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Etiqueta: fiscalidad VTC

  • Segunda opinión pericial ante una propuesta de regularización de la AEAT

    Segunda opinión pericial ante una propuesta de regularización de la AEAT

    Una segunda opinión pericial es la revisión independiente que un experto hace de una propuesta de liquidación o de regularización de la Agencia Tributaria, para comprobar si las cifras, los criterios y la motivación se sostienen antes de aceptar o recurrir. No sustituye al asesor que ya lleva el asunto ni equivale a presentar alegaciones: es un contraste técnico que ayuda a decidir qué hacer. En un sector como el VTC, donde las propuestas suelen basarse en conciliaciones de ingresos de plataformas, en la deducibilidad de gastos de vehículos o en valores de licencias, esa revisión puede ahorrar mucho dinero o evitar un recurso inútil.

    El momento clave es el que sigue a la recepción de la propuesta o del acta. Un contribuyente que ha pasado semanas o meses en un procedimiento de comprobación suele llegar a esa fase con cansancio y poco margen de plazo, y la tentación es firmar para cerrar el asunto. Antes de hacerlo conviene que alguien ajeno al procedimiento mire los números con calma. La segunda opinión experta está pensada precisamente para ese escenario.

    Qué es una propuesta de regularización y qué opciones existen

    En los procedimientos de inspección, la Ley General Tributaria prevé que las actuaciones se documenten en actas. Si el obligado presta su conformidad con la propuesta, se firma un acta de conformidad; si no, un acta de disconformidad, en cuyo caso dispone de un plazo para formular alegaciones antes de que se dicte la liquidación (arts. 155 a 157 de la LGT y su desarrollo reglamentario). En los procedimientos de comprobación limitada y en los de gestión, la Administración notifica una propuesta de liquidación y concede un trámite de alegaciones antes de resolver.

    Cada alternativa tiene consecuencias. Firmar en conformidad suele traer una reducción de la sanción y simplifica el trámite, pero limita las posibilidades de recurso posterior. No firmar permite alegar y recurrir, aunque a costa de más tiempo, de costes y de incertidumbre. Decidir bien requiere conocer si la propuesta está bien calculada y si hay margen razonable para discutirla.

    Qué revisa un perito en una segunda opinión pericial

    • Los datos de partida. Que las cifras de la propuesta coincidan con la contabilidad, las declaraciones y la documentación aportada.
    • El método de cálculo. Si la Administración ha aplicado una metodología coherente para reconstruir ingresos, estimar valores o imputar gastos.
    • La motivación. Si explica los criterios de forma suficiente o se limita a conclusiones sin soporte.
    • Los errores aritméticos o conceptuales. Duplicidades, periodificaciones incorrectas, importes mal imputados.
    • Las partidas discutibles. Cuáles tienen un margen razonable de defensa y cuáles no.
    • El efecto económico. Cuánto se jugaría con cada alternativa, incluyendo intereses y posibles sanciones.

    El resultado no es una pelea en abstracto, sino un mapa: qué partidas son sólidas, cuáles son débiles, cuánto está en juego y qué probabilidad razonable hay de mejorar la posición. Esa información permite negociar o recurrir con realismo.

    Segunda opinión, informe de parte y dictamen para un recurso

    Concepto Finalidad Destinatario
    Segunda opinión pericial Valorar si la propuesta es correcta y decidir qué hacer El contribuyente y su asesor
    Informe pericial de parte Acreditar una posición ante la Administración o un tribunal El órgano que decide
    Dictamen para la vía de recurso Sostener la pretensión con prueba técnica ante el revisor El tribunal económico-administrativo o el juez

    La segunda opinión suele ser el primer paso y puede convertirse, si hay base, en un informe de parte. A veces concluye que la propuesta es razonable y que lo más sensato es aceptarla; ese resultado, aunque no sea el esperado, es de gran valor porque evita costes y desgaste.

    Cuándo pedirla

    1. Al recibir la propuesta de liquidación o el acta de la inspección, antes de firmar o contestar.
    2. Cuando la regularización se basa en estimaciones o en reconstrucciones de ingresos que el contribuyente considera exageradas.
    3. Cuando la cuantía en juego es significativa para la viabilidad del negocio.
    4. Cuando el asesor habitual tiene dudas o ha participado en la operación cuestionada y conviene una mirada independiente.
    5. Cuando se plantea aplazar o fraccionar la deuda y se quiere saber si el importe es correcto.

    Un ejemplo hipotético

    Una sociedad titular de varias autorizaciones recibe una propuesta de regularización que incrementa sus ingresos al comparar los extractos de plataformas con la facturación contabilizada, sin tener en cuenta que parte de los importes corresponden a comisiones y a ajustes posteriores. La propuesta incluye además la no deducibilidad de gastos de mantenimiento por falta de justificación. En la segunda opinión, el perito concilia los extractos con la contabilidad, identifica los importes ya declarados y estima qué parte de los gastos tiene soporte documental. La conclusión es que una parte de la propuesta es sólida, otra puede discutirse con éxito y un tercer bloque exige reunir más documentación. Las cifras y la situación son hipotéticas.

    Cómo sacar partido a la segunda opinión

    Entregar toda la información, también la incómoda

    Un perito sólo puede opinar con rigor si conoce el expediente completo, incluidos los puntos débiles. Ocultarlos suele conducir a conclusiones demasiado optimistas.

    Hacer preguntas concretas

    En lugar de pedir «una revisión general», es mejor plantear cuestiones precisas: si el importe regularizado es correcto, si el criterio de la Inspección es defendible, cuál sería el escenario más probable en un recurso.

    Respetar los plazos

    La revisión debe hacerse en el tiempo que dura el trámite. Si el plazo es corto, hay que solicitar prórroga cuando sea posible o priorizar las partidas más relevantes. En el contexto de la defensa ante la inspección de la AEAT, la gestión de los plazos es tan importante como el fondo del asunto.

    Acordar el alcance y el coste

    Conviene pactar por escrito qué se revisará, en qué plazo y con qué presupuesto, y cuál será el entregable. Para una visión de cómo se plantean estos acuerdos, puede consultarse la información sobre honorarios de los informes periciales.

    Límites de una segunda opinión

    • No garantiza un resultado favorable ni sustituye a la defensa jurídica.
    • Depende de la calidad de la documentación disponible.
    • Se basa en la información en el momento de la revisión; si cambian los hechos, puede cambiar la conclusión.
    • No interrumpe los plazos del procedimiento.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo pedir una segunda opinión si ya he firmado el acta?

    Puede hacerse, pero las posibilidades de actuación dependen del tipo de acta y de lo que se haya firmado. Un acta de conformidad limita mucho las opciones de recurso, por lo que lo ideal es pedirla antes.

    ¿Se comunica a la Administración que he pedido una segunda opinión?

    No necesariamente. Es una consulta interna del contribuyente y de su asesor. Sólo lo que se decida aportar formalmente pasa a formar parte del expediente.

    ¿Qué diferencia hay con la opinión de mi asesor fiscal?

    El asesor habitual conoce el negocio y su historia, y eso es una ventaja y a la vez un posible sesgo. El perito independiente aporta una mirada nueva y metodológicamente separada del asunto.

    ¿Cuánto tarda?

    Depende del volumen de documentación y de la complejidad. En asuntos acotados puede hacerse en pocos días, pero conviene solicitarla en cuanto se recibe la propuesta.

    ¿Y si concluye que la propuesta es correcta?

    Es un resultado válido y útil. Permite aceptar la regularización con conocimiento de causa, valorar un aplazamiento o fraccionamiento y evitar los costes de un recurso con pocas opciones.

    Conclusión

    Una segunda opinión pericial convierte una decisión tomada con prisa y con miedo en una decisión informada. Permite saber si la propuesta de regularización es correcta, qué partidas pueden discutirse y cuánto está en juego, y todo ello antes de firmar o recurrir. Para un titular de licencias o una flota VTC, esa claridad puede marcar la diferencia entre aceptar una liquidación injusta y defender sus derechos con base en la ley. Para dar el siguiente paso en una defensa coordinada, la defensa fiscal con LRB puede encargarse de las alegaciones y recursos. Sobre los errores que suelen originar estas regularizaciones, resulta útil el artículo sobre los errores fiscales más comunes de los autónomos VTC.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe de valoración y Ley de Segunda Oportunidad para autónomos y empresas VTC

    Informe de valoración y Ley de Segunda Oportunidad para autónomos y empresas VTC

    La Ley de Segunda Oportunidad permite que una persona física, incluidos los autónomos y empresarios individuales, obtenga la exoneración de las deudas que no puede pagar, siempre que sea deudora de buena fe y siga el procedimiento previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal. En ese procedimiento, cuánto vale lo que tiene el deudor no es un detalle: determina qué se liquida, qué se puede mantener, qué plan de pagos es viable y si la exoneración es posible. Por eso, el informe de valoración se ha convertido en una pieza habitual del expediente, sobre todo cuando el patrimonio incluye una licencia VTC, vehículos o participaciones de una sociedad.

    Para un conductor autónomo o el titular de una pequeña flota que ha acumulado deudas con plataformas, proveedores, entidades financieras o con las Administraciones públicas, saber cómo se valoran sus activos y cómo se relacionan con la exoneración ayuda a decidir si conviene acogerse al procedimiento y cómo hacerlo. La valoración pericial en procedimientos de segunda oportunidad se orienta justamente a dar soporte técnico a esas decisiones.

    Qué regula la Ley de Segunda Oportunidad

    El mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho se encuentra en el Libro Primero, Título X, del Texto Refundido de la Ley Concursal, en la redacción dada tras la reforma de 2022. En términos generales, el deudor persona natural en situación de insolvencia actual o inminente, que actúa de buena fe, puede solicitar la exoneración de sus deudas. El régimen contempla dos modalidades principales: la exoneración con liquidación de la masa activa, en la que se venden los bienes del deudor y lo obtenido se destina a los acreedores, y la exoneración con plan de pagos, en la que el deudor conserva sus bienes y paga durante un periodo determinado la parte de sus deudas que pueda atender.

    Antes de llegar al juzgado, la ley prevé la posibilidad de un acuerdo extrajudicial de pagos con la intervención de un mediador concursal, que busca un acuerdo con los acreedores. La experiencia práctica es que el éxito de cualquiera de estas vías depende de que el inventario y la valoración de los bienes sean realistas y estén bien documentados.

    Para qué sirve el informe de valoración

    Fase Utilidad del informe
    Diagnóstico previo Determinar si el patrimonio cubre las deudas y qué opción es más ventajosa
    Inventario de la masa activa Asignar valores razonables a vehículos, licencias, participaciones y créditos
    Plan de pagos Acreditar la capacidad real de pago y la viabilidad del plan
    Liquidación Fijar valores de referencia para la enajenación de bienes
    Oposición de acreedores Responder a objeciones sobre el valor de los bienes o la ocultación de patrimonio

    El deudor debe presentar una relación completa de bienes, derechos y obligaciones, y el juez o la administración concursal pueden contrastarlo. Un informe de valoración independiente da credibilidad al inventario, previene sospechas de infravaloración y facilita la aprobación de la propuesta.

    Qué activos se valoran en el caso de un VTC

    • La autorización VTC: su valor depende de la antigüedad, del ámbito territorial, de su situación administrativa y de las condiciones de transmisión. Hay que analizar si es transmisible en el caso concreto.
    • Los vehículos: valor de mercado, estado, cargas, financiación pendiente y régimen de propiedad (propiedad, renting o leasing).
    • Las participaciones sociales: si el deudor es socio de una sociedad que explota licencias, su valor puede ser relevante.
    • Los derechos de cobro: importes pendientes de plataformas o clientes, valorados según su probabilidad de cobro.
    • Otros bienes y derechos: inmuebles, cuentas, seguros y cualquier elemento patrimonial.

    La normativa excluye de la liquidación determinados bienes, como los inembargables, y protege situaciones como la vivienda habitual en ciertos supuestos con condiciones específicas. Cada elemento debe analizarse con cuidado, porque la clasificación de un bien como afecto o no a la actividad puede modificar su tratamiento.

    La relación entre la valoración y la exoneración

    Exoneración con liquidación

    Cuando se opta por la liquidación, el valor de los bienes determina cuánto recibirán los acreedores y si se cumplen los requisitos para la exoneración. Una valoración demasiado baja puede generar controversia con los acreedores y dar lugar a que se cuestione la buena fe del deudor. Una valoración demasiado alta puede ser un obstáculo a la hora de vender los bienes.

    Exoneración con plan de pagos

    Aquí la cuestión es la capacidad de pago. El plan se calcula a partir de los ingresos del deudor, de sus gastos necesarios y de su patrimonio, y un informe de valoración de la actividad económica, por ejemplo, de la rentabilidad real de una licencia o de una flota, ayuda a demostrar que el plan es realista y no una promesa vacía.

    Los créditos públicos

    La ley fija reglas y límites para la exoneración de los créditos de derecho público, como los de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, con cuantías máximas y condiciones. Para quienes han acumulado deudas con la Administración, es esencial revisar esas reglas y valorar su impacto en el conjunto del plan.

    Un ejemplo hipotético

    Un autónomo titular de una autorización VTC y de dos vehículos ha acumulado deudas con entidades financieras, proveedores y la Seguridad Social. Su actividad ha caído y no puede atender los pagos. Un perito analiza el valor de la licencia y los vehículos, cuantifica las cargas que los gravan, estima los ingresos medios del negocio y calcula la capacidad de pago anual. Con esos datos, el deudor y su abogado deciden si proponer un plan de pagos que le permita conservar la licencia o si es preferible liquidar y solicitar la exoneración del resto. Los datos son hipotéticos y no reflejan ningún caso real.

    Errores frecuentes

    1. Presentar un inventario incompleto o con valores sin soporte.
    2. No distinguir entre bienes afectos a la actividad y bienes personales.
    3. Ocultar patrimonio, lo que puede comprometer la exoneración.
    4. Proponer un plan de pagos que no se sostiene con los ingresos reales.
    5. Ignorar las cargas y garantías que afectan a los bienes.
    6. Dejar para el final la valoración y quedarse sin tiempo para responder a las objeciones.

    Un informe elaborado con tiempo y metodología reduce esos riesgos y mejora la posición del deudor frente a los acreedores. Para el análisis de la información jurídica y empresarial que acompaña a estos casos, el trabajo sobre informes jurídico-empresariales aporta una estructura útil.

    Cuándo conviene acudir a un experto

    Conviene hacerlo antes de presentar la solicitud o de iniciar la negociación con los acreedores. Una valoración temprana permite saber qué opción es viable, evita decisiones precipitadas, como vender activos a un precio bajo, y facilita preparar la documentación que el procedimiento exige. Si ya existe un procedimiento en curso, el informe puede servir también para contestar a la oposición de los acreedores o a la de la administración concursal.

    El perito, como siempre, debe actuar con independencia. Su misión no es lograr la exoneración, sino ofrecer una valoración objetiva que el abogado y el juez puedan utilizar. Un informe que esconde datos incómodos acaba perjudicando al deudor.

    Preguntas frecuentes

    ¿Pueden acogerse los autónomos a la Ley de Segunda Oportunidad?

    Sí. La exoneración está prevista para personas naturales, y eso incluye a empresarios y profesionales, siempre que cumplan los requisitos de la ley, en particular la buena fe.

    ¿Perderé mi licencia VTC?

    Depende de la modalidad. En la exoneración con liquidación, los bienes susceptibles de venta pueden enajenarse; en el plan de pagos, el deudor puede conservarlos si cumple el plan. Cada caso requiere análisis jurídico y administrativo.

    ¿Se exoneran las deudas con Hacienda?

    Existe un régimen especial para los créditos públicos con límites cuantitativos. Debe consultarse el texto vigente y estudiar el caso, porque las cuantías y condiciones tienen impacto directo.

    ¿Quién debe encargar el informe de valoración?

    Lo habitual es que lo encargue el deudor, normalmente con su abogado. También puede ser designado por el mediador o el tribunal en determinados supuestos.

    ¿Cuánto dura el procedimiento?

    Depende de la vía elegida, de la complejidad del patrimonio y de la carga de trabajo del juzgado. No es posible dar un plazo general, por lo que conviene planificar con prudencia.

    Conclusión

    La Ley de Segunda Oportunidad ofrece a autónomos y empresarios VTC una salida legal cuando las deudas son insostenibles, y el informe de valoración es una herramienta clave para que el proceso se base en datos y no en suposiciones. Valorar bien la licencia, los vehículos y la actividad permite elegir entre liquidar o proponer un plan de pagos con conocimiento de causa. Para encajar el informe en la estrategia procesal, la asesoría legal y fiscal de LRB puede coordinar el análisis jurídico y tributario. Y para entender qué ocurre administrativamente con la autorización, puede consultarse el artículo sobre cómo dar de baja una licencia VTC correctamente. También conviene revisar cómo se valoran las empresas y los activos que forman el patrimonio del deudor.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Due diligence fiscal y valoración en la compraventa de una empresa de flotas VTC

    Due diligence fiscal y valoración en la compraventa de una empresa de flotas VTC

    La due diligence fiscal es la revisión sistemática de la situación tributaria de una sociedad antes de comprarla o venderla, con el fin de identificar contingencias, cuantificarlas y reflejarlas en el precio o en las garantías del contrato. Combinada con una valoración independiente de la empresa, permite que comprador y vendedor negocien con información homogénea. En una empresa de flotas VTC, donde el valor se concentra en licencias, vehículos y contratos con plataformas, y donde la fiscalidad de ingresos y gastos tiene sus propias complejidades, esta revisión es una de las inversiones más rentables de toda la operación.

    El comprador de una sociedad hereda su historia fiscal: las liquidaciones pendientes, los criterios dudosos aplicados en declaraciones anteriores y las contingencias aún no prescritas. El vendedor, por su parte, responde frente al comprador de lo que haya declarado en el contrato. Un análisis previo evita que ambas partes descubran los problemas después de la firma. La due diligence pericial ofrece un marco metodológico para realizarlo con independencia y con criterios cuantificables.

    Por qué se necesita en una operación sobre una flota VTC

    Las compraventas de empresas de este sector se encuentran con riesgos recurrentes. Hay sociedades cuyo principal activo, la autorización, se adquirió años atrás con una tributación discutible. Otras han facturado a través de plataformas extranjeras y puede haber dudas sobre IVA o retenciones. Algunas utilizan conductores autónomos o asalariados bajo modelos cuya calificación laboral y fiscal es objeto de controversia. En otras, los vehículos están en renting, leasing o a nombre de los socios, y las amortizaciones y los gastos no siempre están bien documentados.

    Esos riesgos no son un impedimento para comprar; son un dato para negociar. Cuando se conocen y se cuantifican, pueden traducirse en una rebaja del precio, en una retención de parte del importe hasta que prescriba el riesgo, en una garantía del vendedor o en un seguro de contingencias.

    Qué se revisa en una due diligence fiscal

    El alcance se adapta a cada operación, pero suele incluir los siguientes bloques:

    • Cumplimiento formal: presentación de declaraciones y autoliquidaciones, libros contables, facturación, modelos informativos.
    • Impuesto sobre Sociedades: deducibilidad de gastos, amortizaciones, bases imponibles negativas, operaciones vinculadas, aplicación de incentivos.
    • IVA: repercusión y deducción, régimen aplicable, operaciones con plataformas y con otros Estados.
    • Retenciones y cotizaciones: retenciones a conductores, profesionales y arrendadores, y relación con la Seguridad Social.
    • Procedimientos abiertos y plazos de prescripción: inspecciones en curso, requerimientos, recursos y ejercicios que permanecen abiertos.
    • Estructura y operaciones societarias: reestructuraciones anteriores, aportaciones, préstamos con socios y pagos a vinculadas.
    • Tributos locales y autonómicos: impuestos sobre vehículos, tasas y otros tributos de la actividad.

    Cómo se conecta la due diligence con la valoración

    La valoración responde a cuánto vale la empresa si la información es correcta. La due diligence verifica si lo es y qué ajustes procede hacer. Juntas determinan el precio justo y las condiciones del contrato.

    Hallazgo Efecto posible en la operación
    Contingencia cuantificable y probable Ajuste a la baja del precio o provisión específica
    Contingencia posible pero incierta Garantía del vendedor o retención de parte del precio
    Resultados no recurrentes Normalización del EBITDA y de los flujos para valorar
    Activos mal valorados en balance Reexpresión a valor razonable en la valoración patrimonial
    Pasivos ocultos o no contabilizados Deuda neta ajustada y cláusula de declaraciones y garantías

    En la práctica, un informe que integre ambos análisis permite negociar con datos. El comprador sabe qué precio es razonable y qué riesgos asume; el vendedor puede anticipar objeciones y preparar respuestas. El valor probatorio del dictamen, si más adelante surge un conflicto, es considerable: demuestra que las partes dispusieron de una evaluación independiente en el momento de contratar. En operaciones complejas, también resulta útil contar con una valoración independiente de la empresa y sus activos como referencia.

    Un ejemplo hipotético

    Una persona interesada en adquirir una sociedad con quince vehículos y siete autorizaciones recibe una propuesta de precio basada en un múltiplo del EBITDA. La due diligence fiscal detecta que parte de los ingresos de una plataforma extranjera no tiene el tratamiento de IVA que la sociedad aplicó, que existen gastos de combustible sin factura completa y que hay un ejercicio sin prescribir con una posible regularización. El perito cuantifica la contingencia en un rango. Con ese dato, el comprador negocia una reducción del precio y una retención de una cantidad hasta la prescripción del ejercicio afectado. Las cifras y circunstancias son hipotéticas.

    Cláusulas contractuales que dependen de la revisión

    El contrato de compraventa traduce los hallazgos en cláusulas concretas. Las más habituales son las declaraciones y garantías del vendedor sobre su situación fiscal, el régimen de indemnizaciones por contingencias anteriores al cierre, los plazos de reclamación, los límites cuantitativos, las retenciones de precio o los depósitos en garantía, y el tratamiento de los procedimientos en curso. La due diligence aporta los datos para negociar cada una de ellas con fundamento.

    Los procedimientos de comprobación pendientes son un capítulo aparte. Si la sociedad está siendo inspeccionada, hay que decidir quién dirige la defensa, quién asume el coste y cómo se reparte el resultado. En esos supuestos, la elaboración de informes jurídico-empresariales coordina el análisis técnico con el diseño contractual.

    Cómo realizarla con orden

    1. Definir el alcance, la fecha de corte y el tipo de operación (compra de participaciones o de activos).
    2. Solicitar la documentación en una lista cerrada y establecer un canal ordenado de intercambio.
    3. Revisar los ejercicios no prescritos, con atención a las áreas de mayor riesgo.
    4. Cuantificar las contingencias en rangos, con hipótesis explícitas.
    5. Elaborar el informe con conclusiones claras y recomendaciones contractuales.
    6. Actualizar la revisión hasta el cierre si pasa tiempo entre la firma y la ejecución.

    Es recomendable que el análisis lo haga un profesional independiente de la operación, sin interés en que ésta se cierre. Un informe orientado a justificar un precio ya decidido pierde utilidad.

    Compra de participaciones o compra de activos

    La estructura de la operación cambia el alcance del riesgo fiscal. En la compra de participaciones, el comprador asume la sociedad con todo su pasado, por lo que la due diligence es especialmente importante. En la compra de activos (licencias y vehículos), el riesgo histórico es menor, pero hay que analizar la tributación de la transmisión y cuestiones como la sucesión en las obligaciones tributarias, que en ciertos casos puede alcanzar al adquirente de una explotación económica. Antes de elegir, conviene comparar el coste fiscal y el riesgo de cada estructura.

    Preguntas frecuentes

    ¿La due diligence fiscal es obligatoria?

    No lo es con carácter general, pero se considera una práctica prudente. En operaciones de cierto tamaño o con financiación externa, suele exigirla el banco o el inversor.

    ¿Quién la encarga, el comprador o el vendedor?

    Normalmente el comprador. Algunos vendedores encargan una vendor due diligence para anticipar problemas y facilitar la venta.

    ¿Cuánto tiempo lleva?

    Depende de la complejidad y de la rapidez en recibir la documentación. En una empresa mediana puede llevar varias semanas, por lo que conviene prever el calendario.

    ¿Qué ejercicios se revisan?

    Los no prescritos, con carácter general. El plazo de prescripción de la Ley General Tributaria es de cuatro años, aunque pueden existir supuestos que lo amplíen o interrumpan.

    ¿Puede reducir realmente el precio?

    Sí, cuando se cuantifican contingencias razonablemente probables. También puede servir para obtener garantías contractuales o para decidir no seguir adelante.

    Conclusión

    Comprar o vender una empresa de flotas VTC sin una revisión fiscal y una valoración independiente es una decisión basada en información incompleta. La due diligence fiscal identifica contingencias y las traduce en precio, garantías o cláusulas, y la valoración da una referencia sólida. Ambas reducen el riesgo de conflictos posteriores. Para estructurar la operación y las garantías, la asesoría legal y fiscal de LRB puede acompañar a comprador o vendedor. Antes de contratar, además, es aconsejable verificar el estado de la autorización, como explica el artículo sobre cómo comprobar si una licencia VTC está al corriente de sus obligaciones.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valor fiscal mínimo de participaciones no cotizadas (art. 37.1.b LIRPF): cómo valorarlas

    Valor fiscal mínimo de participaciones no cotizadas (art. 37.1.b LIRPF): cómo valorarlas

    El valor fiscal mínimo es el límite inferior que la Ley del IRPF impone al valor de transmisión de las acciones y participaciones de sociedades que no cotizan en mercados regulados. Según el artículo 37.1.b de la LIRPF, cuando un socio persona física vende sus participaciones, el valor de transmisión que se tiene en cuenta para calcular la ganancia o pérdida patrimonial no puede ser inferior al mayor de dos referencias: el valor teórico resultante del último balance cerrado antes del devengo y el que se obtiene de capitalizar al 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios anteriores. En la práctica, si el precio pactado es menor, la Administración puede tomar ese mínimo para determinar la ganancia.

    Para el propietario de una empresa VTC, la regla tiene consecuencias directas. Muchas de estas sociedades tienen un valor ligado a licencias y a una flota con una rentabilidad variable, de modo que el precio que dos socios consideran justo puede quedar por debajo del mínimo legal, y el resultado fiscal de la venta cambia de forma sustancial. Calcular el mínimo antes de cerrar la operación evita sorpresas. Las valoraciones de empresas y activos permiten además documentar el valor económico real de la sociedad, que no tiene por qué coincidir con el mínimo fiscal.

    Qué dice exactamente el artículo 37.1.b de la LIRPF

    La norma regula la determinación del valor de transmisión en las transmisiones onerosas de acciones o participaciones no admitidas a negociación. Establece que ese valor no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:

    • El valor teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.
    • El que resulte de capitalizar al tipo del 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo. Para este cálculo, la ley indica que se tomen los beneficios, incluidos los no distribuidos, antes de impuestos conforme a los criterios que establece la norma.

    Como consecuencia, el valor que se aplica es el mayor entre el precio efectivamente pactado y estos dos umbrales. La redacción exacta, las excepciones y los posibles cambios legislativos deben contrastarse con el texto vigente en el momento del devengo, ya que se trata de una materia que se ha modificado en el pasado.

    Cómo se calcula el valor fiscal mínimo

    El valor teórico del último balance

    Se obtiene dividiendo el patrimonio neto de la sociedad entre el número de participaciones. Se parte, por tanto, de las cuentas anuales aprobadas del último ejercicio cerrado. El patrimonio neto contable no siempre refleja el valor real del negocio: puede infravalorar autorizaciones adquiridas hace años o sobrevalorar activos que ya no se utilizan. Aun así, es la referencia que fija la norma.

    La capitalización de resultados

    Se calcula la media de los resultados de los tres ejercicios cerrados anteriores y se capitaliza al 20 %, es decir, se multiplica por cinco. En un negocio con resultados volátiles, como puede ser el de una flota afectada por cambios de comisiones, de coste de combustible o de renovación de vehículos, esta media puede arrojar cifras muy distintas de un año a otro. Por ello se analiza con atención qué partidas entran en el cómputo y cómo se han imputado.

    Elemento Referencia Dato necesario
    Precio pactado Importe real de la operación Contrato de compraventa
    Valor teórico Patrimonio neto / participaciones Último balance cerrado antes del devengo
    Capitalización de resultados Media de tres ejercicios × 5 Cuentas de tres ejercicios cerrados

    Un ejemplo hipotético

    Supongamos una sociedad con 1.000 participaciones y un patrimonio neto de 600.000 euros en su último balance cerrado. Los resultados de los tres ejercicios anteriores son 100.000, 80.000 y 120.000 euros, con una media de 100.000 euros, lo que, capitalizado al 20 %, arroja 500.000 euros. El mayor de los dos valores es 600.000 euros, es decir, 600 euros por participación. Si el socio vende todas sus participaciones por 450.000 euros, el valor de transmisión computable sería, a estos efectos, de 600.000 euros y no el precio pactado. Estas cifras son completamente hipotéticas y solo ilustran el mecanismo; el cálculo real exige analizar los datos concretos y la norma aplicable.

    Dónde interviene el informe pericial de valoración

    Es importante no confundir dos planos. El valor fiscal mínimo es una regla de determinación legal, y el informe pericial no puede sustituirla. Sin embargo, el dictamen sigue siendo útil en varios sentidos:

    1. Verificar los datos de partida. El balance y los resultados pueden contener errores, ajustes pendientes o partidas discutibles que modifican el valor teórico o la media de resultados.
    2. Documentar el valor económico real. Si el precio pactado es inferior al mínimo por razones objetivas (como contingencias o litigios), un informe que lo explique ayuda a justificar la operación ante el comprador y a defender la ausencia de simulación.
    3. Servir a otras finalidades. El mismo valor puede ser relevante para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para el Impuesto sobre el Patrimonio o para conflictos entre socios, donde el estándar de valor es diferente.
    4. Cuantificar el efecto fiscal. Permite anticipar la ganancia patrimonial y evitar que el precio acordado sea insuficiente para atender la carga tributaria.

    Quien necesite contrastar un criterio de la Administración o de otro asesor puede recurrir a una segunda opinión experta, particularmente útil cuando la diferencia entre el valor pactado y el mínimo es significativa.

    Particularidades de las sociedades del sector VTC

    En las empresas de transporte con conductor, ciertos elementos complican el cálculo. Las autorizaciones suelen estar contabilizadas por su coste de adquisición, que puede ser muy inferior o superior a su valor actual. La flota se amortiza de forma acelerada, lo que reduce el patrimonio neto contable. Los resultados pueden estar afectados por operaciones vinculadas, retribuciones de socios o gastos extraordinarios de renovación. Y es habitual que una parte del negocio se canalice a través de varias sociedades, de modo que el valor de una de ellas dependa de relaciones con las demás.

    Todo ello aconseja revisar la contabilidad con antelación a la venta, identificar partidas que distorsionen el cálculo y, si procede, regularizarlas conforme a la normativa contable y fiscal, nunca para forzar un resultado sino para reflejar la realidad.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se aplica a la venta de participaciones por una sociedad?

    La regla del artículo 37.1.b pertenece a la normativa del IRPF y se refiere a personas físicas. Las sociedades que transmiten participaciones se rigen por la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con criterios propios.

    ¿Qué pasa si el precio pactado es superior al mínimo?

    Se toma el precio pactado, siempre que sea el mayor de las referencias. El mínimo opera como límite inferior y no como valor obligatorio.

    ¿Puede la Administración comprobar además el valor de mercado?

    Las normas generales de comprobación de valores pueden aplicarse en los términos previstos por la Ley General Tributaria. Conviene analizar cada caso para determinar qué reglas concurren.

    ¿Y si hay pérdidas en la sociedad?

    Si los resultados son negativos o el patrimonio neto es reducido, el mínimo calculado puede ser bajo, pero la norma tiene sus propias reglas de cálculo. Un análisis detallado evitaría errores.

    ¿Cuándo conviene calcular el mínimo?

    Antes de fijar el precio. Hacerlo después limita la capacidad de ajustar la operación y puede conducir a pagar más impuestos de los previstos.

    Conclusión

    El valor fiscal mínimo es un dato imprescindible al vender participaciones de una sociedad VTC no cotizada. Conocer su cálculo permite fijar el precio con información completa y anticipar la carga fiscal real de la operación. El informe de valoración no cambia la regla, pero ayuda a verificar los datos, a documentar el valor económico y a defender la operación si se cuestiona. Para planificar la venta con garantías, la asesoría legal y fiscal de LRB puede acompañar todo el proceso. Para repasar los impuestos que intervienen al vender autorizaciones, resulta útil consultar el artículo sobre la transmisión de licencias VTC y su fiscalidad. Y para un análisis de las vías de contraste, también puede consultarse el catálogo de informes periciales tributarios.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Prueba pericial tributaria en vía económico-administrativa y contenciosa: guía para el sector VTC

    Prueba pericial tributaria en vía económico-administrativa y contenciosa: guía para el sector VTC

    La prueba pericial tributaria es el medio por el que un experto independiente aporta, en un recurso o reclamación, conocimientos técnicos que el órgano revisor no tiene por qué dominar: la valoración de un activo, la reconstrucción de una renta, el cálculo de un importe discutido. Puede proponerse y aportarse tanto en la vía económico-administrativa como en el recurso contencioso-administrativo, aunque las reglas, los plazos y las posibilidades de práctica son distintos en cada una. Conocerlas con antelación evita lo más habitual: llegar a la revisión sin la prueba que habría permitido ganar el asunto.

    Para una empresa o un conductor autónomo del sector VTC, esta fase suele llegar después de una liquidación derivada de una inspección o de una comprobación de valores. La discusión ya no se centra en si hay que tributar, sino en cuánto, y ahí la prueba técnica pesa. La prueba pericial judicial es el instrumento previsto para trasladar al tribunal el análisis especializado con todas las garantías de contradicción.

    El marco general de la prueba pericial tributaria

    La Ley General Tributaria dispone en el artículo 105 que quien haga valer su derecho debe probar los hechos que lo fundamentan, y en el 106 que los medios y la valoración de la prueba se rigen por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo especialidades. Esa remisión es la que permite recurrir al dictamen de peritos regulado en los artículos 335 a 352 de la LEC, y a su valoración conforme a la sana crítica (art. 348 LEC). Por tanto, el informe de parte que se aportó en inspección puede ratificarse y ampliarse en la fase de recurso, y también puede encargarse uno nuevo.

    En la vía económico-administrativa

    La reclamación económico-administrativa se interpone ante el órgano que dictó el acto o ante el tribunal competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación (art. 235 LGT), y se resuelve por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales o, según la cuantía y la materia, por el Central. Si previamente se interpuso recurso de reposición, que es potestativo, ese plazo se computa desde la resolución del mismo.

    En esta vía, la prueba documental y pericial se aporta normalmente junto con las alegaciones, tras la puesta de manifiesto del expediente. El tribunal económico-administrativo puede admitir los dictámenes que se presenten y valorarlos junto con el resto del expediente. Se trata de un procedimiento de revisión predominantemente documental, por lo que un informe pericial bien estructurado, que se entienda por sí solo, es la forma más eficaz de hacer llegar al órgano el análisis técnico.

    Ventajas de aportar el dictamen en esta fase

    • Se somete a un órgano especializado en materia tributaria, que no es el que dictó el acto.
    • No exige, en general, el coste de la vía judicial ni la representación procesal en la misma medida.
    • El informe queda incorporado al expediente que, en su caso, se remitirá al tribunal contencioso.

    Cautelas

    La interposición de la reclamación no suspende automáticamente la ejecución del acto. Para evitar el pago o el embargo hay que solicitar la suspensión con las garantías legalmente previstas. Conviene valorar este extremo junto con la estrategia probatoria.

    En el recurso contencioso-administrativo

    Contra la resolución del tribunal económico-administrativo puede interponerse recurso contencioso-administrativo. El plazo es de dos meses desde la notificación de la resolución expresa (art. 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), y la competencia corresponde, según el caso, a los Tribunales Superiores de Justicia o a la Audiencia Nacional.

    Aquí la prueba pericial se rige por la LJCA y, de forma supletoria, por la LEC. La solicitud de recibimiento a prueba se formula en los escritos de demanda y contestación, y la práctica se regula en los artículos 60 y 61 de la LJCA. En este momento, el perito puede ser llamado a ratificar su informe, a contestar a las preguntas de las partes y del tribunal, y a explicar sus discrepancias con otro dictamen, si lo hubiera.

    Aspecto Vía económico-administrativa Vía contenciosa
    Plazo para acudir Un mes desde la notificación del acto Dos meses desde la resolución expresa
    Forma habitual de la prueba pericial Informe aportado con las alegaciones Informe aportado y, si procede, ratificación en vista o con interrogatorio
    Contradicción Principalmente documental Intervención directa del perito ante el tribunal
    Órgano que decide Tribunal económico-administrativo Sala de lo contencioso-administrativo

    Cómo construir un dictamen que funcione en un recurso

    Ceñirse a lo discutido

    El informe debe responder a las cuestiones que el acto impugnado ha planteado. Un análisis general, aunque sea correcto, pierde eficacia si no se enfrenta a los argumentos concretos del órgano que liquidó. Es útil citar el acto y resumir su motivación antes de contraponer el análisis propio.

    Mantener la coherencia con el expediente

    Si el contribuyente ya aportó un dictamen en inspección, el nuevo debe ser coherente con él o explicar por qué ha cambiado algún criterio. Las contradicciones sin justificar restan credibilidad.

    Respetar los tiempos

    El perito necesita plazo para estudiar el expediente. Encargarlo tarde obliga a elaborar un informe apresurado, con riesgo de errores. En el entorno de la defensa frente a actuaciones de la AEAT, la planificación conjunta de plazos y pruebas es una de las claves de un recurso eficaz.

    Prepararse para la contradicción

    En vía judicial el perito puede ser interrogado por la otra parte. Para que su informe resista el escrutinio, debe poder explicar cada hipótesis, justificar cada dato y reconocer sus límites sin perder solidez.

    Un ejemplo hipotético

    Una sociedad titular de varias autorizaciones ha vendido una de ellas y la Administración, tras una comprobación de valores, liquida por un importe superior al declarado. La sociedad presenta reclamación económico-administrativa con un informe pericial que cuestiona los comparables utilizados, ajusta la antigüedad y el ámbito territorial de la autorización y estima un rango de valores razonable. El tribunal económico-administrativo confirma parcialmente la liquidación. En el recurso contencioso, la sociedad solicita el recibimiento a prueba, el perito ratifica el informe y responde a las preguntas del abogado del Estado. Las cifras y el desenlace de este caso son hipotéticos, solo ilustran el itinerario posible.

    Errores que conviene evitar

    1. Dejar pasar el plazo para proponer la prueba en el escrito correspondiente.
    2. Aportar un informe sin firmar o sin la declaración de objetividad del perito.
    3. Presentar un dictamen que no se vincula con los fundamentos del acto recurrido.
    4. No solicitar la ratificación o la contradicción cuando la otra parte ha aportado un informe en sentido opuesto.
    5. Olvidar que lo aportado en una fase puede condicionar la siguiente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo aportar un informe pericial por primera vez en el contencioso?

    En general sí, sujeto a las reglas procesales sobre proposición y práctica de prueba. No obstante, suele ser más eficaz presentarlo antes, para que forme parte del expediente administrativo.

    ¿El tribunal puede nombrar a un perito de oficio?

    La LJCA permite acordar prueba pericial a instancia de parte y, en ciertos supuestos, el tribunal puede intervenir en su práctica. La designación y las reglas dependen del tipo de procedimiento y de la solicitud realizada.

    ¿Un informe de parte tiene menos valor que uno designado por el tribunal?

    No necesariamente. Ambos se valoran por la sana crítica. La credibilidad depende de la independencia, el método y la motivación del perito, no de quién lo propone.

    ¿Hay que pagar antes de recurrir?

    No es requisito para interponer la reclamación o el recurso, pero sí para evitar la ejecución se debe solicitar la suspensión con las garantías previstas. Conviene consultarlo con el asesor.

    ¿Cuánto tarda en resolverse una reclamación?

    Depende del tribunal y del tipo de procedimiento. La ley fija plazos máximos, pero en la práctica la duración varía, por lo que es recomendable planificar la tesorería con prudencia.

    Conclusión

    En las dos vías de revisión, la prueba pericial es una oportunidad de trasladar el análisis técnico a un órgano distinto del que liquidó, pero exige método, puntualidad y coherencia con el resto del expediente. Para una empresa VTC, aportarla bien suele ser decisivo cuando la controversia es cuantitativa. Quien prepara un recurso puede apoyarse en una defensa fiscal con LRB para coordinar escritos y pruebas. Sobre la evolución de los criterios judiciales en el sector, resulta útil el artículo sobre la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo sobre el sector VTC. Y para entender qué debe incluir un dictamen, puede consultarse el contenido del informe pericial.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • VTC e influencers fiscalidad: transporte y publicidad

    VTC e influencers fiscalidad: transporte y publicidad

    VTC e influencers fiscalidad: un conductor o una empresa VTC que además monetiza sus redes sociales ejerce dos actividades económicas con un mismo NIF. El transporte de viajeros tributa en IVA al 10 %, la publicidad al 21 %, y cada ingreso exige su propia factura, su alta censal y su criterio de IAE.

    Cada vez es más habitual ver a conductores que graban su jornada, a gestores de flotas que publican contenido o a empresas VTC que pagan a creadores para promocionarse. Esa mezcla de actividades genera dudas reales. Este artículo ordena las preguntas que conviene resolver antes de que las plantee Hacienda.

    Dos actividades en un mismo contribuyente

    Un contribuyente puede ejercer varias actividades económicas a la vez. Un conductor autónomo con autorización VTC que cobra por vídeos patrocinados desarrolla, en la práctica, una actividad de transporte y otra de publicidad o producción de contenidos. Lo mismo ocurre con una sociedad VTC que factura colaboraciones de su canal.

    La consecuencia es que no basta con declarar la facturación total en un único concepto. Cada actividad tiene su epígrafe, su tipo de IVA y su documentación. Mezclarlas dificulta justificar el gasto deducible y facilita que la Administración cuestione la calificación de los ingresos.

    Quien además se plantee crear una estructura societaria para repartir las actividades debe estudiar el caso concreto. Para el perfil del conductor que compagina el volante con otra ocupación, puede servir de contexto nuestro análisis sobre la fiscalidad del conductor VTC a tiempo parcial.

    IAE: cada actividad necesita su epígrafe

    El Impuesto sobre Actividades Económicas se organiza por epígrafes, y cada actividad ejercida debe estar dada de alta en el que le corresponde. La actividad de transporte con la autorización VTC tiene su propio encaje en las Tarifas, que debe comprobarse en el alta censal concreta de cada titular.

    Para la creación de contenido no existe un epígrafe específico. En una consulta vinculante concreta (V0773-22, de 11 de abril de 2022), la Dirección General de Tributos admitió un alta provisional en los epígrafes 961.1 (producción de películas, incluso vídeos) y 973.1 (servicios fotográficos). Calificó esas actividades como empresariales, no profesionales, dentro de la sección 1.ª de las Tarifas.

    Esa respuesta se refiere a un supuesto determinado y no puede generalizarse. Aun así, ofrece una pauta útil: si el contenido que produces es propio y lo cobras, conviene analizar con un asesor el alta adicional antes de emitir la primera factura.

    IVA del transporte frente al IVA de la publicidad

    Aquí está la diferencia práctica más importante. El transporte de viajeros y sus equipajes figura entre los servicios con tipo reducido del 10 % en el artículo 91.Uno de la Ley del IVA. Los servicios de publicidad y colaboración con marcas tributan, en cambio, al tipo general del 21 % (artículo 90.Uno).

    Ambos tipos constan en la tabla de tipos de IVA de 2026 de la Agencia Tributaria. Si repasas cómo se repercute y se deduce el impuesto en tu flota, tienes más detalle en nuestra guía sobre los tipos de IVA en el sector VTC.

    IngresoTipo de IVABase legal
    Servicio de transporte de viajeros10 %Art. 91.Uno LIVA
    Publicidad y colaboración con marcas21 %Art. 90.Uno LIVA

    Qué ocurre con la deducción del IVA soportado

    Cuando una misma persona ejerce dos actividades, el IVA soportado debe asignarse a la actividad que lo origina. El artículo 9 de la Ley del IVA define los sectores diferenciados como aquellos en los que las actividades realizadas y los regímenes de deducción aplicables son distintos, y considera actividades distintas las que tienen grupos diferentes en la CNAE.

    Que tu caso encaje o no en esa definición depende de los regímenes de deducción que apliques en cada actividad. Si ambas siguen el régimen general, la cuestión se desplaza a justificar la afectación de cada gasto. En ambos escenarios, un reparto documentado evita discusiones.

    VTC e influencers: fiscalidad de las colaboraciones con marcas

    Imagina un conductor que publica reseñas pagadas de un cargador de coche eléctrico. Ese ingreso nace de una actividad económica distinta al transporte, se factura con IVA al 21 % y se declara aparte de los viajes. Si el pagador es una empresa española, la operación es sencilla de localizar y de documentar.

    La situación se complica cuando es la empresa VTC la que contrata al creador. La sociedad paga un servicio de publicidad, soporta IVA y necesita una factura que identifique al emisor, la prestación y el importe. Sin esa factura, resulta difícil sostener tanto la deducción del impuesto como el gasto en el Impuesto sobre Sociedades.

    Conviene, además, que el contrato describa qué se publica, dónde, cuándo y por qué precio. Ese documento sirve de prueba si la Inspección cuestiona la realidad del servicio o su valoración. La Ley General Tributaria exige conservar justificantes que acrediten cada operación, y el artículo 29.2.j) refuerza la exigencia de sistemas de facturación íntegros y trazables.

    Facturación de colaboraciones y canjes

    El artículo 164.Uno.3.º de la Ley del IVA obliga a expedir factura por las operaciones realizadas, y los artículos 2 y 5 del Real Decreto 1619/2012 regulan cuándo y cómo se emite. La obligación subsiste aunque la operación no esté sujeta al impuesto. El destinatario o un tercero puede emitir la factura si existe acuerdo previo, aceptación de cada documento y envío de copia al emisor.

    Canjes: producto a cambio de contenido

    Muchas colaboraciones no se pagan en dinero. La marca entrega un producto, una estancia o una cena a cambio de publicar. Esa contraprestación no dineraria es ingreso y se valora por su valor normal de mercado. La operación está sujeta aunque no medie dinero, así que debe documentarse el valor y emitirse factura.

    Para un conductor o una flota, esto afecta también a quien recibe vehículos, accesorios o servicios de movilidad a cambio de contenido. Anota siempre el valor de lo recibido y conserva el acuerdo que lo justifica. Un canje sin documentar es una de las situaciones que peor se defienden en una comprobación.

    Pagos en efectivo

    Una advertencia práctica: los pagos en efectivo entre empresarios tienen un límite de 1.000 €. Si una agencia o una marca te propone cobrar en metálico por una campaña, rechaza la fórmula. Cobrar por transferencia deja rastro y protege a ambas partes.

    Retenciones en las colaboraciones

    Cuando el contenido se califica como actividad profesional, la retención general de IRPF es del 15 % según el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF. Se aplica un 7 % en el año de inicio y los dos siguientes, si no se ejerció actividad profesional el año anterior y se comunica por escrito al pagador.

    Como la consulta citada califica la actividad de contenidos como empresarial, no profesional, la calificación importa. Si la actividad es empresarial, el pagador debe analizar si procede o no retener. No generalices: revisa el epígrafe de alta y la naturaleza del servicio antes de aplicar o no aplicar el porcentaje.

    Cuando la marca o la plataforma está fuera de España

    Si el cliente es un empresario establecido fuera de España, la regla general del artículo 69.Uno de la Ley del IVA localiza el servicio de publicidad en su país, y la operación queda no sujeta en España. Aun así, debe expedirse factura. La consulta V0773-22 recoge ese enfoque para un creador que cobraba de una empresa del Reino Unido.

    Existe una cautela. La cláusula de utilización o explotación efectiva del artículo 70.Dos puede localizar en España los servicios de publicidad cuando se difunden desde aquí. Es una cuestión de hecho que se valora caso por caso con la prueba aportada, así que guarda evidencias de dónde se emite y a quién se dirige el contenido.

    Una plataforma extranjera sin establecimiento permanente ni actividad económica en España no está obligada a retener. En sentido inverso, los pagos a no residentes sin establecimiento permanente soportan con carácter general una retención del 24 % (19 % para residentes en la UE o el EEE), salvo convenio, con los modelos 216 y 296.

    Qué comprueba Hacienda en el marketing de influencia

    El Plan de Control Tributario de 2026 señala los nuevos modelos de negocio surgidos en torno a las redes sociales, como las publicaciones patrocinadas, las reseñas y los eventos promocionales, y anuncia la verificación de su correcta tributación. No es una amenaza genérica: indica una línea de trabajo concreta.

    Además, el modelo 238 (DAC7) es una declaración informativa con la que los operadores de plataforma comunican a la Agencia Tributaria datos de los vendedores que operan en ellas. Sirve de cruce de datos con lo que declaras.

    En un procedimiento de inspección, el plazo general es de 18 meses ampliables (artículo 150 LGT) y la prescripción es de 4 años. Las sanciones por dejar de ingresar oscilan entre el 50 % y el 150 % (artículo 191 LGT). Ante ese escenario, el criterio técnico y la prueba valen más que la improvisación.

    La carga de la prueba corresponde a ambas partes. Un informe pericial bien fundado es prueba válida y debe recibir la misma consideración que la opinión del inspector. Para valorar una colaboración o una operación discutida, puede resultar útil un informe pericial para influencers, adaptable al caso de un conductor o una flota.

    Facturación electrónica y Verifactu

    El Real Decreto-ley 15/2025 fijó la entrada en vigor de Verifactu el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. El 5 de octubre de 2026, Hacienda anunció el aplazamiento de las obligaciones pendientes a octubre de 2028, aplazamiento que requiere una norma con rango de ley.

    La factura electrónica entre empresas se regula en la Orden HAC/1028/2026 (BOE de 5 de octubre de 2026, en vigor desde el día siguiente). Será exigible en octubre de 2027 para volúmenes de operaciones superiores a 8 millones de euros y en octubre de 2028 para el resto. Conviene elegir ya un programa de facturación que pueda adaptarse.

    Lista de comprobación para conductores y empresas VTC

    • Alta censal e IAE: comprueba que cada actividad figura en su epígrafe.
    • Facturas separadas: emite facturas distintas para transporte (10 %) y publicidad (21 %).
    • Contrato escrito: describe la prestación, el precio y el medio de difusión.
    • Canjes valorados: documenta el valor de mercado de lo recibido.
    • Pagos trazables: evita el efectivo y conserva los justificantes.
    • Gastos afectados: asigna cada gasto a la actividad que lo origina.

    Este esquema no sustituye el análisis de tu caso, pero reduce los riesgos más frecuentes. Si necesitas orientación sobre este tipo de supuestos, puedes consultar nuestro asesoramiento fiscal a creadores de contenido.

    Conclusión

    Compaginar el transporte VTC con la creación de contenido es perfectamente legal, pero obliga a separar las actividades en el censo, en el IAE, en el IVA y en la facturación. Los ingresos por publicidad, los canjes y los pagos desde el extranjero siguen reglas distintas y deben poder probarse.

    La Administración es una parte más del procedimiento. Ambas partes soportan carga de la prueba, y quien documenta bien cada operación se presenta con ventaja ante una comprobación. Para el resto de obligaciones del titular, consulta también las obligaciones fiscales de la licencia VTC.

    Preguntas frecuentes sobre VTC e influencers

    ¿Puedo facturar el transporte y la publicidad en la misma factura?

    Conviene emitir facturas separadas, porque cada ingreso tiene un tipo de IVA distinto: el transporte de viajeros tributa al 10 % y la publicidad al 21 %. Separar los documentos facilita la contabilidad, la declaración del impuesto y la defensa de cada ingreso ante una comprobación de la Agencia Tributaria.

    ¿Necesito darme de alta en otro epígrafe del IAE si publico contenido de pago?

    Probablemente sí, porque cada actividad económica debe figurar en su epígrafe. No existe uno específico para influencers; la consulta vinculante V0773-22 admitió un alta provisional en los epígrafes 961.1 y 973.1 en un caso concreto. Comprueba tu supuesto con un asesor antes de facturar.

    ¿Tengo que facturar si una marca me regala un producto a cambio de una publicación?

    Sí, el canje es una contraprestación no dineraria que se valora por su valor normal de mercado. La operación está sujeta aunque no haya pago en dinero, por lo que debe documentarse el valor del producto y emitirse la factura correspondiente, además de conservar el acuerdo que la justifica.

    ¿Qué IVA aplico si cobro de una marca extranjera?

    Como regla general, el servicio de publicidad prestado a un empresario establecido fuera de España queda no sujeto en España según el artículo 69.Uno de la Ley del IVA, pero debes emitir factura. La cláusula del artículo 70.Dos puede alterar esa conclusión si el contenido se difunde desde España.

    ¿Qué riesgo corro si no declaro los ingresos de mis redes sociales?

    El riesgo es una comprobación con sanciones por dejar de ingresar que van del 50 % al 150 % de la cuota, según el artículo 191 de la Ley General Tributaria. El Plan de Control Tributario de 2026 incluye el marketing de influencia, y el modelo 238 permite a la Agencia cruzar datos de plataformas.

    Autor: Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo, actualizado a 15 de octubre de 2026.

  • Fiscalidad del transporte funerario y flota de funerarias

    Fiscalidad del transporte funerario y flota de funerarias

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    La fiscalidad del transporte funerario combina el IVA al 21 % sobre el servicio funerario, el tratamiento de la flota de vehículos (adquisición, renting, amortización y gastos) y las obligaciones formales de cualquier empresa. Lo decisivo es documentar cada traslado, separar los suplidos de los ingresos propios y conservar la prueba del uso real de cada vehículo.

    Por qué el transporte funerario merece un análisis fiscal propio

    Una funeraria no solo presta un servicio: mueve a diario vehículos especializados (coches fúnebres, furgones de traslado, vehículos de acompañamiento) y, con frecuencia, subcontrata parte de los desplazamientos. Ese doble componente, servicio al cliente y gestión de flota, genera cuestiones fiscales que no siempre se resuelven con las reglas generales de un negocio de transporte.

    Este artículo se centra en el ángulo del transporte y de la flota. Para una visión completa del sector, conviene consultar nuestra guía sobre la fiscalidad de las empresas funerarias, que desarrolla el resto de impuestos y obligaciones de la actividad.

    IVA: el traslado forma parte del servicio funerario

    Los servicios funerarios tributan al 21 % de IVA desde septiembre de 2012; antes se aplicaba el tipo reducido del 8 %. En la práctica, cuando la funeraria presta un servicio funerario completo y el traslado es una parte de él, el traslado suele seguir el régimen del servicio principal y no se factura aparte con otro tipo.

    La Dirección General de Tributos ha seguido este criterio de unidad de operación en las entregas accesorias vinculadas a un servicio funerario único (consulta V0784/2016, de 26 de febrero de 2016, a propósito de las flores): lo accesorio sigue al servicio, mientras que la venta autónoma se trata por separado. Conviene extrapolar con cautela: no afirmamos aquí tipos de IVA específicos de otros servicios de transporte, porque dependen de cada caso y de su calificación. Ante un traslado contratado de forma independiente, lo prudente es analizarlo con el texto de la Ley del IVA delante.

    Suplidos frente a ingresos propios

    Peajes, tasas o gastos pagados en nombre y por cuenta del cliente pueden tratarse como suplidos y no integrar la base imponible, conforme al artículo 78.Tres.3º de la Ley del IVA, siempre que se cumplan los requisitos: pago en nombre y por cuenta del cliente y justificación documental adecuada. Si la funeraria paga a su nombre y luego repercute, el tratamiento cambia. Es una de las partidas que más se revisa.

    Prepago y pagos anticipados

    Cuando el cliente paga por adelantado un servicio futuro, el artículo 75.Dos de la Ley del IVA establece que, en los pagos anticipados, el devengo se produce en el momento del cobro por el importe percibido. La fecha del servicio y la del cobro pueden ser muy distintas, y la contabilidad debe reflejarlo.

    La flota de la funeraria: cuestiones fiscales habituales

    La flota concentra buena parte del inmovilizado de una funeraria. Estos son los puntos que más se revisan:

    • Forma de incorporación: compra, leasing o renting tienen efectos distintos en gasto, amortización e IVA soportado. Hemos analizado la comparación en leasing vs renting en una flota VTC, cuyos criterios generales sirven de punto de partida.
    • Amortización: hay que aplicar los coeficientes y, si procede, los incentivos vigentes; véase libertad de amortización en flotas.
    • Afectación del vehículo: la deducibilidad del IVA soportado y del gasto depende, por regla general, de que el vehículo esté afecto a la actividad. Conviene verificar el alcance exacto en cada caso y conservar la prueba de uso.
    • Gastos de mantenimiento, combustible y seguros: deben estar justificados con factura y relacionados con la actividad.

    Para el análisis del resultado de la sociedad, puede ser útil el repaso general del Impuesto sobre Sociedades para empresas de flotas.

    Cuadro resumen de puntos de control

    ÁreaQué revisarRiesgo habitual
    IVA del servicioTipo del 21 % y unidad de operación del trasladoFacturar partes del mismo servicio con tipos distintos
    SuplidosPago en nombre y por cuenta del cliente, justificanteTratar como suplido lo que es ingreso propio
    PrepagosDevengo en el cobro (art. 75.Dos LIVA)Declarar el IVA al prestar el servicio y no al cobrar
    FlotaAfectación, amortización, renting o leasingGasto o IVA soportado sin prueba de uso
    SubcontratasContratos, facturas y modelo 347Operaciones no declaradas o mal calificadas
    Cobros en efectivoLímite de la Ley 7/2012Sanción del 25 % de lo pagado

    Subcontratación de traslados y operaciones con terceros

    Es habitual que una funeraria subcontrate traslados a otras empresas o a profesionales del transporte. Conviene contar con contrato y factura en regla, comprobar que el proveedor repercute correctamente el IVA y declarar en el modelo 347 las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros anuales. Si la subcontratación se realiza con empresas del mismo grupo o con partes vinculadas, el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige que los precios respondan a valor de mercado y estén documentados.

    En las atenciones a clientes y proveedores, el artículo 15.e de la misma ley limita la deducibilidad al 1 % del importe neto de la cifra de negocios, un detalle que afecta a los gastos de cortesía asociados a las ceremonias.

    Pagos en efectivo y seguro de decesos

    La Ley 7/2012 limita en su artículo 7 los pagos en efectivo a 1.000 euros con carácter general (10.000 euros si el pagador es no residente). La sanción es del 25 % de la cuantía pagada, con responsabilidad solidaria del pagador y del receptor. En una actividad en la que el cliente puede querer pagar con rapidez y en mano, conviene advertir de este límite y ofrecer medios de pago alternativos.

    Además, las aseguradoras de decesos (artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro) ofrecen servicios funerarios y las funerarias colaboran con ellas. Conviene documentar con precisión quién factura a quién. Si la funeraria percibe comisiones de mediación, estas están exentas de IVA según el artículo 20.Uno.16º de la Ley del IVA, lo que puede generar un efecto de prorrata en el IVA soportado.

    Qué ocurre si Hacienda revisa la flota o el transporte

    En una comprobación, la Administración suele pedir los listados de vehículos, los contratos de renting, los registros de servicios y la justificación de gastos. Según la Ley General Tributaria, el derecho a determinar la deuda prescribe a los cuatro años (artículo 66), las actuaciones inspectoras tienen un plazo general de 18 meses, ampliable a 27 en casos de especial complejidad o grupos (artículo 150), y si la documentación es insuficiente cabe la estimación indirecta (artículo 53). La infracción por dejar de ingresar (artículo 191) parte del 50 % de la cuota.

    Cuando las bases se discuten por falta de registros, un informe técnico independiente puede ser clave; en ValiTax explicamos el enfoque en su página sobre el peritaje de estimación indirecta de bases imponibles. Para el sector, LRB Tax & Legal presta asesoramiento legal y fiscal al sector funerario y defiende a las empresas en inspecciones tributarias.

    Buenas prácticas para ordenar el transporte y la flota

    1. Mantener un registro de servicios por vehículo, con fecha, trayecto y expediente asociado.
    2. Formalizar por escrito las subcontrataciones y los acuerdos con aseguradoras.
    3. Separar en contabilidad suplidos e ingresos propios.
    4. Revisar cada año la forma de financiar los vehículos (compra, leasing, renting).
    5. Conservar facturas, contratos y justificantes durante el plazo de prescripción.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué tipo de IVA se aplica al servicio funerario?

    Los servicios funerarios tributan al 21 % desde septiembre de 2012; antes se aplicaba el tipo reducido del 8 %.

    ¿El traslado se factura aparte del servicio funerario?

    Si el traslado forma parte de un servicio funerario único, suele seguir el régimen del servicio. Si se contrata de forma independiente, conviene analizarlo caso por caso.

    ¿Qué es un suplido y cuándo no integra la base imponible?

    Es un gasto pagado en nombre y por cuenta del cliente. No integra la base imponible si se cumplen los requisitos del artículo 78.Tres.3º de la Ley del IVA, entre ellos la justificación documental.

    ¿Cuándo se devenga el IVA de un servicio funerario prepagado?

    En los pagos anticipados, el devengo se produce en el momento del cobro por el importe percibido, según el artículo 75.Dos de la Ley del IVA.

    ¿Hay límite para cobrar en efectivo un servicio funerario?

    Sí. La Ley 7/2012 limita los pagos en efectivo a 1.000 euros (10.000 si el pagador es no residente), con sanción del 25 % de la cuantía pagada.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Informe de valoración y régimen FEAC en la reestructuración de flotas VTC

    Informe de valoración y régimen FEAC en la reestructuración de flotas VTC

    El régimen FEAC es el régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio de una sociedad europea o cooperativa europea, regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (arts. 76 a 89). Su finalidad es que una reorganización empresarial con motivos económicos válidos no tribute de forma inmediata por las plusvalías latentes. Para una empresa de flotas VTC que quiere agrupar licencias en una sola sociedad, separar la actividad de gestión de la patrimonial o incorporar a nuevos socios, el régimen puede ser decisivo; y un buen informe de valoración es la pieza que permite justificar los valores, el reparto de títulos y la coherencia de la operación.

    Esto no significa que el informe sea un requisito formal del régimen especial en todos los casos. Lo es, en cambio, en muchas operaciones societarias por exigencias mercantiles, y siempre resulta útil para acreditar ante la Administración que los valores atribuidos son razonables. Si la reorganización afecta a varios socios, a activos de naturaleza distinta o a operaciones entre partes vinculadas, contar con una valoración específica para reestructuraciones FEAC reduce el margen de discrepancia posterior.

    Por qué una reestructuración en el sector VTC necesita valores fiables

    Las empresas VTC crecen habitualmente por acumulación: una licencia aquí, una flota allá, a veces con distintos titulares, formas jurídicas o socios. Con el tiempo, esa estructura se vuelve ineficiente. Aparecen sociedades con pocas licencias, vehículos repartidos entre autónomos y empresas, socios que desean salir y problemas de responsabilidad cruzada. Una reorganización permite ordenar la estructura, pero toda operación societaria implica una transmisión de valor que debe medirse.

    Si el valor atribuido a los activos o a las participaciones es demasiado bajo, el reparto entre socios puede quedar desequilibrado y la Administración puede cuestionar la operación. Si es demasiado alto, puede generar un fondo de comercio o una plusvalía contable discutible. Y si no existe ningún soporte técnico, cualquier discrepancia posterior se resuelve sin un punto de referencia.

    Operaciones que pueden acogerse al régimen

    • Fusión: una o varias sociedades transmiten en bloque su patrimonio a otra, a cambio de títulos de ésta.
    • Escisión: una sociedad divide su patrimonio en uno o varios bloques que se transmiten a otras sociedades.
    • Aportación no dineraria de ramas de actividad: una sociedad aporta a otra una unidad económica autónoma a cambio de participaciones.
    • Canje de valores: una sociedad adquiere participaciones de otra a cambio de sus propios títulos, obteniendo la mayoría de derechos de voto.

    En el caso de aportaciones, el concepto de «rama de actividad» es esencial. Se entiende como el conjunto de elementos patrimoniales que constituyen una unidad económica autónoma, capaz de funcionar por sus propios medios. Para una flota VTC, no basta con aportar licencias y vehículos sueltos: debe valorarse si existe una organización mínima de medios materiales y humanos, contratos y relaciones con plataformas que formen una actividad económica diferenciada.

    Requisitos clave del régimen FEAC

    Motivos económicos válidos

    El artículo 89 de la LIS excluye la aplicación del régimen cuando la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. Si no existen motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, la Administración puede denegar el régimen. Documentar esos motivos y mantener coherencia entre la operación y la estrategia empresarial es una parte central del expediente.

    Neutralidad fiscal

    En una operación acogida al régimen, los elementos transmitidos se integran en la sociedad adquirente por los mismos valores que tenían en la transmitente, y las rentas latentes se difieren hasta que los activos se transmitan fuera del grupo o se amorticen. Esa neutralidad se pierde si se incumplen las condiciones o si no se opta por el régimen, y de ahí el interés de planificar con tiempo.

    Comunicación a la Administración

    La opción por el régimen debe comunicarse a la Administración tributaria en el plazo y forma previstos reglamentariamente, normalmente en los tres meses siguientes a la inscripción de la escritura. Es un trámite formal que no debe olvidarse.

    Qué aporta el informe de valoración en la reestructuración

    Aspecto Contribución del informe
    Relación de canje Fundamenta el reparto de títulos entre los socios con criterios homogéneos
    Aportaciones no dinerarias Respalda el valor atribuido a licencias, vehículos y fondo de comercio
    Rama de actividad Describe y cuantifica la unidad económica aportada
    Prueba ante la Administración Documenta que los valores responden a criterios de mercado
    Salida de socios Facilita fijar el valor de las participaciones que se compensan o se compran

    En las sociedades anónimas, la normativa mercantil exige con carácter general un informe de experto independiente para las aportaciones no dinerarias (art. 67 de la LSC), y en las limitadas los socios y administradores responden de la realidad y valoración de lo aportado (art. 73 de la LSC). En fusiones y escisiones, la normativa de modificaciones estructurales prevé informes de administradores y de expertos con alcance diferente según el tipo de sociedad y de operación. Es conveniente revisar en cada caso la norma aplicable en el momento de la operación.

    Un ejemplo hipotético

    Dos hermanos titulan por separado cinco autorizaciones y ocho vehículos en dos sociedades distintas, con un patrimonio y una rentabilidad desiguales. Deciden unificar la actividad en una sociedad holding mediante la aportación de ramas de actividad a cambio de participaciones. El informe de valoración determina el valor de cada rama, justifica la proporción en la que cada hermano recibe títulos y ofrece una base documental para defender la operación ante una eventual comprobación. Los datos de este ejemplo son hipotéticos y no reflejan ningún caso concreto.

    Errores frecuentes en operaciones de reestructuración

    1. Aportar activos sueltos sin acreditar que constituyen una rama de actividad.
    2. No documentar los motivos económicos de la operación.
    3. Atribuir valores sin soporte técnico, lo que genera conflictos entre socios.
    4. Olvidar la comunicación de la opción por el régimen.
    5. No considerar el efecto fiscal posterior de transmitir las participaciones recibidas dentro del plazo en que se pueden perder beneficios.

    La revisión previa por un experto independiente permite detectar estos riesgos antes de firmar. Un enfoque de due diligence previa a la operación ayuda a identificar contingencias fiscales, laborales o administrativas que podrían complicar la reorganización.

    Preguntas frecuentes

    ¿El régimen FEAC es opcional?

    Es el régimen fiscal general de las operaciones de reestructuración que cumplen los requisitos, aunque la entidad adquirente debe comunicarlo y la opción debe formalizarse. Si la operación no cumple los requisitos, se aplican las reglas generales.

    ¿Es obligatorio un informe de valoración para acogerse al régimen?

    La normativa fiscal no lo exige como condición en todos los casos, pero la mercantil puede hacerlo según el tipo de sociedad y operación, y en la práctica resulta muy recomendable.

    ¿Se pueden aportar licencias VTC sin vehículos?

    Puede hacerse, pero entonces es más difícil sostener que se aporta una rama de actividad. La viabilidad depende de qué otros medios y relaciones se aporten junto con las autorizaciones.

    ¿Qué pasa si la Administración deniega el régimen?

    La operación tributaría por las reglas generales, con la posible regularización de las rentas que se difirieron. Los intereses y, en su caso, la sanción dependerán de las circunstancias.

    ¿Cuándo conviene iniciar la planificación?

    Antes de firmar cualquier escritura. Una vez ejecutada la operación, corregir los valores o los motivos económicos es mucho más complicado.

    Conclusión

    El régimen FEAC permite reorganizar una empresa VTC sin que la operación tribute de forma inmediata, siempre que se cumplan sus requisitos y existan motivos económicos válidos. El informe de valoración es la herramienta que da soporte a los valores y a la relación de canje, y reduce el riesgo de conflictos con los socios y con la Administración. Si se está planificando una reestructuración, la asesoría legal y fiscal de LRB puede ayudar a diseñar la operación en su conjunto. Para ver el tratamiento de las estructuras con varias licencias, resulta útil el artículo sobre el holding fiscal para flotas VTC con varias licencias.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe pericial en una inspección tributaria: valor probatorio y cuándo aportarlo

    Informe pericial en una inspección tributaria: valor probatorio y cuándo aportarlo

    Un informe pericial en una inspección tributaria es un dictamen técnico que el contribuyente aporta durante el procedimiento para respaldar con datos y método una cifra, un criterio o una valoración que la Inspección cuestiona. No obliga al actuario a aceptar su contenido, pero sí le exige tenerlo en cuenta y, si se aparta de él, motivar por qué. Su mejor momento es el trámite de alegaciones, antes de que se formalice la propuesta de regularización, aunque también puede aportarse más tarde en vía de recurso con las limitaciones propias de cada fase.

    En el sector VTC, las inspecciones suelen girar en torno a ingresos procedentes de plataformas, deducibilidad de gastos de vehículos, retribuciones a conductores, operaciones vinculadas entre sociedades del mismo grupo y valor de las licencias cuando se transmiten. En todas esas materias hay cuestiones cuantitativas o técnicas donde la prueba pericial ayuda a que la discusión se haga sobre datos. La defensa ante una inspección de la AEAT gana en consistencia cuando se integra desde el principio un análisis pericial independiente.

    Qué papel juega la prueba en el procedimiento inspector

    La Ley General Tributaria establece en su artículo 105 que quien haga valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo, y en el artículo 106 remite, en cuanto a medios y valoración de la prueba, al Código Civil y a la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo especialidades tributarias. El procedimiento de inspección se regula en los artículos 141 y siguientes de la LGT y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Dentro de ese marco, el contribuyente tiene derecho a aportar documentos y justificantes en cualquier momento del procedimiento y a que se le tengan en cuenta al redactar la propuesta, de acuerdo con el artículo 34 de la LGT, que reconoce el derecho a formular alegaciones y aportar documentos.

    La Inspección no es el juez de la controversia. Es una parte del procedimiento, con una función de comprobación legítima, y como tal debe fundamentar sus propuestas. El informe pericial permite al contribuyente situar su posición en el mismo terreno técnico: si el actuario ha estimado un valor o una renta con unos criterios, un dictamen alternativo bien razonado obliga a debatir esos criterios.

    Valor probatorio: qué se le reconoce y qué no

    La fuerza del informe depende de varios factores, y ninguno es automático:

    • Independencia y cualificación del perito. Un dictamen firmado por un profesional con experiencia y sin conflicto de interés se valora mejor que uno de apariencia partidista.
    • Calidad de los datos. Un informe sólido se apoya en documentación verificable, no en declaraciones del cliente sin soporte.
    • Coherencia metodológica. El método debe ser reconocido, adecuado a la finalidad y aplicado con rigor.
    • Motivación clara. Debe poder seguirse el hilo desde los datos hasta las conclusiones.
    • Respuesta a la tesis de la Administración. Un informe que ignora los argumentos del actuario pierde capacidad de convicción.

    En un procedimiento posterior, los tribunales aprecian los dictámenes según las reglas de la sana crítica (artículo 348 de la LEC), sin vinculación a sus conclusiones. Eso significa que ningún informe es una prueba tasada, pero también que uno bien construido puede ser decisivo cuando contrasta con una valoración administrativa poco motivada.

    Cuándo aportarlo: las fases del procedimiento

    Momento Ventaja Aspectos a vigilar
    Durante las actuaciones, a requerimiento o espontáneamente El actuario puede incorporarlo a su análisis desde el inicio No anticipar conclusiones sin haber revisado toda la documentación
    Trámite de audiencia o alegaciones previo a la propuesta Permite rebatir la propuesta con base técnica Respetar el plazo concedido; pedir ampliación si es necesario
    Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa Se incorpora al expediente que revisará un órgano distinto Aportarlo con el escrito de interposición o de alegaciones
    Recurso contencioso-administrativo Se somete a contradicción ante un tribunal Respetar las reglas procesales sobre aportación de dictámenes

    Como regla práctica, cuanto antes se aporta, más margen existe para que la Inspección lo incorpore a su valoración. Esperar al recurso puede ser inevitable cuando el informe no pudo elaborarse antes, pero conlleva perder la oportunidad de evitar la liquidación.

    Cómo prepararlo para que sea útil

    Definir con precisión el objeto

    El informe debe responder a preguntas concretas: qué valor tenía la licencia a una fecha determinada, cuál fue el importe de los gastos efectivamente vinculados a la actividad, qué parte de los ingresos corresponde a un periodo. Un encargo vago produce un informe vago.

    Revisar el expediente y los requerimientos

    El perito necesita conocer la tesis de la Inspección y los documentos que la sustentan. Sin eso, el dictamen corre el riesgo de contestar a una pregunta distinta de la que se discute.

    Documentar fuentes y cálculos

    Cada cifra debe poder rastrearse hasta un documento, una norma o un dato de mercado identificable. Un informe cuya base sea una hoja de cálculo sin soporte es fácil de desacreditar.

    Coordinarlo con la estrategia jurídica

    El informe pericial no sustituye a las alegaciones jurídicas; las complementa. Que el abogado y el perito trabajen de forma coordinada, respetando la independencia técnica del segundo, evita contradicciones y aprovecha mejor cada argumento. Esta lógica se refleja en el enfoque de los informes periciales tributarios aplicado a procedimientos de comprobación.

    Un ejemplo hipotético

    Imaginemos una sociedad con seis vehículos a la que la Inspección niega la deducibilidad de parte de los gastos de mantenimiento por considerar que no están suficientemente vinculados a la actividad, y que además regulariza ingresos al estimar que la facturación de plataformas es superior a la declarada. El perito analiza los extractos de plataformas, concilia los importes con la contabilidad, identifica diferencias de calendario y de tratamiento de comisiones y calcula la parte de los gastos justificada documentalmente. Las cifras de este caso son hipotéticas. El valor del dictamen no estaría en negar la existencia de diferencias, sino en cuantificarlas con precisión y mostrar que parte de la regularización propuesta se debe a un error de método.

    Riesgos y límites que conviene conocer

    • El informe no suspende el procedimiento ni los plazos; hay que seguir cumpliendo cada trámite.
    • Un informe contradictorio con la declaración presentada puede abrir nuevos frentes si no se plantea con cuidado.
    • La Administración puede cuestionar la independencia del perito si ha asesorado la operación.
    • Es imprescindible no aportar documentación sin revisarla: lo que se entrega queda en el expediente.

    Preguntas frecuentes

    ¿La Inspección está obligada a aceptar el informe pericial?

    No, pero sí debe valorarlo y, si lo rechaza, motivar su decisión. Un informe sólido eleva el nivel de motivación exigible a la propuesta de regularización.

    ¿Se puede aportar un informe después de firmar el acta?

    Depende del tipo de acta. Si se firma en disconformidad, caben alegaciones antes de que se dicte la liquidación; si hay conformidad, las posibilidades de revisión son mucho más limitadas. Conviene valorarlo antes de firmar.

    ¿Qué ocurre si el perito concluye algo desfavorable al contribuyente?

    El cliente decide si lo aporta o no, pero el perito no puede modificar sus conclusiones. Por eso suele ser recomendable encargar primero un análisis preliminar y decidir después cómo usarlo.

    ¿Sirve un informe elaborado para otra finalidad?

    Rara vez. Un informe responde a una pregunta y a una fecha determinadas; reutilizarlo en un contexto distinto puede quedar fuera del objeto debatido.

    ¿Quién puede firmar el informe?

    Un profesional con los conocimientos técnicos necesarios, que declare actuar con objetividad. Resulta aconsejable que tenga experiencia en procedimientos de inspección.

    Conclusión

    El informe pericial aporta, en una inspección, algo que las alegaciones puramente jurídicas no siempre logran: un análisis técnico independiente y verificable. Su valor depende de su calidad y de que se presente en el momento oportuno, idealmente antes de la propuesta de regularización. En empresas VTC, donde la discusión suele ser cuantitativa, es una herramienta especialmente útil para que los derechos del contribuyente se defiendan con base en la ley y en los hechos. Cuando la inspección ya está abierta, la defensa fiscal con LRB permite coordinar actuaciones y plazos. Para ampliar el contexto, puede leerse el artículo sobre las inspecciones de la AEAT al sector VTC y cómo prepararse. Quien deba justificar decisiones directivas ante terceros también puede apoyarse en el respaldo pericial a las decisiones directivas.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de empresas VTC: métodos y cuál usar según el caso

    Valoración de empresas VTC: métodos y cuál usar según el caso

    La valoración de empresas VTC consiste en asignar un valor razonado a una sociedad que explota autorizaciones de transporte con conductor, con su flota, sus contratos con plataformas y su plantilla. No existe una cifra única y objetiva: según el método elegido, la finalidad de la valoración y la fecha de referencia, el resultado puede cambiar de forma notable. Por eso importa menos el número final que el razonamiento que lo sostiene, y por eso un método bien escogido y bien explicado es la mejor defensa ante un comprador, un socio o la Administración tributaria.

    Las empresas de este sector tienen rasgos propios que condicionan cualquier valoración: una parte muy importante del valor está en intangibles (las autorizaciones y, en su caso, la relación con plataformas), los vehículos se deprecian con rapidez, la rentabilidad depende de la utilización de la flota y de las comisiones, y el marco regulatorio ha cambiado varias veces en pocos años. Quien valora debe entender esos factores antes de abrir una hoja de cálculo. Las valoraciones de empresas y activos exigen, precisamente, adaptar cada técnica a las particularidades del negocio.

    Los tres grandes enfoques de valoración

    La práctica profesional agrupa las técnicas en tres familias. Cada una responde a una pregunta diferente y ninguna es adecuada para todos los casos.

    Descuento de flujos de caja (DCF)

    Estima los flujos de caja libres que la empresa generará en los próximos ejercicios y los descuenta a una tasa que refleja el riesgo del negocio. Es el método más completo para empresas en funcionamiento con previsiones fiables, porque recoge el crecimiento, las inversiones en renovación de flota y el efecto de la fiscalidad. Su debilidad es la sensibilidad: pequeños cambios en la tasa de descuento o en el valor terminal alteran mucho el resultado. En una empresa VTC, hay que justificar con especial cuidado hipótesis como el precio de las licencias a futuro, los costes de sustitución de vehículos o la dependencia de una sola plataforma.

    Múltiplos de mercado

    Compara la empresa con operaciones o sociedades similares, aplicando múltiplos sobre magnitudes como el EBITDA, los ingresos o el número de autorizaciones. Es rápido y fácil de comunicar, pero depende de que existan comparables realmente homogéneos. En un sector con pocas transacciones publicadas, hay que ser prudente: una operación aislada no es un mercado, y los precios pactados entre partes vinculadas o en circunstancias especiales no sirven como referencia sin ajustes.

    Valoración patrimonial

    Parte del balance, ajusta los activos y pasivos a su valor razonable y obtiene el patrimonio neto corregido. Resulta útil cuando la empresa tiene un valor principalmente asociado a sus activos, cuando el negocio no es continuado o cuando se utiliza como suelo de valor. Es el enfoque habitual en liquidaciones y en sociedades patrimoniales, aunque suele infravalorar el fondo de comercio de un negocio rentable.

    Método Cuándo conviene Riesgo principal
    DCF Empresa en marcha con previsiones sólidas Hipótesis y tasa de descuento difíciles de defender
    Múltiplos Existen operaciones comparables fiables Comparables escasos o no homogéneos
    Patrimonial Liquidación, sociedades con muchos activos o negocio no continuado Ignora el valor del negocio como tal

    Cómo elegir el método según la finalidad

    Antes de decidir la técnica, hay que fijar para qué se valora, porque la finalidad condiciona el estándar de valor aplicable. No es lo mismo determinar un precio para una compraventa entre partes independientes que acreditar un valor ante una comprobación tributaria, respaldar la contabilización de una combinación de negocios o fijar el importe a pagar a un socio que se separa. Las distintas finalidades de un informe pericial explican por qué el mismo negocio puede tener valores diferentes sin que ninguno de ellos sea erróneo.

    • Compraventa de la sociedad: suelen combinarse DCF y múltiplos, contrastados con el patrimonio neto ajustado.
    • Comprobación de valores por la Administración: conviene demostrar coherencia con el método legalmente previsto o con criterios de mercado verificables.
    • Sucesión o donación de la empresa familiar: se valora el negocio en funcionamiento y se analiza la aplicación de las reducciones previstas en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    • Salida de un socio: el valor razonable de las participaciones debe fijarse con criterios homogéneos y, si hay desacuerdo, puede determinarlo un experto independiente.
    • Reestructuración o aportación de licencias: hay que acreditar valores razonables para determinar el tratamiento fiscal.

    Particularidades de una flota VTC a la hora de valorar

    Hay varios elementos que un valorador experimentado revisa de forma específica en este sector. El primero es la naturaleza y vigencia de las autorizaciones: su antigüedad, su ámbito territorial, la existencia de procedimientos sancionadores y las limitaciones que impone la regulación autonómica. El segundo es la composición de la flota: edad media, tipo de propulsión, régimen de propiedad, renting o leasing y valor residual. El tercero es la estructura de ingresos: concentración en una plataforma, contratos directos con clientes corporativos, estacionalidad y comisiones. Y el cuarto es la estructura de costes y la calidad de la información contable, porque un buen método aplicado a cifras poco fiables produce un resultado igual de poco fiable.

    Un ejemplo hipotético

    Supongamos, a efectos puramente ilustrativos, una sociedad con doce vehículos y un EBITDA normalizado estable. Aplicando un múltiplo razonable se obtiene un valor de empresa; el DCF, con una renovación de flota prevista a tres años, ofrece una cifra algo inferior porque absorbe inversiones relevantes; y el patrimonio neto ajustado, que sólo recoge los vehículos y las autorizaciones a valor razonable, arroja un valor aún menor. La conclusión de un informe riguroso no sería promediar a ciegas, sino explicar por qué un método debe tener más peso que los otros, cómo se concilian las diferencias y qué rango de valores resulta defendible. Estas cifras y circunstancias son hipotéticas y no representan ningún caso real.

    Errores frecuentes al valorar una empresa de este sector

    1. Dar por buenos los resultados históricos sin normalizarlos de partidas extraordinarias o de retribuciones atípicas de los socios.
    2. Aplicar múltiplos de otros sectores o de operaciones no comparables.
    3. Ignorar el coste de renovar la flota en el flujo de caja.
    4. Tratar las licencias como un activo con valor constante, sin considerar la evolución normativa.
    5. No documentar las fuentes ni los criterios, lo que impide reproducir el cálculo.
    6. Elegir el método en función del resultado deseado y no de la finalidad de la valoración.

    Qué puede esperar quien encarga una valoración

    Un informe de valoración serio incluye el objeto y alcance, la fecha de valoración, la documentación analizada, el análisis del negocio y del sector, la elección motivada del método, los cálculos, un análisis de sensibilidad y las conclusiones con sus limitaciones. Cuando el informe va a utilizarse ante la Administración o ante un tribunal, debe reunir además los requisitos de objetividad y motivación propios de la prueba pericial. Puede consultarse con más detalle cómo se aborda la metodología pericial en cada trabajo.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué método de valoración es el más preciso?

    Ninguno lo es en abstracto. El DCF es el más completo para negocios en marcha, pero depende de hipótesis; los múltiplos son ágiles pero requieren buenos comparables; el patrimonial es sólido pero conservador. Lo habitual es contrastar al menos dos métodos.

    ¿Cuánto vale una licencia VTC dentro de la empresa?

    Depende de su antigüedad, ámbito territorial, estado administrativo y condiciones de mercado. Para estimarlo hay que analizar operaciones comparables y la rentabilidad que permite obtener, no basta con una referencia genérica.

    ¿Se puede valorar una empresa pequeña con un solo vehículo?

    Sí, aunque el método será más sencillo. Habitualmente se combina el valor del vehículo y la autorización con una estimación de la rentabilidad que genera, y se documenta con la información disponible.

    ¿Qué diferencia hay entre valoración y tasación?

    La tasación suele asignar un valor a un bien concreto. La valoración de una empresa analiza un negocio completo, sus flujos y sus riesgos, y explica el razonamiento seguido.

    ¿Con qué antelación conviene encargar la valoración?

    Antes de cerrar la operación, la reestructuración o la declaración tributaria en la que va a utilizarse. Hacerlo después limita las opciones y puede obligar a justificar valores que ya están fijados.

    Conclusión

    Valorar una empresa VTC es un ejercicio de criterio técnico apoyado en datos: se escoge el método que mejor responde a la finalidad, se contrastan resultados y se documenta cada paso. Para el titular de una flota, entender estas bases ayuda a preparar mejor una venta, una sucesión o una discusión con la Administración. En caso de comprobación tributaria, contar con una defensa fiscal con LRB permite integrar la valoración en la estrategia general. Y para completar el análisis del precio de las autorizaciones, resulta útil consultar el artículo sobre los factores que influyen en el valor de mercado de una licencia VTC.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado