La normativa estatal prevé una reducción del 95 % del valor de las participaciones en entidades en el artículo 20.2.c de la LISD, cuando se cumplen los requisitos. Las comunidades autónomas tienen competencias normativas y pueden establecer reglas propias, por lo que conviene revisar la regulación aplicable a cada caso. Los requisitos generales suelen ser los siguientes:

    • Que la entidad ejerza una actividad económica y no se limite a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
    • Que el causante o donante tuviera la participación en el porcentaje exigido, de forma individual o conjuntamente con su grupo familiar.
    • Que alguien del grupo familiar ejerza funciones de dirección y obtenga por ello una parte relevante de sus rendimientos.
    • Que el adquirente mantenga lo adquirido durante el plazo legal, que con carácter general es de diez años, sin realizar actos de disposición u operaciones societarias que minoren sustancialmente el valor.

    En sociedades de flotas VTC, el primer requisito merece atención. Una sociedad que explota licencias y vehículos desarrolla una actividad económica evidente, pero si parte de su patrimonio está en inmuebles o inversiones ajenas a la actividad, el cálculo de la reducción puede quedar limitado a la proporción de activos afectos. Esa proporción es una cuestión de valoración y de prueba.

    Cuándo conviene encargar la valoración de la empresa familiar

    Momento Utilidad del informe
    Antes de una donación en vida Planificar la operación y el valor que se declarará
    Tras el fallecimiento, antes del vencimiento del plazo de autoliquidación Declarar con soporte y reducir el riesgo de comprobación
    Tras recibir una propuesta de valor de la Administración Preparar alegaciones o una tasación pericial contradictoria
    En una partición con herederos discrepantes Fijar un valor de adjudicación que los herederos acepten

    Un ejemplo hipotético

    Un padre fallece y deja a sus tres hijos una sociedad que explota cinco autorizaciones y once vehículos. El último balance aprobado arroja un patrimonio neto muy inferior al valor de mercado de las licencias. Un hijo dirige el negocio y los otros dos no participan. La valoración debe resolver varias preguntas: qué valor se declara, cómo se acredita el cumplimiento de los requisitos de la reducción por parte de los adquirentes y cómo se distribuye la adjudicación para que todos reciban un reparto equitativo. Las cifras y la composición familiar de este ejemplo son hipotéticas.

    La comprobación de valores por la Administración

    La Administración puede comprobar el valor declarado de los bienes mediante los medios del artículo 57 de la Ley General Tributaria, que incluyen, entre otros, precios medios de mercado, estimación por referencia a valores catastrales, valor asignado a los bienes en pólizas de contratos de seguros o dictamen de peritos de la Administración. Si el contribuyente no está de acuerdo con el valor comprobado, el artículo 135 de la LGT le permite solicitar la tasación pericial contradictoria en el plazo del recurso o la reclamación contra la liquidación. En ese caso, interviene un perito del contribuyente, y si hay una diferencia relevante con el de la Administración, se designa un tercero. Es una herramienta muy útil cuando la discrepancia es cuantitativa.

    La documentación del valor en origen facilita mucho esta fase. Un informe elaborado cerca de la fecha de devengo, con datos contemporáneos, es más convincente que uno reconstruido años después. Para repasar el conjunto de finalidades de este tipo de trabajos, puede consultarse el apartado sobre informes jurídico-empresariales aplicados a procesos sucesorios.

    Aspectos prácticos para las familias propietarias de flotas

    Ordenar la documentación societaria

    Estatutos, libro de socios, actas, cuentas anuales aprobadas y, en su caso, informes de auditoría deben estar al día. La falta de aprobación del balance o de depósito de las cuentas puede alterar la regla de valoración aplicable.

    Conocer el estado real de las autorizaciones

    Antigüedad, ámbito territorial, procedimientos sancionadores y condiciones de transmisión influyen en el valor económico. La sucesión de una licencia tiene sus propios trámites administrativos, que pueden afectar al calendario.

    Prever el mantenimiento exigido

    Los herederos deben mantener lo adquirido durante el plazo legal. Si se prevé una venta o una reestructuración, conviene analizar su efecto sobre la reducción antes de ejecutarla.

    Respaldar las decisiones familiares

    Cuando hay discrepancias entre herederos sobre el reparto o la continuidad del negocio, el soporte técnico de las valoraciones evita tensiones. Un respaldo pericial a las decisiones directivas aporta objetividad cuando las posiciones están enfrentadas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto vale una empresa VTC a efectos del ISD?

    Depende de las reglas de valoración aplicables y de las circunstancias de la sociedad. En general, parte del valor teórico del último balance aprobado, con las alternativas que prevé la normativa cuando no se cumplen ciertas condiciones.

    ¿Puedo aplicar la reducción si la sociedad tiene inmuebles?

    Depende del peso de los activos no afectos. La reducción se calcula, en esencia, sobre la parte del valor que corresponde a activos afectos a la actividad económica.

    ¿Qué pasa si vendo las participaciones heredadas antes de diez años?

    Con carácter general, se pierde la reducción y hay que ingresar la parte del impuesto no pagada, con intereses. Hay excepciones previstas en la norma que conviene consultar en cada caso.

    ¿La Administración puede discutir mi valoración?

    Puede comprobarla por los medios que prevé la LGT. Si la rechaza, el contribuyente puede alegar, recurrir o solicitar la tasación pericial contradictoria.

    ¿Hay diferencias según la comunidad autónoma?

    Sí. Las comunidades autónomas pueden regular reducciones y bonificaciones propias, de modo que el resultado puede variar sustancialmente. Es imprescindible verificar la norma de la comunidad competente.

    Conclusión

    La valoración de la empresa familiar en una sucesión o donación determina el impuesto, condiciona la aplicación de la reducción y puede evitar conflictos tanto con la Administración como entre los herederos. En empresas de flotas VTC, donde el valor económico y el contable suelen diferir, un informe técnico elaborado a tiempo aporta seguridad. Para planificar la transmisión de la empresa familiar con garantías, la asesoría legal y fiscal de LRB puede coordinar los aspectos jurídicos y tributarios. Y para comprender los trámites administrativos de la transmisión por causa de muerte, resulta útil el artículo sobre herencia y sucesión de licencias VTC.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Due diligence fiscal y valoración en la compraventa de una empresa de flotas VTC

    Due diligence fiscal y valoración en la compraventa de una empresa de flotas VTC

    La due diligence fiscal es la revisión sistemática de la situación tributaria de una sociedad antes de comprarla o venderla, con el fin de identificar contingencias, cuantificarlas y reflejarlas en el precio o en las garantías del contrato. Combinada con una valoración independiente de la empresa, permite que comprador y vendedor negocien con información homogénea. En una empresa de flotas VTC, donde el valor se concentra en licencias, vehículos y contratos con plataformas, y donde la fiscalidad de ingresos y gastos tiene sus propias complejidades, esta revisión es una de las inversiones más rentables de toda la operación.

    El comprador de una sociedad hereda su historia fiscal: las liquidaciones pendientes, los criterios dudosos aplicados en declaraciones anteriores y las contingencias aún no prescritas. El vendedor, por su parte, responde frente al comprador de lo que haya declarado en el contrato. Un análisis previo evita que ambas partes descubran los problemas después de la firma. La due diligence pericial ofrece un marco metodológico para realizarlo con independencia y con criterios cuantificables.

    Por qué se necesita en una operación sobre una flota VTC

    Las compraventas de empresas de este sector se encuentran con riesgos recurrentes. Hay sociedades cuyo principal activo, la autorización, se adquirió años atrás con una tributación discutible. Otras han facturado a través de plataformas extranjeras y puede haber dudas sobre IVA o retenciones. Algunas utilizan conductores autónomos o asalariados bajo modelos cuya calificación laboral y fiscal es objeto de controversia. En otras, los vehículos están en renting, leasing o a nombre de los socios, y las amortizaciones y los gastos no siempre están bien documentados.

    Esos riesgos no son un impedimento para comprar; son un dato para negociar. Cuando se conocen y se cuantifican, pueden traducirse en una rebaja del precio, en una retención de parte del importe hasta que prescriba el riesgo, en una garantía del vendedor o en un seguro de contingencias.

    Qué se revisa en una due diligence fiscal

    El alcance se adapta a cada operación, pero suele incluir los siguientes bloques:

    • Cumplimiento formal: presentación de declaraciones y autoliquidaciones, libros contables, facturación, modelos informativos.
    • Impuesto sobre Sociedades: deducibilidad de gastos, amortizaciones, bases imponibles negativas, operaciones vinculadas, aplicación de incentivos.
    • IVA: repercusión y deducción, régimen aplicable, operaciones con plataformas y con otros Estados.
    • Retenciones y cotizaciones: retenciones a conductores, profesionales y arrendadores, y relación con la Seguridad Social.
    • Procedimientos abiertos y plazos de prescripción: inspecciones en curso, requerimientos, recursos y ejercicios que permanecen abiertos.
    • Estructura y operaciones societarias: reestructuraciones anteriores, aportaciones, préstamos con socios y pagos a vinculadas.
    • Tributos locales y autonómicos: impuestos sobre vehículos, tasas y otros tributos de la actividad.

    Cómo se conecta la due diligence con la valoración

    La valoración responde a cuánto vale la empresa si la información es correcta. La due diligence verifica si lo es y qué ajustes procede hacer. Juntas determinan el precio justo y las condiciones del contrato.

    Hallazgo Efecto posible en la operación
    Contingencia cuantificable y probable Ajuste a la baja del precio o provisión específica
    Contingencia posible pero incierta Garantía del vendedor o retención de parte del precio
    Resultados no recurrentes Normalización del EBITDA y de los flujos para valorar
    Activos mal valorados en balance Reexpresión a valor razonable en la valoración patrimonial
    Pasivos ocultos o no contabilizados Deuda neta ajustada y cláusula de declaraciones y garantías

    En la práctica, un informe que integre ambos análisis permite negociar con datos. El comprador sabe qué precio es razonable y qué riesgos asume; el vendedor puede anticipar objeciones y preparar respuestas. El valor probatorio del dictamen, si más adelante surge un conflicto, es considerable: demuestra que las partes dispusieron de una evaluación independiente en el momento de contratar. En operaciones complejas, también resulta útil contar con una valoración independiente de la empresa y sus activos como referencia.

    Un ejemplo hipotético

    Una persona interesada en adquirir una sociedad con quince vehículos y siete autorizaciones recibe una propuesta de precio basada en un múltiplo del EBITDA. La due diligence fiscal detecta que parte de los ingresos de una plataforma extranjera no tiene el tratamiento de IVA que la sociedad aplicó, que existen gastos de combustible sin factura completa y que hay un ejercicio sin prescribir con una posible regularización. El perito cuantifica la contingencia en un rango. Con ese dato, el comprador negocia una reducción del precio y una retención de una cantidad hasta la prescripción del ejercicio afectado. Las cifras y circunstancias son hipotéticas.

    Cláusulas contractuales que dependen de la revisión

    El contrato de compraventa traduce los hallazgos en cláusulas concretas. Las más habituales son las declaraciones y garantías del vendedor sobre su situación fiscal, el régimen de indemnizaciones por contingencias anteriores al cierre, los plazos de reclamación, los límites cuantitativos, las retenciones de precio o los depósitos en garantía, y el tratamiento de los procedimientos en curso. La due diligence aporta los datos para negociar cada una de ellas con fundamento.

    Los procedimientos de comprobación pendientes son un capítulo aparte. Si la sociedad está siendo inspeccionada, hay que decidir quién dirige la defensa, quién asume el coste y cómo se reparte el resultado. En esos supuestos, la elaboración de informes jurídico-empresariales coordina el análisis técnico con el diseño contractual.

    Cómo realizarla con orden

    1. Definir el alcance, la fecha de corte y el tipo de operación (compra de participaciones o de activos).
    2. Solicitar la documentación en una lista cerrada y establecer un canal ordenado de intercambio.
    3. Revisar los ejercicios no prescritos, con atención a las áreas de mayor riesgo.
    4. Cuantificar las contingencias en rangos, con hipótesis explícitas.
    5. Elaborar el informe con conclusiones claras y recomendaciones contractuales.
    6. Actualizar la revisión hasta el cierre si pasa tiempo entre la firma y la ejecución.

    Es recomendable que el análisis lo haga un profesional independiente de la operación, sin interés en que ésta se cierre. Un informe orientado a justificar un precio ya decidido pierde utilidad.

    Compra de participaciones o compra de activos

    La estructura de la operación cambia el alcance del riesgo fiscal. En la compra de participaciones, el comprador asume la sociedad con todo su pasado, por lo que la due diligence es especialmente importante. En la compra de activos (licencias y vehículos), el riesgo histórico es menor, pero hay que analizar la tributación de la transmisión y cuestiones como la sucesión en las obligaciones tributarias, que en ciertos casos puede alcanzar al adquirente de una explotación económica. Antes de elegir, conviene comparar el coste fiscal y el riesgo de cada estructura.

    Preguntas frecuentes

    ¿La due diligence fiscal es obligatoria?

    No lo es con carácter general, pero se considera una práctica prudente. En operaciones de cierto tamaño o con financiación externa, suele exigirla el banco o el inversor.

    ¿Quién la encarga, el comprador o el vendedor?

    Normalmente el comprador. Algunos vendedores encargan una vendor due diligence para anticipar problemas y facilitar la venta.

    ¿Cuánto tiempo lleva?

    Depende de la complejidad y de la rapidez en recibir la documentación. En una empresa mediana puede llevar varias semanas, por lo que conviene prever el calendario.

    ¿Qué ejercicios se revisan?

    Los no prescritos, con carácter general. El plazo de prescripción de la Ley General Tributaria es de cuatro años, aunque pueden existir supuestos que lo amplíen o interrumpan.

    ¿Puede reducir realmente el precio?

    Sí, cuando se cuantifican contingencias razonablemente probables. También puede servir para obtener garantías contractuales o para decidir no seguir adelante.

    Conclusión

    Comprar o vender una empresa de flotas VTC sin una revisión fiscal y una valoración independiente es una decisión basada en información incompleta. La due diligence fiscal identifica contingencias y las traduce en precio, garantías o cláusulas, y la valoración da una referencia sólida. Ambas reducen el riesgo de conflictos posteriores. Para estructurar la operación y las garantías, la asesoría legal y fiscal de LRB puede acompañar a comprador o vendedor. Antes de contratar, además, es aconsejable verificar el estado de la autorización, como explica el artículo sobre cómo comprobar si una licencia VTC está al corriente de sus obligaciones.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valor fiscal mínimo de participaciones no cotizadas (art. 37.1.b LIRPF): cómo valorarlas

    Valor fiscal mínimo de participaciones no cotizadas (art. 37.1.b LIRPF): cómo valorarlas

    El valor fiscal mínimo es el límite inferior que la Ley del IRPF impone al valor de transmisión de las acciones y participaciones de sociedades que no cotizan en mercados regulados. Según el artículo 37.1.b de la LIRPF, cuando un socio persona física vende sus participaciones, el valor de transmisión que se tiene en cuenta para calcular la ganancia o pérdida patrimonial no puede ser inferior al mayor de dos referencias: el valor teórico resultante del último balance cerrado antes del devengo y el que se obtiene de capitalizar al 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios anteriores. En la práctica, si el precio pactado es menor, la Administración puede tomar ese mínimo para determinar la ganancia.

    Para el propietario de una empresa VTC, la regla tiene consecuencias directas. Muchas de estas sociedades tienen un valor ligado a licencias y a una flota con una rentabilidad variable, de modo que el precio que dos socios consideran justo puede quedar por debajo del mínimo legal, y el resultado fiscal de la venta cambia de forma sustancial. Calcular el mínimo antes de cerrar la operación evita sorpresas. Las valoraciones de empresas y activos permiten además documentar el valor económico real de la sociedad, que no tiene por qué coincidir con el mínimo fiscal.

    Qué dice exactamente el artículo 37.1.b de la LIRPF

    La norma regula la determinación del valor de transmisión en las transmisiones onerosas de acciones o participaciones no admitidas a negociación. Establece que ese valor no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:

    • El valor teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.
    • El que resulte de capitalizar al tipo del 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo. Para este cálculo, la ley indica que se tomen los beneficios, incluidos los no distribuidos, antes de impuestos conforme a los criterios que establece la norma.

    Como consecuencia, el valor que se aplica es el mayor entre el precio efectivamente pactado y estos dos umbrales. La redacción exacta, las excepciones y los posibles cambios legislativos deben contrastarse con el texto vigente en el momento del devengo, ya que se trata de una materia que se ha modificado en el pasado.

    Cómo se calcula el valor fiscal mínimo

    El valor teórico del último balance

    Se obtiene dividiendo el patrimonio neto de la sociedad entre el número de participaciones. Se parte, por tanto, de las cuentas anuales aprobadas del último ejercicio cerrado. El patrimonio neto contable no siempre refleja el valor real del negocio: puede infravalorar autorizaciones adquiridas hace años o sobrevalorar activos que ya no se utilizan. Aun así, es la referencia que fija la norma.

    La capitalización de resultados

    Se calcula la media de los resultados de los tres ejercicios cerrados anteriores y se capitaliza al 20 %, es decir, se multiplica por cinco. En un negocio con resultados volátiles, como puede ser el de una flota afectada por cambios de comisiones, de coste de combustible o de renovación de vehículos, esta media puede arrojar cifras muy distintas de un año a otro. Por ello se analiza con atención qué partidas entran en el cómputo y cómo se han imputado.

    Elemento Referencia Dato necesario
    Precio pactado Importe real de la operación Contrato de compraventa
    Valor teórico Patrimonio neto / participaciones Último balance cerrado antes del devengo
    Capitalización de resultados Media de tres ejercicios × 5 Cuentas de tres ejercicios cerrados

    Un ejemplo hipotético

    Supongamos una sociedad con 1.000 participaciones y un patrimonio neto de 600.000 euros en su último balance cerrado. Los resultados de los tres ejercicios anteriores son 100.000, 80.000 y 120.000 euros, con una media de 100.000 euros, lo que, capitalizado al 20 %, arroja 500.000 euros. El mayor de los dos valores es 600.000 euros, es decir, 600 euros por participación. Si el socio vende todas sus participaciones por 450.000 euros, el valor de transmisión computable sería, a estos efectos, de 600.000 euros y no el precio pactado. Estas cifras son completamente hipotéticas y solo ilustran el mecanismo; el cálculo real exige analizar los datos concretos y la norma aplicable.

    Dónde interviene el informe pericial de valoración

    Es importante no confundir dos planos. El valor fiscal mínimo es una regla de determinación legal, y el informe pericial no puede sustituirla. Sin embargo, el dictamen sigue siendo útil en varios sentidos:

    1. Verificar los datos de partida. El balance y los resultados pueden contener errores, ajustes pendientes o partidas discutibles que modifican el valor teórico o la media de resultados.
    2. Documentar el valor económico real. Si el precio pactado es inferior al mínimo por razones objetivas (como contingencias o litigios), un informe que lo explique ayuda a justificar la operación ante el comprador y a defender la ausencia de simulación.
    3. Servir a otras finalidades. El mismo valor puede ser relevante para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para el Impuesto sobre el Patrimonio o para conflictos entre socios, donde el estándar de valor es diferente.
    4. Cuantificar el efecto fiscal. Permite anticipar la ganancia patrimonial y evitar que el precio acordado sea insuficiente para atender la carga tributaria.

    Quien necesite contrastar un criterio de la Administración o de otro asesor puede recurrir a una segunda opinión experta, particularmente útil cuando la diferencia entre el valor pactado y el mínimo es significativa.

    Particularidades de las sociedades del sector VTC

    En las empresas de transporte con conductor, ciertos elementos complican el cálculo. Las autorizaciones suelen estar contabilizadas por su coste de adquisición, que puede ser muy inferior o superior a su valor actual. La flota se amortiza de forma acelerada, lo que reduce el patrimonio neto contable. Los resultados pueden estar afectados por operaciones vinculadas, retribuciones de socios o gastos extraordinarios de renovación. Y es habitual que una parte del negocio se canalice a través de varias sociedades, de modo que el valor de una de ellas dependa de relaciones con las demás.

    Todo ello aconseja revisar la contabilidad con antelación a la venta, identificar partidas que distorsionen el cálculo y, si procede, regularizarlas conforme a la normativa contable y fiscal, nunca para forzar un resultado sino para reflejar la realidad.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se aplica a la venta de participaciones por una sociedad?

    La regla del artículo 37.1.b pertenece a la normativa del IRPF y se refiere a personas físicas. Las sociedades que transmiten participaciones se rigen por la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con criterios propios.

    ¿Qué pasa si el precio pactado es superior al mínimo?

    Se toma el precio pactado, siempre que sea el mayor de las referencias. El mínimo opera como límite inferior y no como valor obligatorio.

    ¿Puede la Administración comprobar además el valor de mercado?

    Las normas generales de comprobación de valores pueden aplicarse en los términos previstos por la Ley General Tributaria. Conviene analizar cada caso para determinar qué reglas concurren.

    ¿Y si hay pérdidas en la sociedad?

    Si los resultados son negativos o el patrimonio neto es reducido, el mínimo calculado puede ser bajo, pero la norma tiene sus propias reglas de cálculo. Un análisis detallado evitaría errores.

    ¿Cuándo conviene calcular el mínimo?

    Antes de fijar el precio. Hacerlo después limita la capacidad de ajustar la operación y puede conducir a pagar más impuestos de los previstos.

    Conclusión

    El valor fiscal mínimo es un dato imprescindible al vender participaciones de una sociedad VTC no cotizada. Conocer su cálculo permite fijar el precio con información completa y anticipar la carga fiscal real de la operación. El informe de valoración no cambia la regla, pero ayuda a verificar los datos, a documentar el valor económico y a defender la operación si se cuestiona. Para planificar la venta con garantías, la asesoría legal y fiscal de LRB puede acompañar todo el proceso. Para repasar los impuestos que intervienen al vender autorizaciones, resulta útil consultar el artículo sobre la transmisión de licencias VTC y su fiscalidad. Y para un análisis de las vías de contraste, también puede consultarse el catálogo de informes periciales tributarios.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe de valoración y régimen FEAC en la reestructuración de flotas VTC

    Informe de valoración y régimen FEAC en la reestructuración de flotas VTC

    El régimen FEAC es el régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio de una sociedad europea o cooperativa europea, regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (arts. 76 a 89). Su finalidad es que una reorganización empresarial con motivos económicos válidos no tribute de forma inmediata por las plusvalías latentes. Para una empresa de flotas VTC que quiere agrupar licencias en una sola sociedad, separar la actividad de gestión de la patrimonial o incorporar a nuevos socios, el régimen puede ser decisivo; y un buen informe de valoración es la pieza que permite justificar los valores, el reparto de títulos y la coherencia de la operación.

    Esto no significa que el informe sea un requisito formal del régimen especial en todos los casos. Lo es, en cambio, en muchas operaciones societarias por exigencias mercantiles, y siempre resulta útil para acreditar ante la Administración que los valores atribuidos son razonables. Si la reorganización afecta a varios socios, a activos de naturaleza distinta o a operaciones entre partes vinculadas, contar con una valoración específica para reestructuraciones FEAC reduce el margen de discrepancia posterior.

    Por qué una reestructuración en el sector VTC necesita valores fiables

    Las empresas VTC crecen habitualmente por acumulación: una licencia aquí, una flota allá, a veces con distintos titulares, formas jurídicas o socios. Con el tiempo, esa estructura se vuelve ineficiente. Aparecen sociedades con pocas licencias, vehículos repartidos entre autónomos y empresas, socios que desean salir y problemas de responsabilidad cruzada. Una reorganización permite ordenar la estructura, pero toda operación societaria implica una transmisión de valor que debe medirse.

    Si el valor atribuido a los activos o a las participaciones es demasiado bajo, el reparto entre socios puede quedar desequilibrado y la Administración puede cuestionar la operación. Si es demasiado alto, puede generar un fondo de comercio o una plusvalía contable discutible. Y si no existe ningún soporte técnico, cualquier discrepancia posterior se resuelve sin un punto de referencia.

    Operaciones que pueden acogerse al régimen

    • Fusión: una o varias sociedades transmiten en bloque su patrimonio a otra, a cambio de títulos de ésta.
    • Escisión: una sociedad divide su patrimonio en uno o varios bloques que se transmiten a otras sociedades.
    • Aportación no dineraria de ramas de actividad: una sociedad aporta a otra una unidad económica autónoma a cambio de participaciones.
    • Canje de valores: una sociedad adquiere participaciones de otra a cambio de sus propios títulos, obteniendo la mayoría de derechos de voto.

    En el caso de aportaciones, el concepto de «rama de actividad» es esencial. Se entiende como el conjunto de elementos patrimoniales que constituyen una unidad económica autónoma, capaz de funcionar por sus propios medios. Para una flota VTC, no basta con aportar licencias y vehículos sueltos: debe valorarse si existe una organización mínima de medios materiales y humanos, contratos y relaciones con plataformas que formen una actividad económica diferenciada.

    Requisitos clave del régimen FEAC

    Motivos económicos válidos

    El artículo 89 de la LIS excluye la aplicación del régimen cuando la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. Si no existen motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, la Administración puede denegar el régimen. Documentar esos motivos y mantener coherencia entre la operación y la estrategia empresarial es una parte central del expediente.

    Neutralidad fiscal

    En una operación acogida al régimen, los elementos transmitidos se integran en la sociedad adquirente por los mismos valores que tenían en la transmitente, y las rentas latentes se difieren hasta que los activos se transmitan fuera del grupo o se amorticen. Esa neutralidad se pierde si se incumplen las condiciones o si no se opta por el régimen, y de ahí el interés de planificar con tiempo.

    Comunicación a la Administración

    La opción por el régimen debe comunicarse a la Administración tributaria en el plazo y forma previstos reglamentariamente, normalmente en los tres meses siguientes a la inscripción de la escritura. Es un trámite formal que no debe olvidarse.

    Qué aporta el informe de valoración en la reestructuración

    Aspecto Contribución del informe
    Relación de canje Fundamenta el reparto de títulos entre los socios con criterios homogéneos
    Aportaciones no dinerarias Respalda el valor atribuido a licencias, vehículos y fondo de comercio
    Rama de actividad Describe y cuantifica la unidad económica aportada
    Prueba ante la Administración Documenta que los valores responden a criterios de mercado
    Salida de socios Facilita fijar el valor de las participaciones que se compensan o se compran

    En las sociedades anónimas, la normativa mercantil exige con carácter general un informe de experto independiente para las aportaciones no dinerarias (art. 67 de la LSC), y en las limitadas los socios y administradores responden de la realidad y valoración de lo aportado (art. 73 de la LSC). En fusiones y escisiones, la normativa de modificaciones estructurales prevé informes de administradores y de expertos con alcance diferente según el tipo de sociedad y de operación. Es conveniente revisar en cada caso la norma aplicable en el momento de la operación.

    Un ejemplo hipotético

    Dos hermanos titulan por separado cinco autorizaciones y ocho vehículos en dos sociedades distintas, con un patrimonio y una rentabilidad desiguales. Deciden unificar la actividad en una sociedad holding mediante la aportación de ramas de actividad a cambio de participaciones. El informe de valoración determina el valor de cada rama, justifica la proporción en la que cada hermano recibe títulos y ofrece una base documental para defender la operación ante una eventual comprobación. Los datos de este ejemplo son hipotéticos y no reflejan ningún caso concreto.

    Errores frecuentes en operaciones de reestructuración

    1. Aportar activos sueltos sin acreditar que constituyen una rama de actividad.
    2. No documentar los motivos económicos de la operación.
    3. Atribuir valores sin soporte técnico, lo que genera conflictos entre socios.
    4. Olvidar la comunicación de la opción por el régimen.
    5. No considerar el efecto fiscal posterior de transmitir las participaciones recibidas dentro del plazo en que se pueden perder beneficios.

    La revisión previa por un experto independiente permite detectar estos riesgos antes de firmar. Un enfoque de due diligence previa a la operación ayuda a identificar contingencias fiscales, laborales o administrativas que podrían complicar la reorganización.

    Preguntas frecuentes

    ¿El régimen FEAC es opcional?

    Es el régimen fiscal general de las operaciones de reestructuración que cumplen los requisitos, aunque la entidad adquirente debe comunicarlo y la opción debe formalizarse. Si la operación no cumple los requisitos, se aplican las reglas generales.

    ¿Es obligatorio un informe de valoración para acogerse al régimen?

    La normativa fiscal no lo exige como condición en todos los casos, pero la mercantil puede hacerlo según el tipo de sociedad y operación, y en la práctica resulta muy recomendable.

    ¿Se pueden aportar licencias VTC sin vehículos?

    Puede hacerse, pero entonces es más difícil sostener que se aporta una rama de actividad. La viabilidad depende de qué otros medios y relaciones se aporten junto con las autorizaciones.

    ¿Qué pasa si la Administración deniega el régimen?

    La operación tributaría por las reglas generales, con la posible regularización de las rentas que se difirieron. Los intereses y, en su caso, la sanción dependerán de las circunstancias.

    ¿Cuándo conviene iniciar la planificación?

    Antes de firmar cualquier escritura. Una vez ejecutada la operación, corregir los valores o los motivos económicos es mucho más complicado.

    Conclusión

    El régimen FEAC permite reorganizar una empresa VTC sin que la operación tribute de forma inmediata, siempre que se cumplan sus requisitos y existan motivos económicos válidos. El informe de valoración es la herramienta que da soporte a los valores y a la relación de canje, y reduce el riesgo de conflictos con los socios y con la Administración. Si se está planificando una reestructuración, la asesoría legal y fiscal de LRB puede ayudar a diseñar la operación en su conjunto. Para ver el tratamiento de las estructuras con varias licencias, resulta útil el artículo sobre el holding fiscal para flotas VTC con varias licencias.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe pericial en una inspección tributaria: valor probatorio y cuándo aportarlo

    Informe pericial en una inspección tributaria: valor probatorio y cuándo aportarlo

    Un informe pericial en una inspección tributaria es un dictamen técnico que el contribuyente aporta durante el procedimiento para respaldar con datos y método una cifra, un criterio o una valoración que la Inspección cuestiona. No obliga al actuario a aceptar su contenido, pero sí le exige tenerlo en cuenta y, si se aparta de él, motivar por qué. Su mejor momento es el trámite de alegaciones, antes de que se formalice la propuesta de regularización, aunque también puede aportarse más tarde en vía de recurso con las limitaciones propias de cada fase.

    En el sector VTC, las inspecciones suelen girar en torno a ingresos procedentes de plataformas, deducibilidad de gastos de vehículos, retribuciones a conductores, operaciones vinculadas entre sociedades del mismo grupo y valor de las licencias cuando se transmiten. En todas esas materias hay cuestiones cuantitativas o técnicas donde la prueba pericial ayuda a que la discusión se haga sobre datos. La defensa ante una inspección de la AEAT gana en consistencia cuando se integra desde el principio un análisis pericial independiente.

    Qué papel juega la prueba en el procedimiento inspector

    La Ley General Tributaria establece en su artículo 105 que quien haga valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo, y en el artículo 106 remite, en cuanto a medios y valoración de la prueba, al Código Civil y a la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo especialidades tributarias. El procedimiento de inspección se regula en los artículos 141 y siguientes de la LGT y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Dentro de ese marco, el contribuyente tiene derecho a aportar documentos y justificantes en cualquier momento del procedimiento y a que se le tengan en cuenta al redactar la propuesta, de acuerdo con el artículo 34 de la LGT, que reconoce el derecho a formular alegaciones y aportar documentos.

    La Inspección no es el juez de la controversia. Es una parte del procedimiento, con una función de comprobación legítima, y como tal debe fundamentar sus propuestas. El informe pericial permite al contribuyente situar su posición en el mismo terreno técnico: si el actuario ha estimado un valor o una renta con unos criterios, un dictamen alternativo bien razonado obliga a debatir esos criterios.

    Valor probatorio: qué se le reconoce y qué no

    La fuerza del informe depende de varios factores, y ninguno es automático:

    • Independencia y cualificación del perito. Un dictamen firmado por un profesional con experiencia y sin conflicto de interés se valora mejor que uno de apariencia partidista.
    • Calidad de los datos. Un informe sólido se apoya en documentación verificable, no en declaraciones del cliente sin soporte.
    • Coherencia metodológica. El método debe ser reconocido, adecuado a la finalidad y aplicado con rigor.
    • Motivación clara. Debe poder seguirse el hilo desde los datos hasta las conclusiones.
    • Respuesta a la tesis de la Administración. Un informe que ignora los argumentos del actuario pierde capacidad de convicción.

    En un procedimiento posterior, los tribunales aprecian los dictámenes según las reglas de la sana crítica (artículo 348 de la LEC), sin vinculación a sus conclusiones. Eso significa que ningún informe es una prueba tasada, pero también que uno bien construido puede ser decisivo cuando contrasta con una valoración administrativa poco motivada.

    Cuándo aportarlo: las fases del procedimiento

    Momento Ventaja Aspectos a vigilar
    Durante las actuaciones, a requerimiento o espontáneamente El actuario puede incorporarlo a su análisis desde el inicio No anticipar conclusiones sin haber revisado toda la documentación
    Trámite de audiencia o alegaciones previo a la propuesta Permite rebatir la propuesta con base técnica Respetar el plazo concedido; pedir ampliación si es necesario
    Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa Se incorpora al expediente que revisará un órgano distinto Aportarlo con el escrito de interposición o de alegaciones
    Recurso contencioso-administrativo Se somete a contradicción ante un tribunal Respetar las reglas procesales sobre aportación de dictámenes

    Como regla práctica, cuanto antes se aporta, más margen existe para que la Inspección lo incorpore a su valoración. Esperar al recurso puede ser inevitable cuando el informe no pudo elaborarse antes, pero conlleva perder la oportunidad de evitar la liquidación.

    Cómo prepararlo para que sea útil

    Definir con precisión el objeto

    El informe debe responder a preguntas concretas: qué valor tenía la licencia a una fecha determinada, cuál fue el importe de los gastos efectivamente vinculados a la actividad, qué parte de los ingresos corresponde a un periodo. Un encargo vago produce un informe vago.

    Revisar el expediente y los requerimientos

    El perito necesita conocer la tesis de la Inspección y los documentos que la sustentan. Sin eso, el dictamen corre el riesgo de contestar a una pregunta distinta de la que se discute.

    Documentar fuentes y cálculos

    Cada cifra debe poder rastrearse hasta un documento, una norma o un dato de mercado identificable. Un informe cuya base sea una hoja de cálculo sin soporte es fácil de desacreditar.

    Coordinarlo con la estrategia jurídica

    El informe pericial no sustituye a las alegaciones jurídicas; las complementa. Que el abogado y el perito trabajen de forma coordinada, respetando la independencia técnica del segundo, evita contradicciones y aprovecha mejor cada argumento. Esta lógica se refleja en el enfoque de los informes periciales tributarios aplicado a procedimientos de comprobación.

    Un ejemplo hipotético

    Imaginemos una sociedad con seis vehículos a la que la Inspección niega la deducibilidad de parte de los gastos de mantenimiento por considerar que no están suficientemente vinculados a la actividad, y que además regulariza ingresos al estimar que la facturación de plataformas es superior a la declarada. El perito analiza los extractos de plataformas, concilia los importes con la contabilidad, identifica diferencias de calendario y de tratamiento de comisiones y calcula la parte de los gastos justificada documentalmente. Las cifras de este caso son hipotéticas. El valor del dictamen no estaría en negar la existencia de diferencias, sino en cuantificarlas con precisión y mostrar que parte de la regularización propuesta se debe a un error de método.

    Riesgos y límites que conviene conocer

    • El informe no suspende el procedimiento ni los plazos; hay que seguir cumpliendo cada trámite.
    • Un informe contradictorio con la declaración presentada puede abrir nuevos frentes si no se plantea con cuidado.
    • La Administración puede cuestionar la independencia del perito si ha asesorado la operación.
    • Es imprescindible no aportar documentación sin revisarla: lo que se entrega queda en el expediente.

    Preguntas frecuentes

    ¿La Inspección está obligada a aceptar el informe pericial?

    No, pero sí debe valorarlo y, si lo rechaza, motivar su decisión. Un informe sólido eleva el nivel de motivación exigible a la propuesta de regularización.

    ¿Se puede aportar un informe después de firmar el acta?

    Depende del tipo de acta. Si se firma en disconformidad, caben alegaciones antes de que se dicte la liquidación; si hay conformidad, las posibilidades de revisión son mucho más limitadas. Conviene valorarlo antes de firmar.

    ¿Qué ocurre si el perito concluye algo desfavorable al contribuyente?

    El cliente decide si lo aporta o no, pero el perito no puede modificar sus conclusiones. Por eso suele ser recomendable encargar primero un análisis preliminar y decidir después cómo usarlo.

    ¿Sirve un informe elaborado para otra finalidad?

    Rara vez. Un informe responde a una pregunta y a una fecha determinadas; reutilizarlo en un contexto distinto puede quedar fuera del objeto debatido.

    ¿Quién puede firmar el informe?

    Un profesional con los conocimientos técnicos necesarios, que declare actuar con objetividad. Resulta aconsejable que tenga experiencia en procedimientos de inspección.

    Conclusión

    El informe pericial aporta, en una inspección, algo que las alegaciones puramente jurídicas no siempre logran: un análisis técnico independiente y verificable. Su valor depende de su calidad y de que se presente en el momento oportuno, idealmente antes de la propuesta de regularización. En empresas VTC, donde la discusión suele ser cuantitativa, es una herramienta especialmente útil para que los derechos del contribuyente se defiendan con base en la ley y en los hechos. Cuando la inspección ya está abierta, la defensa fiscal con LRB permite coordinar actuaciones y plazos. Para ampliar el contexto, puede leerse el artículo sobre las inspecciones de la AEAT al sector VTC y cómo prepararse. Quien deba justificar decisiones directivas ante terceros también puede apoyarse en el respaldo pericial a las decisiones directivas.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de empresas VTC: métodos y cuál usar según el caso

    Valoración de empresas VTC: métodos y cuál usar según el caso

    La valoración de empresas VTC consiste en asignar un valor razonado a una sociedad que explota autorizaciones de transporte con conductor, con su flota, sus contratos con plataformas y su plantilla. No existe una cifra única y objetiva: según el método elegido, la finalidad de la valoración y la fecha de referencia, el resultado puede cambiar de forma notable. Por eso importa menos el número final que el razonamiento que lo sostiene, y por eso un método bien escogido y bien explicado es la mejor defensa ante un comprador, un socio o la Administración tributaria.

    Las empresas de este sector tienen rasgos propios que condicionan cualquier valoración: una parte muy importante del valor está en intangibles (las autorizaciones y, en su caso, la relación con plataformas), los vehículos se deprecian con rapidez, la rentabilidad depende de la utilización de la flota y de las comisiones, y el marco regulatorio ha cambiado varias veces en pocos años. Quien valora debe entender esos factores antes de abrir una hoja de cálculo. Las valoraciones de empresas y activos exigen, precisamente, adaptar cada técnica a las particularidades del negocio.

    Los tres grandes enfoques de valoración

    La práctica profesional agrupa las técnicas en tres familias. Cada una responde a una pregunta diferente y ninguna es adecuada para todos los casos.

    Descuento de flujos de caja (DCF)

    Estima los flujos de caja libres que la empresa generará en los próximos ejercicios y los descuenta a una tasa que refleja el riesgo del negocio. Es el método más completo para empresas en funcionamiento con previsiones fiables, porque recoge el crecimiento, las inversiones en renovación de flota y el efecto de la fiscalidad. Su debilidad es la sensibilidad: pequeños cambios en la tasa de descuento o en el valor terminal alteran mucho el resultado. En una empresa VTC, hay que justificar con especial cuidado hipótesis como el precio de las licencias a futuro, los costes de sustitución de vehículos o la dependencia de una sola plataforma.

    Múltiplos de mercado

    Compara la empresa con operaciones o sociedades similares, aplicando múltiplos sobre magnitudes como el EBITDA, los ingresos o el número de autorizaciones. Es rápido y fácil de comunicar, pero depende de que existan comparables realmente homogéneos. En un sector con pocas transacciones publicadas, hay que ser prudente: una operación aislada no es un mercado, y los precios pactados entre partes vinculadas o en circunstancias especiales no sirven como referencia sin ajustes.

    Valoración patrimonial

    Parte del balance, ajusta los activos y pasivos a su valor razonable y obtiene el patrimonio neto corregido. Resulta útil cuando la empresa tiene un valor principalmente asociado a sus activos, cuando el negocio no es continuado o cuando se utiliza como suelo de valor. Es el enfoque habitual en liquidaciones y en sociedades patrimoniales, aunque suele infravalorar el fondo de comercio de un negocio rentable.

    Método Cuándo conviene Riesgo principal
    DCF Empresa en marcha con previsiones sólidas Hipótesis y tasa de descuento difíciles de defender
    Múltiplos Existen operaciones comparables fiables Comparables escasos o no homogéneos
    Patrimonial Liquidación, sociedades con muchos activos o negocio no continuado Ignora el valor del negocio como tal

    Cómo elegir el método según la finalidad

    Antes de decidir la técnica, hay que fijar para qué se valora, porque la finalidad condiciona el estándar de valor aplicable. No es lo mismo determinar un precio para una compraventa entre partes independientes que acreditar un valor ante una comprobación tributaria, respaldar la contabilización de una combinación de negocios o fijar el importe a pagar a un socio que se separa. Las distintas finalidades de un informe pericial explican por qué el mismo negocio puede tener valores diferentes sin que ninguno de ellos sea erróneo.

    • Compraventa de la sociedad: suelen combinarse DCF y múltiplos, contrastados con el patrimonio neto ajustado.
    • Comprobación de valores por la Administración: conviene demostrar coherencia con el método legalmente previsto o con criterios de mercado verificables.
    • Sucesión o donación de la empresa familiar: se valora el negocio en funcionamiento y se analiza la aplicación de las reducciones previstas en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    • Salida de un socio: el valor razonable de las participaciones debe fijarse con criterios homogéneos y, si hay desacuerdo, puede determinarlo un experto independiente.
    • Reestructuración o aportación de licencias: hay que acreditar valores razonables para determinar el tratamiento fiscal.

    Particularidades de una flota VTC a la hora de valorar

    Hay varios elementos que un valorador experimentado revisa de forma específica en este sector. El primero es la naturaleza y vigencia de las autorizaciones: su antigüedad, su ámbito territorial, la existencia de procedimientos sancionadores y las limitaciones que impone la regulación autonómica. El segundo es la composición de la flota: edad media, tipo de propulsión, régimen de propiedad, renting o leasing y valor residual. El tercero es la estructura de ingresos: concentración en una plataforma, contratos directos con clientes corporativos, estacionalidad y comisiones. Y el cuarto es la estructura de costes y la calidad de la información contable, porque un buen método aplicado a cifras poco fiables produce un resultado igual de poco fiable.

    Un ejemplo hipotético

    Supongamos, a efectos puramente ilustrativos, una sociedad con doce vehículos y un EBITDA normalizado estable. Aplicando un múltiplo razonable se obtiene un valor de empresa; el DCF, con una renovación de flota prevista a tres años, ofrece una cifra algo inferior porque absorbe inversiones relevantes; y el patrimonio neto ajustado, que sólo recoge los vehículos y las autorizaciones a valor razonable, arroja un valor aún menor. La conclusión de un informe riguroso no sería promediar a ciegas, sino explicar por qué un método debe tener más peso que los otros, cómo se concilian las diferencias y qué rango de valores resulta defendible. Estas cifras y circunstancias son hipotéticas y no representan ningún caso real.

    Errores frecuentes al valorar una empresa de este sector

    1. Dar por buenos los resultados históricos sin normalizarlos de partidas extraordinarias o de retribuciones atípicas de los socios.
    2. Aplicar múltiplos de otros sectores o de operaciones no comparables.
    3. Ignorar el coste de renovar la flota en el flujo de caja.
    4. Tratar las licencias como un activo con valor constante, sin considerar la evolución normativa.
    5. No documentar las fuentes ni los criterios, lo que impide reproducir el cálculo.
    6. Elegir el método en función del resultado deseado y no de la finalidad de la valoración.

    Qué puede esperar quien encarga una valoración

    Un informe de valoración serio incluye el objeto y alcance, la fecha de valoración, la documentación analizada, el análisis del negocio y del sector, la elección motivada del método, los cálculos, un análisis de sensibilidad y las conclusiones con sus limitaciones. Cuando el informe va a utilizarse ante la Administración o ante un tribunal, debe reunir además los requisitos de objetividad y motivación propios de la prueba pericial. Puede consultarse con más detalle cómo se aborda la metodología pericial en cada trabajo.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué método de valoración es el más preciso?

    Ninguno lo es en abstracto. El DCF es el más completo para negocios en marcha, pero depende de hipótesis; los múltiplos son ágiles pero requieren buenos comparables; el patrimonial es sólido pero conservador. Lo habitual es contrastar al menos dos métodos.

    ¿Cuánto vale una licencia VTC dentro de la empresa?

    Depende de su antigüedad, ámbito territorial, estado administrativo y condiciones de mercado. Para estimarlo hay que analizar operaciones comparables y la rentabilidad que permite obtener, no basta con una referencia genérica.

    ¿Se puede valorar una empresa pequeña con un solo vehículo?

    Sí, aunque el método será más sencillo. Habitualmente se combina el valor del vehículo y la autorización con una estimación de la rentabilidad que genera, y se documenta con la información disponible.

    ¿Qué diferencia hay entre valoración y tasación?

    La tasación suele asignar un valor a un bien concreto. La valoración de una empresa analiza un negocio completo, sus flujos y sus riesgos, y explica el razonamiento seguido.

    ¿Con qué antelación conviene encargar la valoración?

    Antes de cerrar la operación, la reestructuración o la declaración tributaria en la que va a utilizarse. Hacerlo después limita las opciones y puede obligar a justificar valores que ya están fijados.

    Conclusión

    Valorar una empresa VTC es un ejercicio de criterio técnico apoyado en datos: se escoge el método que mejor responde a la finalidad, se contrastan resultados y se documenta cada paso. Para el titular de una flota, entender estas bases ayuda a preparar mejor una venta, una sucesión o una discusión con la Administración. En caso de comprobación tributaria, contar con una defensa fiscal con LRB permite integrar la valoración en la estrategia general. Y para completar el análisis del precio de las autorizaciones, resulta útil consultar el artículo sobre los factores que influyen en el valor de mercado de una licencia VTC.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Perito judicial tributario: funciones y cómo elegirlo en el sector VTC

    Perito judicial tributario: funciones y cómo elegirlo en el sector VTC

    Un perito judicial tributario es el profesional que, por sus conocimientos técnicos y fiscales, emite un dictamen imparcial sobre una cuestión que un juez, un tribunal económico-administrativo o una de las partes necesita aclarar: cuánto vale una licencia, cómo se calcula una amortización, si un importe regularizado se corresponde con la realidad económica de la operación. En el sector VTC su intervención suele aparecer cuando una empresa o un conductor autónomo discute con la Agencia Tributaria, con un comprador o con un socio y la controversia no se resuelve con argumentos jurídicos, sino con cifras que alguien debe verificar y explicar.

    Esa es la clave de la figura: el perito no litiga, no negocia y no defiende a nadie. Traduce a un lenguaje comprensible y contrastable aquello que requiere conocimientos especializados, y lo hace asumiendo una responsabilidad personal por lo que firma. Cuando se trata de la prueba pericial judicial, esa responsabilidad se formaliza mediante una promesa o juramento de objetividad ante el tribunal.

    Qué es un perito judicial tributario y qué lo distingue de un asesor

    El asesor fiscal acompaña a su cliente, le recomienda decisiones y, llegado el caso, defiende su postura frente a la Administración. El perito, en cambio, es llamado para dictaminar. Puede ser el mismo profesional quien ocupe ambos papeles en momentos distintos, pero nunca a la vez y en el mismo asunto: quien asesora una operación no debería ser quien la valore para el juez, porque su independencia quedaría comprometida.

    La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el dictamen de peritos en los artículos 335 a 352. El artículo 335 establece que se acude a este medio de prueba cuando son necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o adquirir certeza sobre ellos, y obliga al perito a manifestar que actúa con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes. En los procedimientos tributarios, el artículo 106 de la Ley General Tributaria remite a la ley procesal civil en materia de medios y valoración de la prueba, salvo que la normativa tributaria disponga otra cosa.

    Funciones principales del perito en un asunto fiscal

    Aunque cada encargo es distinto, las funciones del perito judicial tributario se agrupan en cuatro grandes bloques:

    • Delimitar el objeto del dictamen. Antes de calcular nada, concreta qué se le pregunta, a qué fecha se refiere la respuesta y qué documentación necesita.
    • Analizar la información disponible. Revisa contratos, cuentas anuales, declaraciones, liquidaciones, extractos de plataformas y cualquier otro soporte, y deja constancia de lo que no ha podido comprobar.
    • Aplicar un método reconocido y explicarlo. Elige la técnica adecuada, justifica por qué la prefiere a otras y desarrolla los cálculos de forma que un tercero pueda reproducirlos.
    • Defender el informe cuando se le requiera. Ratificarlo en juicio o en vista, responder a las preguntas de las partes y del juez y aclarar los puntos oscuros, tal como prevén los artículos 346 y 347 de la LEC.

    Dentro de ese marco, en el entorno VTC los asuntos más frecuentes son la valoración de autorizaciones y flotas, la determinación del valor de participaciones de sociedades titulares de licencias, el análisis de la deducibilidad de gastos de vehículos, el cálculo de ingresos de plataformas que la Administración considera no declarados y la cuantificación de perjuicios en conflictos entre socios.

    Perito designado por el tribunal y perito de parte

    La expresión «perito judicial» se usa con dos sentidos que conviene separar. En sentido estricto, es el perito que nombra el juzgado, ya sea a petición de una parte o de oficio cuando la ley lo permite. En sentido amplio, se aplica también al profesional que está inscrito en listas de peritos y que habitualmente interviene en procesos, aunque en un caso concreto sea la propia parte quien le encargue el dictamen.

    Aspecto Perito de parte Perito designado judicialmente
    Quién lo elige La parte que lo encarga El tribunal, por sorteo o por acuerdo de las partes
    Cuándo se aporta Con la demanda o la contestación, como regla general (art. 265 LEC) Tras el auto o providencia que lo acuerda
    Objetividad exigida La misma: debe declarar que actúa con la mayor objetividad posible La misma, con tacha posible por las causas legales
    Valoración del tribunal Sana crítica (art. 348 LEC) Sana crítica (art. 348 LEC)

    Ninguno de los dos tipos vincula al juez. Lo que otorga fuerza al dictamen no es quién lo encarga, sino la solidez de su método, la calidad de los datos y la claridad de su razonamiento.

    Cuándo necesita un perito judicial tributario una empresa VTC

    No todos los conflictos exigen un dictamen. Merece la pena plantearlo en estos escenarios:

    1. Cuando la Inspección cuestiona el valor declarado en una transmisión de licencias o de participaciones.
    2. Cuando se recurre una liquidación y la discusión es esencialmente cuantitativa, por ejemplo, sobre amortizaciones, provisiones o imputación de ingresos.
    3. Cuando una operación societaria, como una aportación de licencias a una sociedad holding, requiere acreditar valores razonables.
    4. Cuando dos socios discrepan sobre cuánto vale la empresa en una separación o una exclusión.
    5. Cuando una sucesión incluye una sociedad titular de autorizaciones y hay que respaldar el valor declarado.

    Un ejemplo hipotético, con cifras ilustrativas que no corresponden a ningún caso real: una sociedad con ocho autorizaciones vende cuatro a otro operador. La Administración sostiene que el precio es bajo; la vendedora sostiene que dos de esas licencias tenían restricciones territoriales y un procedimiento sancionador abierto. Sin un dictamen, el expediente se llena de afirmaciones. Con un informe que identifique operaciones comparables, ajuste las diferencias y cuantifique el efecto del riesgo, la discusión pasa a ser técnica y verificable.

    Cómo elegir al perito adecuado

    La elección es una decisión estratégica, porque el dictamen pesa tanto como la persona que lo respalda. Conviene valorar, por este orden, los siguientes criterios:

    Formación y experiencia en la materia concreta

    La ley procesal no exige un título específico a quien emite un dictamen de parte, pero sí que tenga los conocimientos necesarios. En la práctica, un perito tributario debe acreditar formación fiscal y de valoración y, sobre todo, haber trabajado en procedimientos de comprobación e inspección. Conocer el sector VTC añade valor, porque permite identificar qué datos son relevantes y cuáles ruido.

    Independencia y ausencia de conflictos

    Un perito que ha asesorado la operación, que tiene intereses en la sociedad o que depende económicamente de que el resultado sea favorable no ofrece las garantías que el tribunal espera. Es razonable pedirle una declaración expresa de imparcialidad y de ausencia de conflictos antes de aceptar el encargo.

    Capacidad para defender el informe en sala

    Un informe brillante que su autor no sabe explicar ante un juez pierde casi todo su valor. Comprobar que el perito tiene experiencia en ratificaciones y en contrainterrogatorio es tan importante como revisar sus conclusiones previas.

    Método transparente y documentación completa

    Un buen perito explica qué ha hecho y por qué. En la colaboración con despachos y asesores se aprecia bien esta lógica: el dictamen debe encajar con la estrategia procesal del abogado sin que el perito renuncie a su criterio, y para ello es imprescindible que el método y las fuentes estén documentados desde el primer momento.

    Claridad en el encargo y en los plazos

    Antes de empezar, el alcance, la fecha de valoración, la documentación requerida, el calendario y los criterios de remuneración deben constar por escrito. Los plazos procesales no esperan, y un dictamen que llega tarde puede quedar fuera del procedimiento.

    Qué conviene preparar antes de reunirse con el perito

    Para que el primer contacto sea productivo, es útil llevar ordenada la documentación esencial: escrituras y contratos de compraventa, cuentas anuales de los últimos ejercicios, declaraciones tributarias, requerimientos o propuestas de liquidación recibidos, escritos de alegaciones presentados y cualquier comunicación con la contraparte. También es conveniente identificar con antelación los plazos que corren, porque de ellos depende el margen real de trabajo. Un perito serio dirá desde el principio qué puede y qué no puede concluirse con la información disponible.

    Preguntas frecuentes

    ¿El perito judicial tributario tiene que ser abogado?

    No. Lo relevante es que acredite conocimientos fiscales, contables y de valoración suficientes. Muchos peritos tributarios proceden del ámbito del asesoramiento fiscal, la economía o la auditoría, aunque trabajan en coordinación con abogados.

    ¿Puede el perito garantizar un resultado favorable?

    No, y desconfiar de quien lo prometa es una buena regla. El perito se compromete a la objetividad, no al resultado. Su dictamen puede favorecer o perjudicar a quien lo encarga, y precisamente por eso resulta creíble.

    ¿Qué ocurre si el perito de la otra parte llega a una cifra distinta?

    Es lo habitual. El tribunal valora ambos dictámenes conforme a las reglas de la sana crítica y puede apoyarse en el que le resulte más convincente o llamar a los dos peritos para que expliquen sus diferencias en la vista.

    ¿Se puede aportar un informe pericial en una inspección tributaria?

    Sí. Forma parte de la documentación y las alegaciones que el contribuyente presenta durante el procedimiento. Cuanto antes se incorpore, más probable es que el actuario lo tenga en cuenta.

    ¿Cuánto cuesta un perito judicial tributario?

    Depende de la complejidad del encargo, del volumen de información y del tiempo de dedicación, incluyendo, en su caso, la ratificación. Lo importante es pactar el presupuesto por escrito y comprender qué incluye.

    Conclusión

    El perito judicial tributario es una pieza de garantía: aporta objetividad técnica donde hay datos discutibles y permite que tribunales y Administración decidan con mejor información. Para una empresa VTC, elegirlo bien consiste en comprobar su cualificación, su independencia y su capacidad de explicar lo que firma. Si el conflicto ya está en marcha, una defensa fiscal con LRB permite coordinar el dictamen con la estrategia de alegaciones y recursos. Y para conocer el contexto en que suelen surgir estos conflictos, puede consultarse el artículo sobre recursos y litigios del sector VTC. Para quien necesita acreditar el cumplimiento de requisitos exigidos por terceros, también resulta útil conocer cómo se acredita el cumplimiento de requisitos mediante informe pericial.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado