La Ley de Segunda Oportunidad permite que una persona física, incluidos los autónomos y empresarios individuales, obtenga la exoneración de las deudas que no puede pagar, siempre que sea deudora de buena fe y siga el procedimiento previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal. En ese procedimiento, cuánto vale lo que tiene el deudor no es un detalle: determina qué se liquida, qué se puede mantener, qué plan de pagos es viable y si la exoneración es posible. Por eso, el informe de valoración se ha convertido en una pieza habitual del expediente, sobre todo cuando el patrimonio incluye una licencia VTC, vehículos o participaciones de una sociedad.
Para un conductor autónomo o el titular de una pequeña flota que ha acumulado deudas con plataformas, proveedores, entidades financieras o con las Administraciones públicas, saber cómo se valoran sus activos y cómo se relacionan con la exoneración ayuda a decidir si conviene acogerse al procedimiento y cómo hacerlo. La valoración pericial en procedimientos de segunda oportunidad se orienta justamente a dar soporte técnico a esas decisiones.
Qué regula la Ley de Segunda Oportunidad
El mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho se encuentra en el Libro Primero, Título X, del Texto Refundido de la Ley Concursal, en la redacción dada tras la reforma de 2022. En términos generales, el deudor persona natural en situación de insolvencia actual o inminente, que actúa de buena fe, puede solicitar la exoneración de sus deudas. El régimen contempla dos modalidades principales: la exoneración con liquidación de la masa activa, en la que se venden los bienes del deudor y lo obtenido se destina a los acreedores, y la exoneración con plan de pagos, en la que el deudor conserva sus bienes y paga durante un periodo determinado la parte de sus deudas que pueda atender.
Antes de llegar al juzgado, la ley prevé la posibilidad de un acuerdo extrajudicial de pagos con la intervención de un mediador concursal, que busca un acuerdo con los acreedores. La experiencia práctica es que el éxito de cualquiera de estas vías depende de que el inventario y la valoración de los bienes sean realistas y estén bien documentados.
Para qué sirve el informe de valoración
| Fase | Utilidad del informe |
|---|---|
| Diagnóstico previo | Determinar si el patrimonio cubre las deudas y qué opción es más ventajosa |
| Inventario de la masa activa | Asignar valores razonables a vehículos, licencias, participaciones y créditos |
| Plan de pagos | Acreditar la capacidad real de pago y la viabilidad del plan |
| Liquidación | Fijar valores de referencia para la enajenación de bienes |
| Oposición de acreedores | Responder a objeciones sobre el valor de los bienes o la ocultación de patrimonio |
El deudor debe presentar una relación completa de bienes, derechos y obligaciones, y el juez o la administración concursal pueden contrastarlo. Un informe de valoración independiente da credibilidad al inventario, previene sospechas de infravaloración y facilita la aprobación de la propuesta.
Qué activos se valoran en el caso de un VTC
- La autorización VTC: su valor depende de la antigüedad, del ámbito territorial, de su situación administrativa y de las condiciones de transmisión. Hay que analizar si es transmisible en el caso concreto.
- Los vehículos: valor de mercado, estado, cargas, financiación pendiente y régimen de propiedad (propiedad, renting o leasing).
- Las participaciones sociales: si el deudor es socio de una sociedad que explota licencias, su valor puede ser relevante.
- Los derechos de cobro: importes pendientes de plataformas o clientes, valorados según su probabilidad de cobro.
- Otros bienes y derechos: inmuebles, cuentas, seguros y cualquier elemento patrimonial.
La normativa excluye de la liquidación determinados bienes, como los inembargables, y protege situaciones como la vivienda habitual en ciertos supuestos con condiciones específicas. Cada elemento debe analizarse con cuidado, porque la clasificación de un bien como afecto o no a la actividad puede modificar su tratamiento.
La relación entre la valoración y la exoneración
Exoneración con liquidación
Cuando se opta por la liquidación, el valor de los bienes determina cuánto recibirán los acreedores y si se cumplen los requisitos para la exoneración. Una valoración demasiado baja puede generar controversia con los acreedores y dar lugar a que se cuestione la buena fe del deudor. Una valoración demasiado alta puede ser un obstáculo a la hora de vender los bienes.
Exoneración con plan de pagos
Aquí la cuestión es la capacidad de pago. El plan se calcula a partir de los ingresos del deudor, de sus gastos necesarios y de su patrimonio, y un informe de valoración de la actividad económica, por ejemplo, de la rentabilidad real de una licencia o de una flota, ayuda a demostrar que el plan es realista y no una promesa vacía.
Los créditos públicos
La ley fija reglas y límites para la exoneración de los créditos de derecho público, como los de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, con cuantías máximas y condiciones. Para quienes han acumulado deudas con la Administración, es esencial revisar esas reglas y valorar su impacto en el conjunto del plan.
Un ejemplo hipotético
Un autónomo titular de una autorización VTC y de dos vehículos ha acumulado deudas con entidades financieras, proveedores y la Seguridad Social. Su actividad ha caído y no puede atender los pagos. Un perito analiza el valor de la licencia y los vehículos, cuantifica las cargas que los gravan, estima los ingresos medios del negocio y calcula la capacidad de pago anual. Con esos datos, el deudor y su abogado deciden si proponer un plan de pagos que le permita conservar la licencia o si es preferible liquidar y solicitar la exoneración del resto. Los datos son hipotéticos y no reflejan ningún caso real.
Errores frecuentes
- Presentar un inventario incompleto o con valores sin soporte.
- No distinguir entre bienes afectos a la actividad y bienes personales.
- Ocultar patrimonio, lo que puede comprometer la exoneración.
- Proponer un plan de pagos que no se sostiene con los ingresos reales.
- Ignorar las cargas y garantías que afectan a los bienes.
- Dejar para el final la valoración y quedarse sin tiempo para responder a las objeciones.
Un informe elaborado con tiempo y metodología reduce esos riesgos y mejora la posición del deudor frente a los acreedores. Para el análisis de la información jurídica y empresarial que acompaña a estos casos, el trabajo sobre informes jurídico-empresariales aporta una estructura útil.
Cuándo conviene acudir a un experto
Conviene hacerlo antes de presentar la solicitud o de iniciar la negociación con los acreedores. Una valoración temprana permite saber qué opción es viable, evita decisiones precipitadas, como vender activos a un precio bajo, y facilita preparar la documentación que el procedimiento exige. Si ya existe un procedimiento en curso, el informe puede servir también para contestar a la oposición de los acreedores o a la de la administración concursal.
El perito, como siempre, debe actuar con independencia. Su misión no es lograr la exoneración, sino ofrecer una valoración objetiva que el abogado y el juez puedan utilizar. Un informe que esconde datos incómodos acaba perjudicando al deudor.
Preguntas frecuentes
¿Pueden acogerse los autónomos a la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí. La exoneración está prevista para personas naturales, y eso incluye a empresarios y profesionales, siempre que cumplan los requisitos de la ley, en particular la buena fe.
¿Perderé mi licencia VTC?
Depende de la modalidad. En la exoneración con liquidación, los bienes susceptibles de venta pueden enajenarse; en el plan de pagos, el deudor puede conservarlos si cumple el plan. Cada caso requiere análisis jurídico y administrativo.
¿Se exoneran las deudas con Hacienda?
Existe un régimen especial para los créditos públicos con límites cuantitativos. Debe consultarse el texto vigente y estudiar el caso, porque las cuantías y condiciones tienen impacto directo.
¿Quién debe encargar el informe de valoración?
Lo habitual es que lo encargue el deudor, normalmente con su abogado. También puede ser designado por el mediador o el tribunal en determinados supuestos.
¿Cuánto dura el procedimiento?
Depende de la vía elegida, de la complejidad del patrimonio y de la carga de trabajo del juzgado. No es posible dar un plazo general, por lo que conviene planificar con prudencia.
Conclusión
La Ley de Segunda Oportunidad ofrece a autónomos y empresarios VTC una salida legal cuando las deudas son insostenibles, y el informe de valoración es una herramienta clave para que el proceso se base en datos y no en suposiciones. Valorar bien la licencia, los vehículos y la actividad permite elegir entre liquidar o proponer un plan de pagos con conocimiento de causa. Para encajar el informe en la estrategia procesal, la asesoría legal y fiscal de LRB puede coordinar el análisis jurídico y tributario. Y para entender qué ocurre administrativamente con la autorización, puede consultarse el artículo sobre cómo dar de baja una licencia VTC correctamente. También conviene revisar cómo se valoran las empresas y los activos que forman el patrimonio del deudor.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado









