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Segunda opinión pericial ante una propuesta de regularización de la AEAT

Vehículos circulando por una carretera urbana al atardecer

Una segunda opinión pericial es la revisión independiente que un experto hace de una propuesta de liquidación o de regularización de la Agencia Tributaria, para comprobar si las cifras, los criterios y la motivación se sostienen antes de aceptar o recurrir. No sustituye al asesor que ya lleva el asunto ni equivale a presentar alegaciones: es un contraste técnico que ayuda a decidir qué hacer. En un sector como el VTC, donde las propuestas suelen basarse en conciliaciones de ingresos de plataformas, en la deducibilidad de gastos de vehículos o en valores de licencias, esa revisión puede ahorrar mucho dinero o evitar un recurso inútil.

El momento clave es el que sigue a la recepción de la propuesta o del acta. Un contribuyente que ha pasado semanas o meses en un procedimiento de comprobación suele llegar a esa fase con cansancio y poco margen de plazo, y la tentación es firmar para cerrar el asunto. Antes de hacerlo conviene que alguien ajeno al procedimiento mire los números con calma. La segunda opinión experta está pensada precisamente para ese escenario.

Qué es una propuesta de regularización y qué opciones existen

En los procedimientos de inspección, la Ley General Tributaria prevé que las actuaciones se documenten en actas. Si el obligado presta su conformidad con la propuesta, se firma un acta de conformidad; si no, un acta de disconformidad, en cuyo caso dispone de un plazo para formular alegaciones antes de que se dicte la liquidación (arts. 155 a 157 de la LGT y su desarrollo reglamentario). En los procedimientos de comprobación limitada y en los de gestión, la Administración notifica una propuesta de liquidación y concede un trámite de alegaciones antes de resolver.

Cada alternativa tiene consecuencias. Firmar en conformidad suele traer una reducción de la sanción y simplifica el trámite, pero limita las posibilidades de recurso posterior. No firmar permite alegar y recurrir, aunque a costa de más tiempo, de costes y de incertidumbre. Decidir bien requiere conocer si la propuesta está bien calculada y si hay margen razonable para discutirla.

Qué revisa un perito en una segunda opinión pericial

  • Los datos de partida. Que las cifras de la propuesta coincidan con la contabilidad, las declaraciones y la documentación aportada.
  • El método de cálculo. Si la Administración ha aplicado una metodología coherente para reconstruir ingresos, estimar valores o imputar gastos.
  • La motivación. Si explica los criterios de forma suficiente o se limita a conclusiones sin soporte.
  • Los errores aritméticos o conceptuales. Duplicidades, periodificaciones incorrectas, importes mal imputados.
  • Las partidas discutibles. Cuáles tienen un margen razonable de defensa y cuáles no.
  • El efecto económico. Cuánto se jugaría con cada alternativa, incluyendo intereses y posibles sanciones.

El resultado no es una pelea en abstracto, sino un mapa: qué partidas son sólidas, cuáles son débiles, cuánto está en juego y qué probabilidad razonable hay de mejorar la posición. Esa información permite negociar o recurrir con realismo.

Segunda opinión, informe de parte y dictamen para un recurso

Concepto Finalidad Destinatario
Segunda opinión pericial Valorar si la propuesta es correcta y decidir qué hacer El contribuyente y su asesor
Informe pericial de parte Acreditar una posición ante la Administración o un tribunal El órgano que decide
Dictamen para la vía de recurso Sostener la pretensión con prueba técnica ante el revisor El tribunal económico-administrativo o el juez

La segunda opinión suele ser el primer paso y puede convertirse, si hay base, en un informe de parte. A veces concluye que la propuesta es razonable y que lo más sensato es aceptarla; ese resultado, aunque no sea el esperado, es de gran valor porque evita costes y desgaste.

Cuándo pedirla

  1. Al recibir la propuesta de liquidación o el acta de la inspección, antes de firmar o contestar.
  2. Cuando la regularización se basa en estimaciones o en reconstrucciones de ingresos que el contribuyente considera exageradas.
  3. Cuando la cuantía en juego es significativa para la viabilidad del negocio.
  4. Cuando el asesor habitual tiene dudas o ha participado en la operación cuestionada y conviene una mirada independiente.
  5. Cuando se plantea aplazar o fraccionar la deuda y se quiere saber si el importe es correcto.

Un ejemplo hipotético

Una sociedad titular de varias autorizaciones recibe una propuesta de regularización que incrementa sus ingresos al comparar los extractos de plataformas con la facturación contabilizada, sin tener en cuenta que parte de los importes corresponden a comisiones y a ajustes posteriores. La propuesta incluye además la no deducibilidad de gastos de mantenimiento por falta de justificación. En la segunda opinión, el perito concilia los extractos con la contabilidad, identifica los importes ya declarados y estima qué parte de los gastos tiene soporte documental. La conclusión es que una parte de la propuesta es sólida, otra puede discutirse con éxito y un tercer bloque exige reunir más documentación. Las cifras y la situación son hipotéticas.

Cómo sacar partido a la segunda opinión

Entregar toda la información, también la incómoda

Un perito sólo puede opinar con rigor si conoce el expediente completo, incluidos los puntos débiles. Ocultarlos suele conducir a conclusiones demasiado optimistas.

Hacer preguntas concretas

En lugar de pedir «una revisión general», es mejor plantear cuestiones precisas: si el importe regularizado es correcto, si el criterio de la Inspección es defendible, cuál sería el escenario más probable en un recurso.

Respetar los plazos

La revisión debe hacerse en el tiempo que dura el trámite. Si el plazo es corto, hay que solicitar prórroga cuando sea posible o priorizar las partidas más relevantes. En el contexto de la defensa ante la inspección de la AEAT, la gestión de los plazos es tan importante como el fondo del asunto.

Acordar el alcance y el coste

Conviene pactar por escrito qué se revisará, en qué plazo y con qué presupuesto, y cuál será el entregable. Para una visión de cómo se plantean estos acuerdos, puede consultarse la información sobre honorarios de los informes periciales.

Límites de una segunda opinión

  • No garantiza un resultado favorable ni sustituye a la defensa jurídica.
  • Depende de la calidad de la documentación disponible.
  • Se basa en la información en el momento de la revisión; si cambian los hechos, puede cambiar la conclusión.
  • No interrumpe los plazos del procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir una segunda opinión si ya he firmado el acta?

Puede hacerse, pero las posibilidades de actuación dependen del tipo de acta y de lo que se haya firmado. Un acta de conformidad limita mucho las opciones de recurso, por lo que lo ideal es pedirla antes.

¿Se comunica a la Administración que he pedido una segunda opinión?

No necesariamente. Es una consulta interna del contribuyente y de su asesor. Sólo lo que se decida aportar formalmente pasa a formar parte del expediente.

¿Qué diferencia hay con la opinión de mi asesor fiscal?

El asesor habitual conoce el negocio y su historia, y eso es una ventaja y a la vez un posible sesgo. El perito independiente aporta una mirada nueva y metodológicamente separada del asunto.

¿Cuánto tarda?

Depende del volumen de documentación y de la complejidad. En asuntos acotados puede hacerse en pocos días, pero conviene solicitarla en cuanto se recibe la propuesta.

¿Y si concluye que la propuesta es correcta?

Es un resultado válido y útil. Permite aceptar la regularización con conocimiento de causa, valorar un aplazamiento o fraccionamiento y evitar los costes de un recurso con pocas opciones.

Conclusión

Una segunda opinión pericial convierte una decisión tomada con prisa y con miedo en una decisión informada. Permite saber si la propuesta de regularización es correcta, qué partidas pueden discutirse y cuánto está en juego, y todo ello antes de firmar o recurrir. Para un titular de licencias o una flota VTC, esa claridad puede marcar la diferencia entre aceptar una liquidación injusta y defender sus derechos con base en la ley. Para dar el siguiente paso en una defensa coordinada, la defensa fiscal con LRB puede encargarse de las alegaciones y recursos. Sobre los errores que suelen originar estas regularizaciones, resulta útil el artículo sobre los errores fiscales más comunes de los autónomos VTC.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado