El perito de parte es el profesional que una de las partes contrata y cuyo dictamen aporta junto con sus escritos; el perito designado judicialmente es el que nombra el tribunal, por sorteo o por acuerdo entre las partes, y actúa bajo su dirección. Ambos están obligados a la objetividad y ambos pueden ser llamados a ratificar su informe, pero se distinguen en quién los elige, cuándo intervienen, cómo se les puede recusar y cómo se financia su trabajo. Entender esas diferencias evita decisiones procesales mal tomadas, algo que cuesta caro cuando la discusión versa sobre el valor de una licencia, de una flota o de una empresa VTC.
No existe una opción mejor en abstracto. La elección depende de la fase del conflicto, de la complejidad de la materia, del nivel de confianza que se necesite en la neutralidad del dictamen y del presupuesto disponible. Muchos litigios, de hecho, combinan las dos figuras: la parte aporta su informe y la contraparte o el tribunal piden otro. En esos casos, la calidad del informe pericial y su contenido es lo que termina marcando la diferencia.
Qué es un perito de parte y cómo interviene
Conforme al artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes aportarán con la demanda o la contestación los dictámenes periciales en los que apoyen sus pretensiones, ya sea porque sean necesarios para sostener su posición o porque la valoración sólo pueda hacerse con conocimientos técnicos. Si no es posible tenerlos listos, el artículo 337 permite anunciar el dictamen y aportarlo después, dentro de los plazos que señala la ley. El artículo 265 de la LEC completa este régimen al incluir los dictámenes entre los documentos que deben acompañar a los escritos iniciales.
En el ámbito tributario, el contribuyente puede aportar dictámenes de parte durante el procedimiento de inspección, en alegaciones, en la reclamación económico-administrativa y en el contencioso. En todos ellos, la ley le reconoce el derecho a proponer pruebas y a que sean valoradas, conforme al artículo 106 de la LGT y a la remisión a la LEC.
Ventajas del perito de parte
- Se puede preparar con antelación, incluso antes de iniciar el procedimiento, para decidir si conviene litigar.
- El cliente conoce el resultado antes de decidir su estrategia y puede optar por no aportarlo.
- Permite un diálogo técnico con el abogado y un conocimiento profundo del caso.
- No depende del calendario del tribunal para su elaboración.
Limitaciones
- Puede percibirse como menos neutral por haber sido contratado por una de las partes.
- El coste lo asume directamente quien lo encarga.
- Su valor depende por completo de la calidad del informe y de la credibilidad de su autor.
Qué es un perito designado judicialmente
La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que cualquiera de las partes solicite que el dictamen sea emitido por un perito designado por el tribunal, y regula el procedimiento de designación, normalmente mediante sorteo entre los profesionales de la especialidad que figuren en las listas remitidas por los colegios y entidades correspondientes (artículos 339 y 341). El tribunal fija la provisión de fondos y las partes asumen su pago conforme a lo que se establezca (artículo 342 y concordantes). El perito acepta el cargo, se somete al régimen de tacha y recusación y emite su informe a requerimiento del tribunal.
La principal consecuencia práctica es que el perito designado no está vinculado a ninguna de las partes, y eso aumenta la confianza de los jueces en sus conclusiones. Aun así, la ley deja claro que el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 348 de la LEC); no queda vinculado por sus conclusiones, igual que sucede con el de parte.
Comparación de los aspectos esenciales
| Aspecto | Perito de parte | Perito designado |
|---|---|---|
| Quién decide | La parte que lo contrata | El tribunal (por sorteo o de común acuerdo) |
| Momento | Antes o con los escritos de alegaciones | Tras la solicitud y la providencia del tribunal |
| Tacha | La LEC prevé un régimen de tacha con sus particularidades; en todo caso la imparcialidad se discute al valorar el dictamen | Se prevé expresamente un régimen de tacha y recusación |
| Coste | Lo asume la parte | Provisión de fondos fijada por el tribunal, con régimen específico |
| Control del contenido | La parte conoce el informe antes de aportarlo | La parte no controla el resultado |
| Percepción de neutralidad | Depende de la reputación del perito | Alta, por provenir del tribunal |
Cuándo conviene uno u otro
Cuando interesa un perito de parte
Es la opción natural al inicio del conflicto, cuando hay que decidir si recurrir o negociar, cuando se necesita un informe para respaldar una operación futura y cuando se desea tener control sobre el calendario. También es útil para rebatir el dictamen de la contraparte o el de la Administración.
Cuando interesa un perito designado
Resulta aconsejable cuando la cuestión técnica es decisiva y se desea una pieza que el tribunal perciba como neutral, o cuando la contraparte ya ha aportado un informe de parte y se quiere equilibrar con una opinión independiente. En materias de elevada complejidad, la combinación de ambos suele ser la más eficaz.
En asuntos de responsabilidad profesional, por ejemplo cuando un cliente reclama a su asesor por un error en una operación, el análisis de lo que cabía exigir a un profesional diligente suele requerir un dictamen especializado; los informes sobre responsabilidad profesional son un ejemplo de materia donde la independencia del perito se aprecia especialmente.
Un ejemplo hipotético
Dos socios de una sociedad VTC discrepan sobre el valor de la participación de uno de ellos, que quiere salir. Cada uno encarga un informe a un perito distinto y las cifras difieren de forma notable. En el procedimiento posterior, uno de ellos solicita la designación judicial de un perito. El tribunal nombra por sorteo a un profesional que emite un tercer dictamen, y en el juicio los tres peritos exponen sus criterios. El juez, aplicando la sana crítica, valora cuál le resulta más convincente según el método, los datos y la motivación. Este supuesto es hipotético y sólo ilustra las posibilidades procesales.
Criterios para decidir con acierto
- Definir con claridad qué se pretende probar y si la cuestión es esencial para el resultado.
- Revisar los plazos para aportar el dictamen o solicitar la designación.
- Valorar el coste y quién lo asume.
- Considerar la relación con el abogado y la coherencia con la estrategia.
- Analizar si la contraparte ya ha aportado un informe.
- Prever la posibilidad de ratificación y contradicción en juicio.
Preguntas frecuentes
¿Un perito de parte es menos creíble?
No necesariamente. Su credibilidad depende de su reputación, su independencia y la calidad técnica de su informe. Los jueces valoran los dictámenes por su contenido, no por su origen.
¿Puede una parte pedir un perito designado y también aportar el suyo?
Sí. Es una práctica habitual y permite contrastar los resultados. El tribunal aprecia las conclusiones de ambos conforme a la sana crítica.
¿Quién paga al perito designado?
La ley prevé una provisión de fondos y reglas sobre el abono de honorarios, que varían según quién haya solicitado la designación y las circunstancias de las partes, incluida la asistencia jurídica gratuita.
¿Se puede tachar al perito de parte?
La tacha está regulada con particularidades. Conviene que el perito declare expresamente no tener conflictos de interés para reducir el riesgo de objeciones.
¿En un recurso tributario hay perito designado?
Existen mecanismos específicos, como la tasación pericial contradictoria, en la que puede intervenir un tercer perito. En el contencioso se aplica la LJCA y supletoriamente la LEC.
Conclusión
La elección entre perito de parte y perito designado no es una cuestión de principios, sino de estrategia procesal: cuándo se necesita la prueba, quién la controla, cuánto cuesta y cómo la percibirá el tribunal. Lo que no cambia es la exigencia de objetividad y de calidad técnica en ambos casos. En una controversia sobre valoración o fiscalidad de una empresa VTC, plantear pronto esta decisión mejora las opciones. Para integrar el informe en la estrategia de defensa, resulta útil la defensa fiscal con LRB. Quien trabaja con abogados puede conocer cómo se articula la colaboración en la página sobre trabajo con despachos y asesores. Y para situar el contexto de estos conflictos en el sector, es interesante leer el artículo sobre recursos y litigios del sector VTC.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado
