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  • Fiscalidad de la cirugía plástica: IVA y pacientes

    Fiscalidad de la cirugía plástica: IVA y pacientes

    La fiscalidad de la cirugía plástica se decide en una frontera: la cirugía reparadora con finalidad terapéutica está exenta de IVA y la meramente estética tributa al 21 %. La prueba clínica previa, el tratamiento de pacientes extranjeros y el uso del vehículo en desplazamientos completan los puntos que conviene controlar.

    Pocas especialidades concentran tanta discusión fiscal sobre una sola pregunta: ¿para qué se hace la intervención? Una mastectomía reconstructiva y una rinoplastia estética pueden compartir quirófano, equipo y cirujano, pero no el tratamiento en el IVA. La clínica debe saber explicar por qué factura cada acto como lo hace.

    El cirujano plástico, además, trabaja en red. Opera en clínicas de terceros, alquila quirófano, trabaja con anestesistas externos, recibe pacientes derivados por intermediarios y se desplaza a consultas satélite. Todo ello tiene su reflejo en facturas, contratos y gastos que conviene ordenar desde el principio.

    Fiscalidad de la cirugía plástica: reparadora frente a estética

    El artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA exime la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos. La exención alcanza a la cirugía con finalidad terapéutica, como la reconstrucción tras un accidente, una enfermedad o una malformación. Las intervenciones cuyo único objetivo es embellecer no gozan de ella y tributan al tipo general del 21 %.

    Esta interpretación coincide con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia C-91/12, PFC Clinic. El tribunal entendió que las intervenciones de cirugía estética solo se benefician de la exención cuando sirven para diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud, o para proteger, mantener o restablecer la salud de las personas.

    En la práctica, la finalidad se prueba con la documentación clínica anterior a la intervención: historia, informe del especialista, pruebas y consentimiento informado. Documentar después lo que no se registró antes es una estrategia débil. Un expediente completo y contemporáneo a la operación es la mejor defensa de la exención aplicada.

    • Exenta, con soporte clínico: reconstrucción mamaria tras cirugía oncológica, reparación de secuelas de quemaduras o traumatismos.
    • Tributa al 21 %: procedimientos con finalidad exclusivamente estética.
    • Caso límite: intervenciones con componente funcional y estético, que exigen un análisis individualizado.

    Prorrata, sectores diferenciados y servicios conexos

    Una clínica que realiza cirugía exenta y cirugía gravada soporta IVA que no se vincula íntegramente a operaciones con derecho a deducción. Se aplica la prorrata de los artículos 102 y siguientes o, si encaja, los sectores diferenciados del artículo 9.1.c) de la Ley del IVA, que permiten un régimen de deducción separado, con contabilidad independiente.

    Los servicios conexos tienen reglas propias. La anestesia, el alquiler de quirófano, las prótesis y la hospitalización pueden seguir la suerte de la intervención o tributar por separado, según quién los preste y cómo se facture. Conviene revisar cada contrato, porque una mala articulación de los servicios genera discrepancias entre el tipo de la clínica y el del profesional.

    Pacientes extranjeros e intermediarios

    Un paciente extranjero que se opera en España no deja de estar sujeto al IVA español: el servicio se presta en territorio español y la calificación depende de la finalidad, no de la nacionalidad. La confusión surge con el turismo médico, donde se ofrecen paquetes que mezclan operación, alojamiento y traslados.

    Si interviene un intermediario o una agencia, la relación debe documentarse. Hay que determinar quién presta cada servicio, quién factura al paciente y qué comisión percibe el intermediario. Un paquete único con precio global dificulta la calificación de cada componente y es un foco de conflicto con la Administración.

    Vehículo y desplazamientos del cirujano

    El artículo 95 de la Ley del IVA presume una afectación del 50 % para los turismos que no se utilizan solo en la actividad, salvo prueba de un grado distinto. Esa regla solo beneficia a quien puede deducir. En la parte de actividad exenta no hay derecho a deducción, y el IVA del vehículo se incorpora como coste.

    Si la actividad es mixta, el cálculo se acumula: primero el porcentaje de afectación del vehículo y después la limitación derivada de la prorrata. Por eso un cirujano con consulta y quirófano en distintas ciudades debe llevar registros que acrediten sus trayectos profesionales y permitan sostener un uso mayor que el presumido.

    Qué ocurre en IRPF y en Sociedades

    En la Ley del IRPF, el profesional deduce los gastos necesarios y los elementos afectos, con una regulación restrictiva para los turismos. En una sociedad, el vehículo cedido al socio para uso mixto exige valorar la parte privada como retribución en especie. De este modo se evita que el gasto se interprete como una liberalidad no deducible.

    Si el cirujano contrata trayectos puntuales en VTC o en taxi para acudir a otra sede, la factura completa a nombre de la clínica justifica el gasto. Para decidir cómo adquirir el coche, compara fórmulas en nuestro análisis de la fiscalidad de la compra de vehículos de kilómetro 0.

    Sociedades, equipos y retribución de los socios

    En el Impuesto sobre Sociedades, el tipo general es del 25 %. Los equipos del quirófano y de la consulta se amortizan con las tablas del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con un coeficiente lineal máximo del 15 % y un período máximo de 14 años para el instrumental médico.

    Las relaciones entre el cirujano y su sociedad, como el alquiler del quirófano, la prestación de servicios o la cesión de equipos, son operaciones vinculadas del artículo 18. Deben pactarse a precios de mercado y documentarse. Y los cobros en efectivo, frecuentes en algunos tratamientos, tienen el límite de 1.000 euros entre empresarios y profesionales.

    Inspección, sanciones y prueba pericial

    La Inspección suele revisar la calificación de las intervenciones y la coherencia entre el expediente clínico y la factura. Las actuaciones duran con carácter general 18 meses, ampliables a 27, y el derecho a liquidar prescribe a los cuatro años según la Ley General Tributaria. Una calificación errónea puede dar lugar a sanciones entre el 50 % y el 150 % de la cuota dejada de ingresar.

    Para entender cómo se desarrolla el procedimiento, repasa cómo prepararse ante una inspección de la AEAT. Y cuando la controversia gira en torno a la finalidad de una intervención o a la valoración de una operación, un informe pericial tributario aporta un análisis técnico. Para el estudio completo del sector, consulta nuestra guía sobre la fiscalidad de la cirugía plástica.

    Lista de comprobación

    • Archiva el expediente clínico completo antes de cada intervención.
    • Factura por separado intervención, anestesia, quirófano y prótesis.
    • Documenta el papel de cada intermediario y su comisión.
    • Decide y justifica prorrata o sectores diferenciados.
    • Registra los trayectos profesionales y conserva facturas completas de transporte.

    Conclusión

    La cirugía plástica tributa según su finalidad, y esa finalidad debe estar escrita en el expediente antes de operar. Con una factura desglosada, una decisión argumentada sobre la deducción del IVA y registros fiables del vehículo y de los desplazamientos, la clínica llega a una comprobación con una posición defendible.

    Para estudiar su caso, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

    Preguntas frecuentes sobre cirugía plástica

    ¿La cirugía estética está exenta de IVA?

    Solo cuando tiene finalidad terapéutica, es decir, cuando sirve para diagnosticar, tratar o curar enfermedades o proteger la salud. Así lo entiende el TJUE en la sentencia C-91/12, PFC Clinic. La cirugía exclusivamente estética tributa al 21 % y la finalidad debe constar en el expediente.

    ¿Qué documentación acredita la finalidad terapéutica?

    La historia clínica, el informe del especialista, las pruebas realizadas y el consentimiento informado, todos anteriores a la intervención. Documentar la finalidad después de operar resulta mucho más débil ante una comprobación. Conviene archivar el expediente completo junto a la factura.

    ¿Tributa de forma distinta un paciente extranjero?

    No por su nacionalidad. Si el servicio se presta en España, la calificación depende de su finalidad, exenta si es terapéutica y al 21 % si es estética. Cuando hay paquetes con alojamiento o traslados o intermediarios, cada componente debe analizarse y documentarse por separado.

    ¿Puedo deducir el IVA del coche si mi actividad es mixta?

    En la medida de la afectación del vehículo, con presunción del 50 % para turismos según el artículo 95 de la Ley del IVA, y limitado además por la prorrata si hay actividad exenta. En la parte exenta no existe derecho a deducir, así que el registro de trayectos es esencial.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.