La prueba pericial tributaria es el medio por el que un experto independiente aporta, en un recurso o reclamación, conocimientos técnicos que el órgano revisor no tiene por qué dominar: la valoración de un activo, la reconstrucción de una renta, el cálculo de un importe discutido. Puede proponerse y aportarse tanto en la vía económico-administrativa como en el recurso contencioso-administrativo, aunque las reglas, los plazos y las posibilidades de práctica son distintos en cada una. Conocerlas con antelación evita lo más habitual: llegar a la revisión sin la prueba que habría permitido ganar el asunto.
Para una empresa o un conductor autónomo del sector VTC, esta fase suele llegar después de una liquidación derivada de una inspección o de una comprobación de valores. La discusión ya no se centra en si hay que tributar, sino en cuánto, y ahí la prueba técnica pesa. La prueba pericial judicial es el instrumento previsto para trasladar al tribunal el análisis especializado con todas las garantías de contradicción.
El marco general de la prueba pericial tributaria
La Ley General Tributaria dispone en el artículo 105 que quien haga valer su derecho debe probar los hechos que lo fundamentan, y en el 106 que los medios y la valoración de la prueba se rigen por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo especialidades. Esa remisión es la que permite recurrir al dictamen de peritos regulado en los artículos 335 a 352 de la LEC, y a su valoración conforme a la sana crítica (art. 348 LEC). Por tanto, el informe de parte que se aportó en inspección puede ratificarse y ampliarse en la fase de recurso, y también puede encargarse uno nuevo.
En la vía económico-administrativa
La reclamación económico-administrativa se interpone ante el órgano que dictó el acto o ante el tribunal competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación (art. 235 LGT), y se resuelve por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales o, según la cuantía y la materia, por el Central. Si previamente se interpuso recurso de reposición, que es potestativo, ese plazo se computa desde la resolución del mismo.
En esta vía, la prueba documental y pericial se aporta normalmente junto con las alegaciones, tras la puesta de manifiesto del expediente. El tribunal económico-administrativo puede admitir los dictámenes que se presenten y valorarlos junto con el resto del expediente. Se trata de un procedimiento de revisión predominantemente documental, por lo que un informe pericial bien estructurado, que se entienda por sí solo, es la forma más eficaz de hacer llegar al órgano el análisis técnico.
Ventajas de aportar el dictamen en esta fase
- Se somete a un órgano especializado en materia tributaria, que no es el que dictó el acto.
- No exige, en general, el coste de la vía judicial ni la representación procesal en la misma medida.
- El informe queda incorporado al expediente que, en su caso, se remitirá al tribunal contencioso.
Cautelas
La interposición de la reclamación no suspende automáticamente la ejecución del acto. Para evitar el pago o el embargo hay que solicitar la suspensión con las garantías legalmente previstas. Conviene valorar este extremo junto con la estrategia probatoria.
En el recurso contencioso-administrativo
Contra la resolución del tribunal económico-administrativo puede interponerse recurso contencioso-administrativo. El plazo es de dos meses desde la notificación de la resolución expresa (art. 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), y la competencia corresponde, según el caso, a los Tribunales Superiores de Justicia o a la Audiencia Nacional.
Aquí la prueba pericial se rige por la LJCA y, de forma supletoria, por la LEC. La solicitud de recibimiento a prueba se formula en los escritos de demanda y contestación, y la práctica se regula en los artículos 60 y 61 de la LJCA. En este momento, el perito puede ser llamado a ratificar su informe, a contestar a las preguntas de las partes y del tribunal, y a explicar sus discrepancias con otro dictamen, si lo hubiera.
| Aspecto | Vía económico-administrativa | Vía contenciosa |
|---|---|---|
| Plazo para acudir | Un mes desde la notificación del acto | Dos meses desde la resolución expresa |
| Forma habitual de la prueba pericial | Informe aportado con las alegaciones | Informe aportado y, si procede, ratificación en vista o con interrogatorio |
| Contradicción | Principalmente documental | Intervención directa del perito ante el tribunal |
| Órgano que decide | Tribunal económico-administrativo | Sala de lo contencioso-administrativo |
Cómo construir un dictamen que funcione en un recurso
Ceñirse a lo discutido
El informe debe responder a las cuestiones que el acto impugnado ha planteado. Un análisis general, aunque sea correcto, pierde eficacia si no se enfrenta a los argumentos concretos del órgano que liquidó. Es útil citar el acto y resumir su motivación antes de contraponer el análisis propio.
Mantener la coherencia con el expediente
Si el contribuyente ya aportó un dictamen en inspección, el nuevo debe ser coherente con él o explicar por qué ha cambiado algún criterio. Las contradicciones sin justificar restan credibilidad.
Respetar los tiempos
El perito necesita plazo para estudiar el expediente. Encargarlo tarde obliga a elaborar un informe apresurado, con riesgo de errores. En el entorno de la defensa frente a actuaciones de la AEAT, la planificación conjunta de plazos y pruebas es una de las claves de un recurso eficaz.
Prepararse para la contradicción
En vía judicial el perito puede ser interrogado por la otra parte. Para que su informe resista el escrutinio, debe poder explicar cada hipótesis, justificar cada dato y reconocer sus límites sin perder solidez.
Un ejemplo hipotético
Una sociedad titular de varias autorizaciones ha vendido una de ellas y la Administración, tras una comprobación de valores, liquida por un importe superior al declarado. La sociedad presenta reclamación económico-administrativa con un informe pericial que cuestiona los comparables utilizados, ajusta la antigüedad y el ámbito territorial de la autorización y estima un rango de valores razonable. El tribunal económico-administrativo confirma parcialmente la liquidación. En el recurso contencioso, la sociedad solicita el recibimiento a prueba, el perito ratifica el informe y responde a las preguntas del abogado del Estado. Las cifras y el desenlace de este caso son hipotéticos, solo ilustran el itinerario posible.
Errores que conviene evitar
- Dejar pasar el plazo para proponer la prueba en el escrito correspondiente.
- Aportar un informe sin firmar o sin la declaración de objetividad del perito.
- Presentar un dictamen que no se vincula con los fundamentos del acto recurrido.
- No solicitar la ratificación o la contradicción cuando la otra parte ha aportado un informe en sentido opuesto.
- Olvidar que lo aportado en una fase puede condicionar la siguiente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aportar un informe pericial por primera vez en el contencioso?
En general sí, sujeto a las reglas procesales sobre proposición y práctica de prueba. No obstante, suele ser más eficaz presentarlo antes, para que forme parte del expediente administrativo.
¿El tribunal puede nombrar a un perito de oficio?
La LJCA permite acordar prueba pericial a instancia de parte y, en ciertos supuestos, el tribunal puede intervenir en su práctica. La designación y las reglas dependen del tipo de procedimiento y de la solicitud realizada.
¿Un informe de parte tiene menos valor que uno designado por el tribunal?
No necesariamente. Ambos se valoran por la sana crítica. La credibilidad depende de la independencia, el método y la motivación del perito, no de quién lo propone.
¿Hay que pagar antes de recurrir?
No es requisito para interponer la reclamación o el recurso, pero sí para evitar la ejecución se debe solicitar la suspensión con las garantías previstas. Conviene consultarlo con el asesor.
¿Cuánto tarda en resolverse una reclamación?
Depende del tribunal y del tipo de procedimiento. La ley fija plazos máximos, pero en la práctica la duración varía, por lo que es recomendable planificar la tesorería con prudencia.
Conclusión
En las dos vías de revisión, la prueba pericial es una oportunidad de trasladar el análisis técnico a un órgano distinto del que liquidó, pero exige método, puntualidad y coherencia con el resto del expediente. Para una empresa VTC, aportarla bien suele ser decisivo cuando la controversia es cuantitativa. Quien prepara un recurso puede apoyarse en una defensa fiscal con LRB para coordinar escritos y pruebas. Sobre la evolución de los criterios judiciales en el sector, resulta útil el artículo sobre la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo sobre el sector VTC. Y para entender qué debe incluir un dictamen, puede consultarse el contenido del informe pericial.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado
