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  • Fiscalidad de clínicas de dermatología: IVA y gastos

    Fiscalidad de clínicas de dermatología: IVA y gastos

    La fiscalidad de clínicas de dermatología depende de separar el acto médico, exento de IVA, del tratamiento estético, que tributa al tipo general. A ello se suman la deducción limitada del IVA soportado y el tratamiento del vehículo usado en desplazamientos. Este artículo ordena los criterios para documentar cada operación.

    Una consulta dermatológica rara vez es una actividad homogénea. En el mismo centro conviven el diagnóstico de una lesión cutánea, la extirpación de un nevus y, a pocos metros, una sesión de peeling o de relleno. Cada acto tiene su propio tratamiento en el IVA, y esa diferencia condiciona la facturación, la deducción de gastos y la defensa ante una comprobación.

    Hay además un aspecto que suele olvidarse: muchos dermatólogos autónomos y gerentes de clínica se desplazan con frecuencia. Visitan a pacientes, acuden a otras sedes, participan en congresos o utilizan un vehículo de empresa. Sobre ese vehículo y sobre esos gastos de locomoción conviene tener criterios claros, y solo afirmar lo que la ley permite sostener.

    Fiscalidad de clínicas de dermatología: qué está exento y qué no

    El artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA exime las prestaciones de asistencia sanitaria realizadas por profesionales médicos o sanitarios. En dermatología encajan, con carácter general, la consulta, el diagnóstico, la dermatoscopia, la biopsia y la cirugía menor dirigidas a diagnosticar, tratar o prevenir una enfermedad.

    La exención no depende del nombre del procedimiento, sino de su finalidad. Un láser puede tratar una lesión vascular con propósito terapéutico o eliminar vello por razones cosméticas. En el primer caso la operación se considera sanitaria; en el segundo, tributa al 21 %. La misma lógica aplica a rellenos, peelings superficiales o tratamientos de rejuvenecimiento sin indicación médica.

    Por eso la historia clínica es la prueba central. Debe constar el motivo de consulta, la indicación del tratamiento y el consentimiento informado, y todo ello antes de realizar el acto. Una factura emitida como exenta sin soporte clínico es uno de los puntos que con más facilidad cuestiona la Inspección.

    • Normalmente exento: consulta, diagnóstico, biopsia, cirugía menor con indicación clínica y tratamientos de patologías cutáneas.
    • Normalmente sujeto al 21 %: tratamientos exclusivamente cosméticos y, con matices, venta de cosmética sin prescripción.
    • Zona gris: procedimientos con doble finalidad, donde el expediente clínico decide la calificación.

    Prorrata y sectores diferenciados en clínicas mixtas

    Una clínica que presta servicios exentos y sujetos realiza operaciones que no generan el mismo derecho a deducir. Solo puede deducirse el IVA soportado que se atribuye a las operaciones con derecho a deducción. Si el IVA no se puede imputar de forma directa, se aplica la prorrata de los artículos 102 y siguientes de la Ley del IVA.

    El artículo 9.1.c) de la misma ley prevé los sectores diferenciados de la actividad, que permiten aplicar un régimen de deducción separado a cada línea cuando las actividades son distintas y los regímenes de deducción también. No es una opción automática: exige contabilidad separada y un análisis previo del caso concreto.

    Un ejemplo permite verlo. Si una clínica compra un láser que usa casi siempre en estética, el IVA de esa compra está vinculado a operaciones sujetas y deducibles. Si lo compra para tratamientos exentos, no hay derecho a deducir. Cuando el equipo sirve a ambas finalidades, debe justificarse un criterio razonable de reparto.

    Vehículo y gastos de desplazamiento del dermatólogo

    El vehículo es uno de los gastos más discutidos en cualquier actividad profesional. En el IVA, el artículo 95 de la Ley del IVA limita la deducción de las cuotas soportadas por bienes que se utilizan solo en parte en la actividad. Para los turismos se presume una afectación del 50 %, salvo que se acredite un grado de utilización distinto.

    Primero, ¿hay derecho a deducir IVA?

    Antes de discutir el porcentaje, hay que saber si existe derecho a deducir. En una clínica cuya actividad sea íntegramente exenta, el IVA soportado no es deducible y el vehículo se incorpora con su IVA como mayor coste. La regla del 50 % solo opera, por tanto, sobre la parte de la actividad que da derecho a deducir.

    IRPF e Impuesto sobre Sociedades

    En el IRPF, el autónomo en estimación directa solo deduce los elementos patrimoniales afectos a la actividad, y la normativa reglamentaria exige afectación exclusiva con excepciones tasadas. La sociedad, en el Impuesto sobre Sociedades, debe acreditar la correlación del gasto con los ingresos y evitar que el vehículo encubra retribución en especie al socio.

    Los desplazamientos puntuales tienen un tratamiento más sencillo que el vehículo propio. Un trayecto en VTC o en taxi para acudir a una visita o a un congreso se justifica con factura completa a nombre de la clínica o del profesional. Si quieres repasar qué gastos de movilidad se documentan con más facilidad, puede ayudarte nuestro análisis sobre peajes y aparcamiento deducibles.

    Las visitas domiciliarias merecen una cautela adicional. Conviene dejar constancia de cada visita con una agenda o un registro que indique fecha, paciente (de forma pseudonimizada si procede) y kilómetros. Esa trazabilidad es lo que permite defender una afectación mayor que la presunción del 50 % cuando el uso real lo justifica.

    Sociedades, equipos y operaciones con socios

    Los equipos médicos de una clínica dermatológica, como láseres, dermatoscopios digitales o sistemas de fototerapia, se amortizan conforme a las tablas del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para el instrumental médico, el coeficiente lineal máximo es del 15 %, con un período máximo de 14 años.

    Cuando el dermatólogo presta servicios a su propia sociedad, cobra un alquiler por el local o recibe una retribución como administrador, entra en juego el artículo 18 de la misma ley sobre operaciones vinculadas. Esas operaciones deben valorarse a precios de mercado y documentarse, porque la Administración puede ajustar el valor si detecta una desviación.

    Qué revisa Hacienda en una clínica dermatológica

    Los puntos de control más habituales son la calificación de la exención, los cobros en efectivo, la facturación a aseguradoras y los gastos personales de los socios. Recuerda que el límite para pagos en efectivo en operaciones con empresarios o profesionales es de 1.000 euros, y que superarlo conlleva sanciones tanto para quien paga como para quien cobra.

    Las actuaciones inspectoras tienen, con carácter general, una duración máxima de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos del artículo 150 de la Ley General Tributaria. Antes de que llegue ese escenario, ayuda conocer cómo se desarrolla; lo explicamos en cómo prepararse ante una inspección de la AEAT.

    Si la discusión gira en torno a la finalidad de un tratamiento, a la valoración de una operación con socios o a la afectación de un vehículo, un informe pericial tributario aporta prueba técnica y ordenada. Para el análisis completo del sector, consulta nuestra guía sobre la fiscalidad de las clínicas de dermatología.

    Lista de comprobación para la clínica

    • Clasifica cada tratamiento como terapéutico o estético antes de facturarlo.
    • Conserva historia clínica y consentimiento previos al acto.
    • Decide si procede prorrata o sectores diferenciados y mantenlo documentado.
    • Registra el uso real del vehículo y exige factura completa en cada desplazamiento.
    • Valora a mercado cualquier operación entre socio y sociedad.
    • Evita cobros en efectivo por encima del límite legal.

    Conclusión

    La tributación de una clínica dermatológica exige separar con rigor lo asistencial de lo estético, aplicar correctamente las reglas de deducción y respaldar con documentación cada gasto, incluido el vehículo. Una buena organización documental no elimina el riesgo, pero reduce de forma notable el margen de discusión con la Administración.

    Para estudiar su caso, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

    Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad dermatológica

    ¿Un tratamiento estético en una clínica dermatológica está exento de IVA?

    Con carácter general no. La exención sanitaria exige una finalidad de diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades. Los tratamientos exclusivamente cosméticos, como ciertos rellenos o peelings, tributan al 21 %. La historia clínica y el consentimiento informado son la prueba que sostiene la calificación de cada acto.

    ¿Puede una clínica deducir todo el IVA de sus equipos?

    No siempre. Solo es deducible el IVA vinculado a operaciones sujetas y no exentas. Si la clínica mezcla actos exentos y gravados, debe aplicar la prorrata o, si procede, sectores diferenciados. En una actividad íntegramente exenta no existe derecho a deducir el IVA soportado.

    ¿Qué porcentaje de IVA puede deducirse de un vehículo usado en visitas?

    Para turismos se presume una afectación del 50 % según el artículo 95 de la Ley del IVA, salvo prueba de un grado de utilización distinto. Además, solo cabe deducir si la actividad da derecho a ello. Un registro de visitas y kilómetros ayuda a defender el porcentaje real.

    ¿Cuántos años puede revisar Hacienda una clínica?

    El plazo general de prescripción es de cuatro años. Dentro de él, las actuaciones inspectoras duran con carácter general hasta 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos legales. Conviene conservar historias clínicas, facturas y justificantes durante todo ese período.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.