Un informe pericial tributario es un dictamen técnico, elaborado por un profesional con conocimientos especializados, que valora un hecho, un importe o una operación con relevancia fiscal y lo documenta de forma que pueda ser examinado por la Administración o por un tribunal. En el sector VTC hace falta, sobre todo, cuando una empresa o un conductor autónomo tiene que justificar el valor de una licencia, de una flota o de una sociedad, o cuando discrepa de una regularización de la Agencia Tributaria y necesita respaldar su posición con algo más que su propia palabra.
El transporte de viajeros con conductor reúne varias circunstancias que lo hacen especialmente propenso a este tipo de dictámenes: activos intangibles de valor elevado y difícil de contrastar (las autorizaciones), flotas con vehículos que se amortizan a ritmos distintos, facturación procedente de plataformas, estructuras societarias que crecen por acumulación de licencias y operaciones de compraventa en las que el precio pactado puede ser cuestionado después. Cuando alguna de esas piezas se discute, el informe pericial tributario aporta una base objetiva sobre la que conversar con la inspección, con el comprador o con el juez.
Qué es exactamente un informe pericial tributario
No es una opinión ni un simple cálculo en una hoja de Excel. Es un documento con una estructura reconocible: identifica al perito y su cualificación, delimita el encargo, enumera la documentación examinada, expone la metodología aplicada, desarrolla el análisis, formula conclusiones motivadas y declara expresamente la imparcialidad del autor. Esa estructura es la que permite que otra persona, ya sea un inspector, un magistrado o la contraparte, reproduzca el razonamiento y compruebe si se sostiene.
En el proceso civil, el dictamen de peritos está regulado en los artículos 335 a 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 335 lo configura como el medio de prueba al que se acude cuando son necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes, y exige que el perito manifieste que actúa con la mayor objetividad posible y que conoce las sanciones penales en que incurriría si incumpliera su deber. En los procedimientos tributarios, el artículo 106 de la Ley General Tributaria remite a esas mismas reglas sobre medios y valoración de la prueba, salvo que la ley disponga otra cosa.
Cuándo hace falta en el sector VTC
No todas las situaciones requieren un dictamen formal. Merece la pena plantearlo cuando concurren estas circunstancias:
- Compraventa de una licencia o de una sociedad titular de licencias. El precio debe poder justificarse ante terceros y, si se vende por debajo o por encima de lo que la Administración considera razonable, ante la inspección.
- Aportación de licencias y vehículos a una sociedad o reorganización de un grupo de empresas VTC, donde los valores atribuidos a cada activo determinan la tributación de la operación.
- Inspección o comprobación de la AEAT sobre ingresos de plataformas, gastos de flota, amortizaciones o retribuciones a conductores, cuando la discusión es cuantitativa o técnica.
- Sucesiones y donaciones de empresas familiares con licencias, en las que hay que acreditar valores a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Conflictos entre socios sobre el valor de las participaciones, por ejemplo en una separación o exclusión.
- Procedimientos concursales y de segunda oportunidad, donde conviene acreditar el valor real del patrimonio del deudor.
Para qué sirve: las finalidades más habituales
La primera finalidad es probatoria. Un informe bien construido es prueba en el sentido del artículo 106 de la Ley General Tributaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y su fuerza dependerá de lo bien razonado que esté, porque los tribunales lo valoran según las reglas de la sana crítica (artículo 348 de la LEC), sin quedar vinculados por sus conclusiones. La segunda es preventiva: documentar un valor en el momento de la operación evita discusiones años después, cuando ya no se dispone de los datos o de las personas que intervinieron. La tercera es negociadora: una cifra respaldada técnicamente cambia la conversación con la Administración, con el comprador o con un socio.
Conviene insistir en que el informe no garantiza un resultado. Lo que hace es ordenar los hechos, aplicar un método reconocido y permitir que la discusión se desarrolle sobre datos y no sobre percepciones. En un procedimiento de inspección, esa diferencia es considerable: la Administración es una parte más del procedimiento, con sus propias razones y su propia valoración, y el contribuyente tiene derecho a contrastarlas con una valoración independiente.
Qué debe contener para ser útil
Un buen informe pericial tributario incluye, como mínimo, los elementos que recoge la siguiente tabla.
| Apartado | Qué debe recoger |
|---|---|
| Encargo y alcance | Qué se pregunta al perito, a qué fecha se refiere la valoración y para qué se va a utilizar. |
| Documentación examinada | Contratos, cuentas anuales, declaraciones, autorizaciones, facturas de plataformas y cualquier otra fuente, con indicación de lo que no se ha podido verificar. |
| Metodología | Método elegido, justificación de por qué es el adecuado y por qué se descartan otros. |
| Análisis y cálculos | Hipótesis, datos de partida y operaciones, de forma que puedan reproducirse. |
| Conclusiones | Respuesta concreta a las preguntas planteadas, con sus limitaciones. |
| Declaración de imparcialidad | Manifestación de objetividad y conocimiento de las consecuencias de una actuación indebida. |
La metodología es el aspecto que más pesa. En la metodología pericial de ValiTax se parte de la documentación verificable, se contrasta con la información sectorial disponible y se explican los criterios que llevan a cada conclusión, precisamente para que el lector pueda discrepar con argumentos y no solo con adjetivos.
Un ejemplo hipotético
Imaginemos, a modo de ejemplo meramente ilustrativo, una sociedad que explota seis autorizaciones VTC y que vende una de ellas a otra empresa del sector. El precio pactado es inferior al que la Administración estima como valor de mercado a partir de operaciones que considera comparables, y propone una regularización. El administrador sostiene que su licencia tenía una antigüedad mayor, un ámbito territorial más limitado y un litigio pendiente que reducía su atractivo. Sin un informe, la discusión se reduce a afirmaciones cruzadas. Con un dictamen que identifique las operaciones realmente comparables, ajuste las diferencias y explique cómo influye el riesgo jurídico en el precio, el contribuyente puede defender su posición con argumentos técnicos. Los importes y circunstancias de este ejemplo son hipotéticos y no reflejan ningún caso real.
Quién puede firmarlo y cómo elegirlo
La ley no exige un título concreto para emitir un dictamen aportado por una parte, pero sí que el perito tenga los conocimientos necesarios sobre la materia. En la práctica, conviene que reúna formación fiscal y de valoración, experiencia en procedimientos de comprobación e inspección, conocimiento del sector y capacidad para defender el informe si es citado a ratificarlo en juicio o en una vista. El contenido y alcance del informe pericial debe pactarse por escrito antes de empezar, y el profesional ha de poder trabajar con independencia, aunque quien lo encargue sea una de las partes. Si el perito se limita a escribir lo que el cliente quiere oír, el informe pierde su valor.
Cuándo es mejor encargarlo
El momento importa. Un informe encargado antes de cerrar una operación permite fijar el precio con criterio y dejar documentada la valoración. Uno encargado durante una inspección puede incorporarse en el trámite de alegaciones, siempre que se plantee con tiempo suficiente. Y uno encargado ya en vía de recurso exige acomodarse a las reglas procesales sobre aportación de dictámenes: en el proceso civil, el artículo 265 de la LEC prevé que los dictámenes se acompañen a la demanda o a la contestación, aunque existen excepciones para los que no pudieron elaborarse antes. En el ámbito tributario, ese calendario varía según se actúe ante la inspección, el tribunal económico-administrativo o la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que conviene planificarlo desde el principio.
Preguntas frecuentes
¿Un informe pericial tributario obliga a la Administración a aceptar sus conclusiones?
No. Es un medio de prueba que la Administración o el tribunal valoran junto con el resto de los elementos del expediente. Su peso depende de la solidez del método, de la calidad de los datos y de la claridad de la motivación.
¿Puede encargarlo un conductor autónomo con un solo vehículo?
Sí, si la cuestión en discusión lo justifica. Normalmente resulta más útil cuando hay una regularización relevante, una transmisión de activos o una controversia sobre importes, y menos cuando el asunto es meramente formal.
¿Qué diferencia hay entre un informe pericial y una simple tasación?
La tasación suele limitarse a atribuir un valor a un bien. El informe pericial explica por qué ese valor es el adecuado, qué método se ha aplicado y con qué datos, y está concebido para ser contradicho y defendido ante un tercero.
¿Se puede aportar durante una inspección?
Sí, como parte de las alegaciones y la documentación que el contribuyente presenta durante el procedimiento. Cuanto antes se incorpore, más posibilidades hay de que el equipo de inspección lo tenga en cuenta antes de formalizar su propuesta.
¿Es lo mismo que un peritaje judicial?
No exactamente. El informe aportado por una parte es un dictamen de parte; el designado por el juzgado lo elige el tribunal. Ambos siguen las reglas de la LEC, pero se rigen por mecanismos de designación e imparcialidad distintos.
Conclusión
El informe pericial tributario es la herramienta que convierte una discrepancia numérica en un debate técnico verificable. En el sector VTC, donde los activos intangibles pesan tanto y las operaciones societarias son frecuentes, tener documentado un valor o una posición fiscal antes de que alguien los cuestione suele ahorrar tiempo y conflictos. Si ya existe un requerimiento o una propuesta de regularización, una defensa fiscal con LRB permite coordinar el informe con la estrategia de alegaciones y recursos. Y para entender qué impuestos pueden estar en juego cuando se vende una autorización, puede resultar útil repasar el artículo sobre la transmisión de licencias VTC y su fiscalidad.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado
