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Etiqueta: fiscalidad sanitaria

  • Fiscalidad de la cirugía plástica: IVA y pacientes

    Fiscalidad de la cirugía plástica: IVA y pacientes

    La fiscalidad de la cirugía plástica se decide en una frontera: la cirugía reparadora con finalidad terapéutica está exenta de IVA y la meramente estética tributa al 21 %. La prueba clínica previa, el tratamiento de pacientes extranjeros y el uso del vehículo en desplazamientos completan los puntos que conviene controlar.

    Pocas especialidades concentran tanta discusión fiscal sobre una sola pregunta: ¿para qué se hace la intervención? Una mastectomía reconstructiva y una rinoplastia estética pueden compartir quirófano, equipo y cirujano, pero no el tratamiento en el IVA. La clínica debe saber explicar por qué factura cada acto como lo hace.

    El cirujano plástico, además, trabaja en red. Opera en clínicas de terceros, alquila quirófano, trabaja con anestesistas externos, recibe pacientes derivados por intermediarios y se desplaza a consultas satélite. Todo ello tiene su reflejo en facturas, contratos y gastos que conviene ordenar desde el principio.

    Fiscalidad de la cirugía plástica: reparadora frente a estética

    El artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA exime la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos. La exención alcanza a la cirugía con finalidad terapéutica, como la reconstrucción tras un accidente, una enfermedad o una malformación. Las intervenciones cuyo único objetivo es embellecer no gozan de ella y tributan al tipo general del 21 %.

    Esta interpretación coincide con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia C-91/12, PFC Clinic. El tribunal entendió que las intervenciones de cirugía estética solo se benefician de la exención cuando sirven para diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud, o para proteger, mantener o restablecer la salud de las personas.

    En la práctica, la finalidad se prueba con la documentación clínica anterior a la intervención: historia, informe del especialista, pruebas y consentimiento informado. Documentar después lo que no se registró antes es una estrategia débil. Un expediente completo y contemporáneo a la operación es la mejor defensa de la exención aplicada.

    • Exenta, con soporte clínico: reconstrucción mamaria tras cirugía oncológica, reparación de secuelas de quemaduras o traumatismos.
    • Tributa al 21 %: procedimientos con finalidad exclusivamente estética.
    • Caso límite: intervenciones con componente funcional y estético, que exigen un análisis individualizado.

    Prorrata, sectores diferenciados y servicios conexos

    Una clínica que realiza cirugía exenta y cirugía gravada soporta IVA que no se vincula íntegramente a operaciones con derecho a deducción. Se aplica la prorrata de los artículos 102 y siguientes o, si encaja, los sectores diferenciados del artículo 9.1.c) de la Ley del IVA, que permiten un régimen de deducción separado, con contabilidad independiente.

    Los servicios conexos tienen reglas propias. La anestesia, el alquiler de quirófano, las prótesis y la hospitalización pueden seguir la suerte de la intervención o tributar por separado, según quién los preste y cómo se facture. Conviene revisar cada contrato, porque una mala articulación de los servicios genera discrepancias entre el tipo de la clínica y el del profesional.

    Pacientes extranjeros e intermediarios

    Un paciente extranjero que se opera en España no deja de estar sujeto al IVA español: el servicio se presta en territorio español y la calificación depende de la finalidad, no de la nacionalidad. La confusión surge con el turismo médico, donde se ofrecen paquetes que mezclan operación, alojamiento y traslados.

    Si interviene un intermediario o una agencia, la relación debe documentarse. Hay que determinar quién presta cada servicio, quién factura al paciente y qué comisión percibe el intermediario. Un paquete único con precio global dificulta la calificación de cada componente y es un foco de conflicto con la Administración.

    Vehículo y desplazamientos del cirujano

    El artículo 95 de la Ley del IVA presume una afectación del 50 % para los turismos que no se utilizan solo en la actividad, salvo prueba de un grado distinto. Esa regla solo beneficia a quien puede deducir. En la parte de actividad exenta no hay derecho a deducción, y el IVA del vehículo se incorpora como coste.

    Si la actividad es mixta, el cálculo se acumula: primero el porcentaje de afectación del vehículo y después la limitación derivada de la prorrata. Por eso un cirujano con consulta y quirófano en distintas ciudades debe llevar registros que acrediten sus trayectos profesionales y permitan sostener un uso mayor que el presumido.

    Qué ocurre en IRPF y en Sociedades

    En la Ley del IRPF, el profesional deduce los gastos necesarios y los elementos afectos, con una regulación restrictiva para los turismos. En una sociedad, el vehículo cedido al socio para uso mixto exige valorar la parte privada como retribución en especie. De este modo se evita que el gasto se interprete como una liberalidad no deducible.

    Si el cirujano contrata trayectos puntuales en VTC o en taxi para acudir a otra sede, la factura completa a nombre de la clínica justifica el gasto. Para decidir cómo adquirir el coche, compara fórmulas en nuestro análisis de la fiscalidad de la compra de vehículos de kilómetro 0.

    Sociedades, equipos y retribución de los socios

    En el Impuesto sobre Sociedades, el tipo general es del 25 %. Los equipos del quirófano y de la consulta se amortizan con las tablas del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con un coeficiente lineal máximo del 15 % y un período máximo de 14 años para el instrumental médico.

    Las relaciones entre el cirujano y su sociedad, como el alquiler del quirófano, la prestación de servicios o la cesión de equipos, son operaciones vinculadas del artículo 18. Deben pactarse a precios de mercado y documentarse. Y los cobros en efectivo, frecuentes en algunos tratamientos, tienen el límite de 1.000 euros entre empresarios y profesionales.

    Inspección, sanciones y prueba pericial

    La Inspección suele revisar la calificación de las intervenciones y la coherencia entre el expediente clínico y la factura. Las actuaciones duran con carácter general 18 meses, ampliables a 27, y el derecho a liquidar prescribe a los cuatro años según la Ley General Tributaria. Una calificación errónea puede dar lugar a sanciones entre el 50 % y el 150 % de la cuota dejada de ingresar.

    Para entender cómo se desarrolla el procedimiento, repasa cómo prepararse ante una inspección de la AEAT. Y cuando la controversia gira en torno a la finalidad de una intervención o a la valoración de una operación, un informe pericial tributario aporta un análisis técnico. Para el estudio completo del sector, consulta nuestra guía sobre la fiscalidad de la cirugía plástica.

    Lista de comprobación

    • Archiva el expediente clínico completo antes de cada intervención.
    • Factura por separado intervención, anestesia, quirófano y prótesis.
    • Documenta el papel de cada intermediario y su comisión.
    • Decide y justifica prorrata o sectores diferenciados.
    • Registra los trayectos profesionales y conserva facturas completas de transporte.

    Conclusión

    La cirugía plástica tributa según su finalidad, y esa finalidad debe estar escrita en el expediente antes de operar. Con una factura desglosada, una decisión argumentada sobre la deducción del IVA y registros fiables del vehículo y de los desplazamientos, la clínica llega a una comprobación con una posición defendible.

    Para estudiar su caso, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

    Preguntas frecuentes sobre cirugía plástica

    ¿La cirugía estética está exenta de IVA?

    Solo cuando tiene finalidad terapéutica, es decir, cuando sirve para diagnosticar, tratar o curar enfermedades o proteger la salud. Así lo entiende el TJUE en la sentencia C-91/12, PFC Clinic. La cirugía exclusivamente estética tributa al 21 % y la finalidad debe constar en el expediente.

    ¿Qué documentación acredita la finalidad terapéutica?

    La historia clínica, el informe del especialista, las pruebas realizadas y el consentimiento informado, todos anteriores a la intervención. Documentar la finalidad después de operar resulta mucho más débil ante una comprobación. Conviene archivar el expediente completo junto a la factura.

    ¿Tributa de forma distinta un paciente extranjero?

    No por su nacionalidad. Si el servicio se presta en España, la calificación depende de su finalidad, exenta si es terapéutica y al 21 % si es estética. Cuando hay paquetes con alojamiento o traslados o intermediarios, cada componente debe analizarse y documentarse por separado.

    ¿Puedo deducir el IVA del coche si mi actividad es mixta?

    En la medida de la afectación del vehículo, con presunción del 50 % para turismos según el artículo 95 de la Ley del IVA, y limitado además por la prorrata si hay actividad exenta. En la parte exenta no existe derecho a deducir, así que el registro de trayectos es esencial.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

  • Fiscalidad de la venta de audífonos: IVA, stock y cobros

    Fiscalidad de la venta de audífonos: IVA, stock y cobros

    La fiscalidad de la venta de audífonos exige acertar con el tipo de IVA de cada concepto, controlar las compras y el stock y documentar la financiación al paciente. Para quien vende fuera del local, a domicilio o en varios puntos, se añade la justificación del vehículo y de los gastos de desplazamiento.

    Vender audífonos no es solo vender un producto. Hay compras a fabricantes, a veces fuera de España, existencias de valor elevado, garantías de varios años, pagos aplazados y subvenciones de terceros. Cada elemento deja una huella contable y fiscal que la Administración puede reconstruir a partir de facturas y registros.

    Este análisis se centra en el comercio del producto. Si te interesa el centro que además presta servicios de evaluación y seguimiento auditivo, puedes complementar la lectura con nuestro artículo sobre la fiscalidad del sector audioprotésico en este mismo sitio. Aquí el foco está en el stock, las compras y los cobros.

    Fiscalidad de la venta de audífonos: tipo de IVA aplicable

    El artículo 91 de la Ley del IVA prevé el tipo superreducido del 4 % para los aparatos destinados a suplir deficiencias físicas de las personas, y los audífonos de uso personal suelen encajar. No obstante, los accesorios, los consumibles y los dispositivos sin finalidad terapéutica pueden recibir otro tipo, en función de sus características objetivas.

    Por eso la factura debe detallar cada concepto: el audífono, el molde, las pilas, los secadores y las fundas. Un precio único por «pack» puede resultar cómodo comercialmente, pero impide justificar el tipo aplicado a cada parte. Un desglose claro es la medida preventiva más barata que existe.

    Conviene también distinguir el producto del servicio de adaptación. Si el vendedor presta una asistencia sanitaria por un profesional habilitado, esa parte puede estar exenta conforme al artículo 20.Uno.3.º. Si el servicio se ofrece como complemento comercial, la calificación cambia. Documenta quién lo presta y con qué título.

    Compras en la Unión Europea e importaciones

    Una parte de los audífonos se adquiere a proveedores de otros países. Las compras a empresarios de la Unión Europea se tratan como adquisiciones intracomunitarias, con autorrepercusión y deducción del IVA, y deben figurar en las declaraciones correspondientes. Las importaciones de terceros países siguen su propio régimen aduanero y de IVA.

    Un error frecuente es conservar la factura del proveedor, pero no el documento que justifica el transporte o la identificación fiscal correcta. Sin esos soportes, la deducción puede discutirse. Cuando los productos se venden a clientes de otros Estados miembros por internet, existe un umbral de 10.000 euros anuales para las ventas a distancia, a partir del cual se tributa en destino.

    Stock, provisiones de garantía y deterioros

    El inventario de audífonos tiene un valor unitario alto y una obsolescencia rápida. Si las existencias contables no coinciden con las compras y las ventas, la Administración puede estimar de forma indirecta la base imponible a partir de márgenes habituales. La Ley General Tributaria contempla este método cuando falta una contabilidad fiable.

    La provisión por garantías solo es deducible si responde a una estimación objetiva y documentada, basada en datos históricos de reparaciones o devoluciones. Una dotación genérica y sin soporte es de las partidas que primero se regularizan. Lo mismo ocurre con los deterioros de existencias: necesitan una justificación económica verificable.

    Revisar el cierre con una lista de comprobación ayuda a no olvidar estas partidas. Puede servirte de modelo nuestro checklist de cierre fiscal para empresas de flotas VTC, adaptable a un negocio con existencias y provisiones.

    Financiación al paciente y subvenciones de terceros

    Cuando el paciente paga a plazos, el devengo del IVA y el reconocimiento del ingreso dependen de la fórmula: pago aplazado directo, financiación por una entidad o alquiler con opción de compra. No son equivalentes, y cada una exige su propio tratamiento. Pactar por escrito las condiciones facilita el soporte documental.

    Si una administración o una entidad abona parte del precio, la subvención o el pago de un tercero puede formar parte de la base imponible. El análisis depende de si el pago está vinculado al precio de la operación. Y recuerda que el límite de pago en efectivo entre empresarios y profesionales es de 1.000 euros.

    Visitas a domicilio, vehículo y gastos de desplazamiento

    Muchos vendedores visitan al cliente para entregar, ajustar o reparar el audífono. El artículo 95 de la Ley del IVA presume una afectación del 50 % para turismos que no se usan en exclusiva en la actividad, salvo prueba de otro grado de utilización. Un registro diario de visitas permite defender un porcentaje distinto cuando la realidad lo respalda.

    En el IRPF, el autónomo deduce los elementos afectos y la regulación es estricta con los turismos. En la sociedad, conviene evitar que el vehículo funcione como retribución encubierta del socio. Para los gastos concretos de movilidad, repasa qué justificantes se exigen en nuestro análisis de peajes y aparcamiento deducibles.

    Un trayecto puntual en VTC o en taxi se documenta con factura completa a nombre de la empresa. El transporte de viajeros tributa al 10 % y la cuota soportada es deducible en la medida en que el gasto esté afecto a una actividad con derecho a deducir el IVA.

    Operaciones vinculadas, inspección y prueba pericial

    Las cadenas y los grupos de centros suelen compartir compras, marca y servicios. El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige valorar a mercado las operaciones vinculadas y documentarlas. Los precios de transferencia no justificados son una causa habitual de ajuste.

    El derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años, y las actuaciones inspectoras duran con carácter general 18 meses, ampliables a 27. Cuando se discute el valor de las existencias, la provisión de garantías o el tipo de un producto, un informe pericial tributario aporta una base técnica. Para la visión completa del sector, consulta nuestra guía sobre la fiscalidad de la venta de audífonos.

    Lista de comprobación del vendedor

    • Desglosa en factura el audífono, los accesorios y los servicios.
    • Conserva los documentos de las compras intracomunitarias e importaciones.
    • Justifica con datos históricos la provisión de garantías.
    • Documenta por escrito la financiación y los pagos de terceros.
    • Anota las visitas a domicilio y los kilómetros recorridos.

    Conclusión

    Vender audífonos combina producto de alto valor, compras exteriores, garantías y financiación. La disciplina en la facturación, el control del stock y el registro de visitas y desplazamientos reducen las discusiones con la Administración y permiten defender cada partida con documentación suficiente.

    Para estudiar su caso, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

    Preguntas frecuentes sobre la venta de audífonos

    ¿Qué IVA se aplica a la venta de un audífono?

    Los audífonos de uso personal destinados a suplir una deficiencia auditiva pueden tributar al tipo superreducido del 4 % del artículo 91 de la Ley del IVA. Los accesorios, consumibles o dispositivos no terapéuticos pueden llevar otro tipo, por lo que se debe revisar cada concepto.

    ¿Cómo se trata la compra de audífonos a un proveedor de la UE?

    Se considera una adquisición intracomunitaria cuando el proveedor es empresario de otro Estado miembro. Se autorrepercute el IVA y, si hay derecho, se deduce en la misma declaración. Conviene conservar factura, justificante del transporte y los datos fiscales correctos del proveedor.

    ¿Es deducible la provisión por garantías?

    Solo si responde a una estimación objetiva y documentada, basada en datos históricos de reparaciones o devoluciones. Una dotación genérica sin soporte suele regularizarse en una comprobación. Conviene revisar y actualizar el cálculo en cada cierre de ejercicio.

    ¿Puedo deducir el IVA del coche que uso en las visitas a domicilio?

    En la medida de su afectación a la actividad. Para turismos se presume un 50 % según el artículo 95 de la Ley del IVA, salvo prueba de otro porcentaje. Un registro de visitas, rutas y kilómetros ayuda a defender el uso real ante la Administración.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

  • Fiscalidad de ópticas: IVA, inventario y desplazamientos

    Fiscalidad de ópticas: IVA, inventario y desplazamientos

    La fiscalidad de ópticas depende de separar con precisión productos con distinto IVA: gafas graduadas y lentillas, con tipo reducido, frente a gafas de sol sin graduar y accesorios, al tipo general. El control del inventario y la justificación de los desplazamientos completan los puntos que más revisa la Administración.

    Una óptica es, ante todo, un comercio con existencias, y eso la diferencia de las clínicas médicas. Vende por unidades, trabaja con márgenes, gestiona devoluciones y garantías y cobra por tarjeta, en efectivo y, a veces, a plazos. La Administración revisa estas cifras con una lógica de comercio minorista, y no de servicio sanitario.

    Muchas ópticas, además, salen de la tienda. Realizan revisiones en residencias, atienden a clientes en domicilio, reparten pedidos a otros puntos de venta o visitan empresas para campañas de salud visual. Eso implica vehículo, kilómetros y gastos de locomoción que conviene tratar con método.

    Fiscalidad de ópticas: tipos de IVA por producto

    El artículo 91 de la Ley del IVA contempla un tipo reducido para determinados productos destinados a suplir deficiencias físicas, entre los que se encuentran las gafas graduadas y las lentes de contacto. El matiz es importante: se trata del producto destinado a corregir una deficiencia, no de cualquier artículo de óptica.

    Las gafas de sol sin graduación, los estuches, los líquidos de limpieza y otros accesorios tributan, con carácter general, al 21 %. Una venta combinada, como gafas graduadas más un estuche, obliga a desglosar la factura. Un único precio global dificulta justificar el tipo de cada componente y abre la puerta a una regularización.

    La graduación con prescripción y la montura son parte del mismo conjunto cuando se entregan como una gafa graduada completa. Sin embargo, la calificación depende de las circunstancias, de modo que conviene revisar los casos límite, como las lentes con filtro sin corrección, antes de fijar el tipo en el programa de facturación.

    Producto o servicioTratamiento orientativo
    Gafa graduada y lentes de contactoTipo reducido (art. 91 LIVA), según el producto
    Gafa de sol sin graduar y accesoriosTipo general del 21 %
    Examen visual con fin sanitarioPosible exención (art. 20.Uno.3.º LIVA)

    Examen visual, prorrata y sectores diferenciados

    El examen visual realizado por un profesional sanitario habilitado y con finalidad asistencial puede quedar exento conforme al artículo 20.Uno.3.º. La exención alcanza al servicio, no a la montura ni a los cristales. Por eso la óptica debe facturar el servicio y el producto por separado y conservar el registro de quién lo realiza.

    Si la óptica combina operaciones exentas y sujetas, no puede deducir todo el IVA soportado. Se aplica la prorrata de los artículos 102 y siguientes o, si hay actividades diferenciadas, los sectores diferenciados del artículo 9.1.c). La decisión afecta a gastos comunes, como el local, la rotulación o los programas informáticos.

    Inventario, márgenes y estimación indirecta

    El inventario es el principal punto de riesgo de un comercio. Si la contabilidad no es fiable, la Administración puede determinar las ventas de forma indirecta a partir de las compras y de los márgenes habituales del sector, conforme a la Ley General Tributaria. Es un método que perjudica a quien no puede justificar sus existencias.

    Una buena práctica consiste en conciliar compras, existencias y ventas en cada cierre, y en conservar las razones de las mermas o depreciaciones. Las correcciones de valor del stock necesitan respaldo objetivo. Un repaso ordenado de estas tareas se encuentra en el checklist de cierre fiscal para empresas de flotas VTC, aplicable por analogía a cualquier negocio con activos.

    Concilia también los cobros: el efectivo, los datáfonos y las pasarelas deben cuadrar con las ventas declaradas. Y no olvides que los pagos en efectivo entre empresarios o profesionales tienen un límite de 1.000 euros por operación, con sanciones para ambas partes si se supera.

    Vehículo y gastos de desplazamiento de la óptica

    Si el titular o un empleado se desplaza con un turismo para visitas o reparto, el artículo 95 de la Ley del IVA presume una afectación del 50 % salvo prueba de un grado de utilización distinto. Esta regla solo ayuda a quien tiene derecho a deducir; en una actividad mixta, la deducción final también depende de la prorrata aplicable.

    En el IRPF, el autónomo solo deduce los elementos afectos a la actividad, con una regulación restrictiva para los turismos. En una sociedad, el uso particular del vehículo por el socio debe tratarse como retribución en especie si no hay una justificación empresarial completa.

    Para los trayectos esporádicos, como una visita a una residencia, el transporte en VTC o en taxi se documenta con factura completa a nombre de la óptica. El servicio de transporte de viajeros tributa al 10 % y la cuota soportada es deducible en la medida en que el gasto se afecte a la actividad con derecho a deducir.

    Si estás valorando comprar un vehículo para estas tareas, compara su efecto fiscal con el de otras fórmulas en nuestro análisis sobre la fiscalidad de la compra de vehículos de kilómetro 0.

    Franquicias, vinculadas y defensa ante la Inspección

    Las ópticas de cadena o franquicia pagan cánones, cuotas de marca y servicios centrales. Entre sociedades vinculadas, el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige valorar a mercado y documentar. Entre partes independientes, el criterio es más flexible, pero el gasto debe estar justificado y ser real.

    El plazo de prescripción es de cuatro años y las actuaciones inspectoras duran con carácter general 18 meses, ampliables a 27. Si la discusión versa sobre una estimación de ventas o sobre el reparto del IVA de un producto mixto, un informe pericial tributario permite contrastar los datos con criterios técnicos. Para el análisis completo del sector, consulta nuestra guía sobre la fiscalidad de las ópticas.

    Lista de comprobación para la óptica

    • Parametriza el tipo de IVA por referencia en el programa de ventas.
    • Factura el examen visual y los productos por separado.
    • Concilia compras, existencias y ventas en cada cierre.
    • Cuadra los cobros en efectivo y por tarjeta con la facturación.
    • Registra los desplazamientos y conserva facturas completas de transporte.

    Conclusión

    Una óptica tributa como comercio y, en parte, como servicio sanitario. Dominar los tipos de IVA por producto, mantener un inventario fiable y justificar los desplazamientos con registros reales protege el negocio frente a una estimación indirecta o una regularización por tipos mal aplicados.

    Para estudiar su caso, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

    Preguntas frecuentes sobre ópticas

    ¿Qué IVA llevan las gafas graduadas y las lentillas?

    Tributan, con carácter general, al tipo reducido del artículo 91 de la Ley del IVA, al estar destinadas a corregir una deficiencia visual. Las gafas de sol sin graduar y los accesorios van al 21 %, por lo que conviene desglosar la factura cuando se venden juntos.

    ¿Está exento el examen visual en una óptica?

    Puede estarlo si lo realiza un profesional sanitario habilitado con finalidad asistencial, conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. La exención cubre el servicio, no la montura ni los cristales, que se facturan aparte con su propio tipo.

    ¿Puede Hacienda estimar mis ventas a partir de las compras?

    Sí, si la contabilidad no es fiable o no permite conocer la realidad de las operaciones, la Administración puede aplicar la estimación indirecta a partir de compras y márgenes del sector. Conciliar existencias, compras y ventas en cada cierre reduce ese riesgo.

    ¿Puedo deducir los trayectos en VTC o taxi a una visita?

    Sí, si el gasto se afecta a la actividad y se justifica con factura completa a nombre de la óptica. El transporte de viajeros tributa al 10 % y la cuota soportada es deducible en la medida en que la actividad da derecho a deducir el IVA.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

  • Fiscalidad de clínicas de traumatología: IVA y ortopedia

    Fiscalidad de clínicas de traumatología: IVA y ortopedia

    La fiscalidad de clínicas de traumatología exige distinguir la asistencia exenta de IVA, como consultas, cirugía o infiltraciones, de la venta de ortesis por separado o de los servicios deportivos sin finalidad clínica. También requiere ordenar la deducción del IVA soportado y el uso del vehículo en desplazamientos.

    Las clínicas de traumatología tienen un perfil mixto muy marcado. Combinan quirófano, consulta, rehabilitación y diagnóstico por imagen con la venta de productos ortopédicos y, a veces, con la asistencia a clubes o a eventos deportivos. Cada capa puede tener un tratamiento diferente y todas conviven en una misma contabilidad.

    Además, el traumatólogo se desplaza más que otros especialistas: acude a competiciones, atiende en varias clínicas, opera en centros de terceros y realiza visitas a pacientes con movilidad limitada. Estos movimientos plantean cuestiones concretas sobre el vehículo y los gastos asociados.

    Fiscalidad de clínicas de traumatología: asistencia exenta

    El artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA exime la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos. En traumatología comprende consultas, cirugía, infiltraciones, inmovilizaciones y pruebas de imagen cuando tienen un fin diagnóstico o terapéutico. La clínica debe poder acreditar esa finalidad con la documentación clínica.

    Cuando la prótesis se implanta como parte de una intervención quirúrgica, suele seguir el tratamiento de la prestación sanitaria principal. En cambio, el producto vendido por separado, como una ortesis de rodilla o una muñequera, sigue sus propias reglas y puede tributar a un tipo reducido o al general, según sus características.

    El artículo 91 de la Ley del IVA regula los supuestos de tipo reducido y superreducido para aparatos y prótesis destinados a suplir deficiencias físicas. No toda ortesis encaja, y la calificación depende de sus características objetivas y de su destino. Verifica el producto concreto antes de aplicar un tipo.

    Servicios deportivos sin finalidad clínica

    Los servicios orientados solo a mejorar el rendimiento de un deportista, sin una necesidad médica, no gozan de la exención sanitaria y suelen tributar con carácter general. Un servicio de recuperación para un club puede tener una parte asistencial y otra de preparación física. Conviene desglosar la factura para que cada elemento reciba su calificación.

    Prorrata, sectores diferenciados y equipos

    Una clínica que presta servicios exentos y vende productos gravados soporta IVA que no se vincula por completo a operaciones con derecho a deducción. La regla general es la prorrata de los artículos 102 y siguientes. Cuando las actividades son claramente distintas, el artículo 9.1.c) permite la deducción por sectores diferenciados, con contabilidad separada.

    El equipamiento médico de alto coste, como resonancias, ecógrafos, arcos quirúrgicos o plataformas de rehabilitación, se amortiza conforme a las tablas del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El coeficiente lineal máximo es del 15 % y el período máximo de 14 años. Un plan de amortización documentado evita ajustes posteriores.

    Vehículo, desplazamientos y visitas

    El artículo 95 de la Ley del IVA limita la deducción de las cuotas de los bienes que no se afectan en exclusiva a la actividad. Para los turismos opera la presunción del 50 %, que puede desvirtuarse con prueba de un uso distinto. Recuerda que, si la actividad es exenta, no hay IVA soportado deducible sobre el que aplicar esa presunción.

    Para el traumatólogo que acude a eventos deportivos o visita pacientes en domicilio, la clave es el registro: fecha, destino, motivo y kilómetros. Con esa trazabilidad se defiende el carácter profesional del uso. Sin ella, la Inspección suele atenerse a la presunción o cuestionar la afectación de los trayectos.

    Compra o renting del vehículo

    La forma de acceder al coche influye en la contabilidad, en el IVA y en la amortización. Esas diferencias se comparan en nuestro artículo sobre renting a largo plazo frente a compra de vehículos, cuyo razonamiento es extrapolable a una clínica, con el límite de la afectación real de cada vehículo.

    En el IRPF, el profesional en estimación directa solo deduce los elementos afectos y la normativa reglamentaria es restrictiva con los turismos. En la sociedad, el uso particular del vehículo por parte del socio debe valorarse como retribución en especie si no hay una justificación empresarial completa.

    Retribución de socios y operaciones vinculadas

    Muchas clínicas traumatológicas se organizan como sociedades de profesionales que facturan a la entidad o cobran un reparto. El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a valorar a mercado las operaciones vinculadas y a conservar la documentación que acredite el criterio. Esto incluye alquileres, cesiones de equipos y servicios profesionales entre socio y sociedad.

    Una retribución que no responda a funciones reales o a precios de mercado es una de las causas habituales de regularización. Contratos escritos, hojas de actividad y una política de precios coherente son la mejor defensa. Y los cobros en efectivo entre empresarios y profesionales no pueden superar los 1.000 euros.

    Inspección, plazos y prueba pericial

    La Inspección revisa la calificación de la exención, los productos vendidos por separado y los gastos de socios. El plazo de prescripción es de cuatro años, y las actuaciones duran con carácter general 18 meses, ampliables a 27 según el artículo 150 de la Ley General Tributaria. Para entender la mecánica de un procedimiento, repasa cómo prepararse ante una inspección de la AEAT.

    Cuando se discute la naturaleza de un producto, la valoración de una operación o la afectación de un vehículo, un informe pericial tributario aporta un análisis técnico y verificable. Para la visión completa del sector, consulta nuestra guía sobre la fiscalidad de las clínicas de traumatología.

    Lista de comprobación

    • Factura por separado la asistencia, las ortesis vendidas y los servicios deportivos.
    • Verifica el tipo de IVA de cada producto según el artículo 91 de la Ley del IVA.
    • Documenta el criterio de prorrata o de sectores diferenciados.
    • Lleva un registro de desplazamientos y visitas con fecha, destino y motivo.
    • Valora a mercado toda operación entre socio y sociedad.

    Conclusión

    Una clínica de traumatología tributa de forma distinta según venda asistencia, productos o servicios deportivos. Separar esos conceptos, elegir con criterio el sistema de deducción y justificar el vehículo y los desplazamientos con registros reales reduce los puntos débiles en una comprobación.

    Para estudiar su caso, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

    Preguntas frecuentes sobre clínicas de traumatología

    ¿Está exenta de IVA una intervención de traumatología?

    Con carácter general sí, si se realiza por un profesional sanitario con finalidad diagnóstica o terapéutica, según el artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. La clínica debe conservar la documentación clínica que acredite esa finalidad, como la historia y el consentimiento informado.

    ¿Qué IVA tiene una ortesis vendida por separado?

    Depende del producto. El artículo 91 de la Ley del IVA contempla tipos reducidos o superreducidos para ciertos aparatos que suplen deficiencias físicas, pero no toda ortesis encaja. Se analizan sus características objetivas y su destino antes de aplicar el tipo.

    ¿Tributa la asistencia a un club deportivo?

    Si tiene finalidad asistencial, puede beneficiarse de la exención sanitaria. Si se limita a mejorar el rendimiento sin necesidad médica, no se aplica y suele tributar con carácter general. Conviene desglosar la factura cuando el servicio combine ambos componentes.

    ¿Cuánto IVA del vehículo puedo deducir si visito pacientes?

    Solo si la actividad da derecho a deducir, y en la medida de la afectación. Para turismos se presume un 50 % conforme al artículo 95 de la Ley del IVA, salvo prueba de otro porcentaje. Un registro de visitas y kilómetros ayuda a sostener el uso real.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

  • Fiscalidad de clínicas de neurología: IVA y equipos

    Fiscalidad de clínicas de neurología: IVA y equipos

    La fiscalidad de clínicas de neurología gira en torno a una frontera clara: la asistencia diagnóstica y terapéutica está exenta de IVA, pero los informes periciales, la docencia o el alquiler de espacios no lo están. Importa también la amortización de equipos costosos y el tratamiento de los desplazamientos del profesional.

    Un servicio de neurología trabaja con tecnología cara y con actividades muy variadas. Entre la consulta de una cefalea y un informe para un juzgado hay diferencias que Hacienda sí distingue, aunque el paciente o el cliente no las perciba. Comprender esas diferencias evita facturar mal y deducir lo que no corresponde.

    El neurólogo, además, rara vez trabaja en un único lugar. Atiende en varias sedes, colabora con hospitales, imparte sesiones formativas y acude a congresos. De ahí que el vehículo, los trayectos y las dietas ocupen un lugar importante en la contabilidad de la clínica y del profesional autónomo.

    Fiscalidad de clínicas de neurología: exención y operaciones sujetas

    El artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA exime la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos. En neurología cubre, con carácter general, la consulta, los estudios neurofisiológicos como electroencefalogramas o electromiogramas, los potenciales evocados y las pruebas de imagen prescritas con fin diagnóstico o terapéutico.

    Otras prestaciones que el mismo profesional realiza no comparten esa suerte. Los informes periciales para procedimientos judiciales o para terceros, la docencia remunerada y el arrendamiento de espacios de la clínica suelen tributar al 21 %. La razón es que no tienen por objeto proteger, mantener o restablecer la salud de una persona.

    Que pague una aseguradora o una mutua no modifica la exención. Lo que importa es la naturaleza del servicio, no quién lo abona. Si una factura mezcla actos asistenciales con otros conceptos, desglósala por líneas para que cada importe lleve su tratamiento correcto.

    ServicioTratamiento habitual en IVA
    Consulta y diagnóstico neurológicoExento (art. 20.Uno.3.º LIVA)
    Informe pericial para tercerosSujeto al tipo general
    Docencia remuneradaCalificación a analizar caso por caso
    Alquiler de salas o consultasSujeto al tipo general, salvo exenciones específicas

    Prorrata y sectores diferenciados con equipos de alto coste

    Si la clínica solo realiza operaciones exentas, no tiene derecho a deducir el IVA soportado. Cuando combina actividades exentas y gravadas, debe aplicar la prorrata de los artículos 102 y siguientes de la Ley del IVA o, si procede, sectores diferenciados conforme al artículo 9.1.c). La elección afecta sobre todo a las inversiones elevadas.

    Un equipo de electromiografía o de neuronavegación puede costar decenas de miles de euros. Un porcentaje de deducción mal calculado se traduce en una cuantía relevante. Por eso conviene decidir el criterio antes de la compra, documentar el uso previsto de cada equipo y revisar la regularización de bienes de inversión en los años siguientes.

    Vehículo y desplazamientos del neurólogo

    Para los turismos que se utilizan solo en parte en la actividad, el artículo 95 de la Ley del IVA presume una afectación del 50 % salvo prueba en contrario. Esa regla se aplica únicamente a quien tiene derecho a deducir. Si la actividad del neurólogo es exenta en su totalidad, el IVA del vehículo no se recupera.

    Impuesto sobre la renta y sociedades

    En la Ley del IRPF, el autónomo deduce los gastos necesarios para obtener ingresos, y la afectación de elementos patrimoniales tiene reglas estrictas. La sociedad que pone un vehículo a disposición del socio debe poder justificar el uso empresarial y, si hay uso privado, tratarlo como retribución en especie con su efecto correspondiente.

    Los gastos de congresos y formación fuera de la ciudad se justifican con factura de transporte, alojamiento y manutención, además de la prueba de que el viaje se vincula a la actividad. Recuerda que las dietas tienen un tratamiento diferente según se trate de empleados o de autónomos, así que no las mezcles sin revisar el caso.

    Para un neurólogo que altera sedes cada semana, un buen sistema de registro de trayectos vale más que cualquier argumento posterior. Si te interesa ver cómo se trata el alta de un vehículo y sus obligaciones, repasa las obligaciones fiscales al dar de alta una licencia VTC, cuyo esquema documental sirve de referencia.

    Amortización de equipos y retribución de socios

    Según el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y sus tablas, el instrumental médico admite un coeficiente lineal máximo del 15 % y un período máximo de 14 años. Aplicar un porcentaje superior sin respaldo de una libertad de amortización específica expone la deducción a una regularización.

    La retribución de los socios-médicos es otro foco habitual. Cuando el neurólogo presta servicios a su sociedad, o la sociedad le cede local o equipos, esas relaciones son operaciones vinculadas del artículo 18 y deben valorarse a mercado. Una remuneración inusualmente baja o alta, sin explicación económica, llama la atención.

    Comprobaciones, plazos y defensa

    En una inspección se revisan la calificación de la exención, la facturación a aseguradoras y los cobros en efectivo. El límite de pago en efectivo entre profesionales y empresarios es de 1.000 euros. El procedimiento inspector dura con carácter general 18 meses, ampliables a 27, según la Ley General Tributaria, y el derecho a liquidar prescribe a los cuatro años.

    Preparar la documentación con antelación facilita la defensa. Explicamos el desarrollo de un procedimiento y los documentos que más se reclaman en cómo prepararse ante una inspección de la AEAT, un esquema útil para cualquier actividad con facturación elevada.

    Si la controversia versa sobre la calificación de un informe o sobre la valoración de una operación con socios, un informe pericial tributario puede aportar un criterio técnico independiente. Para el análisis completo del sector, consulta nuestra guía sobre la fiscalidad de las clínicas de neurología.

    Puntos de control para la clínica

    • Separa en factura la asistencia exenta de los informes periciales y la docencia.
    • Fija el criterio de deducción (prorrata o sectores) antes de adquirir equipos.
    • Registra los trayectos entre sedes y conserva facturas completas de transporte.
    • Aplica los coeficientes de amortización de las tablas oficiales.
    • Documenta a valor de mercado cualquier relación entre socio y sociedad.

    Conclusión

    La actividad neurológica es mayoritariamente exenta, pero no toda. Quien presta también informes, formación o cesiones de espacio debe tratar cada ingreso con su tipo y controlar el efecto de esa mezcla sobre la deducción. A ello se añade una gestión ordenada de equipos, vehículo y desplazamientos que respalde cada gasto.

    Para estudiar su caso, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

    Preguntas frecuentes sobre clínicas de neurología

    ¿Están exentas de IVA las pruebas neurofisiológicas?

    Con carácter general sí, cuando las realiza un profesional sanitario con finalidad diagnóstica o terapéutica, conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. Es el caso de electroencefalogramas, electromiogramas o potenciales evocados prescritos para atender a un paciente.

    ¿Tributa un informe pericial neurológico?

    Los informes periciales emitidos para juzgados o terceros no tienen finalidad asistencial, por lo que suelen tributar al tipo general del 21 %. La factura debe identificar el servicio y no mezclarlo con actos asistenciales exentos, para que cada importe reciba su tratamiento.

    ¿Cuánto puede amortizar una clínica un equipo de neurofisiología?

    Las tablas del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades fijan para el instrumental médico un coeficiente lineal máximo del 15 % y un período máximo de 14 años. Un porcentaje superior requiere un fundamento específico y expone a regularización.

    ¿Puedo deducir el coche con el que me desplazo entre sedes?

    Depende del impuesto. En IVA se presume una afectación del 50 % para turismos, solo si hay derecho a deducir. En IRPF e Impuesto sobre Sociedades hace falta acreditar la afectación a la actividad. Un registro de trayectos es la mejor prueba.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

  • Fiscalidad del sector audioprotésico: IVA y prorrata

    Fiscalidad del sector audioprotésico: IVA y prorrata

    La fiscalidad del sector audioprotésico combina servicios de evaluación auditiva, venta de audífonos y accesorios con tipos de IVA distintos. Quien factura todo en un único precio arriesga una calificación errónea. Este artículo explica cómo separar conceptos, aplicar la prorrata y tratar el vehículo de los profesionales que atienden en domicilio.

    Un centro auditivo vende un producto sanitario, presta un servicio de adaptación y seguimiento, comercializa pilas y accesorios y, a veces, financia el pago al paciente. Cada elemento puede recibir un tratamiento diferente en el IVA. El precio global que ve el cliente no coincide con la forma en que la ley mira la operación.

    Además, el sector tiene una particularidad operativa: el audioprotesista se mueve. Atiende en residencias, visita domicilios de personas con movilidad reducida, acude a otros gabinetes y gestiona varios puntos de venta. Ese movimiento convierte el vehículo y los gastos de desplazamiento en una partida relevante que conviene tratar con criterio.

    Fiscalidad del sector audioprotésico: servicios y productos

    El artículo 91 de la Ley del IVA contempla el tipo superreducido del 4 % para determinados aparatos destinados a suplir deficiencias físicas de las personas. Los audífonos suelen incluirse en esa categoría, aunque la aplicación depende de sus características objetivas y de su destino. Conviene no dar por hecho el tipo sin revisar cada producto.

    Las pilas, los estuches, los productos de limpieza y los accesorios no terapéuticos pueden quedar fuera de ese tipo y tributar al general del 21 %. Si la factura agrupa audífono, pilas y servicio en una sola línea, resulta difícil justificar el tipo aplicado a cada componente. Desglosar los conceptos es la medida más eficaz.

    Respecto de las pruebas auditivas, la exención del artículo 20.Uno.3.º exige que la asistencia sanitaria la preste un profesional médico o sanitario habilitado. Si la evaluación la realiza otro perfil, o forma parte de una promoción comercial, la calificación puede cambiar. Revisa quién ejecuta cada prueba y bajo qué título.

    • Audífono: habitualmente tipo del 4 %, con análisis del producto concreto.
    • Accesorios y consumibles: posible tipo general, según su naturaleza.
    • Evaluación auditiva: posible exención si la presta un profesional sanitario habilitado.
    • Servicios de mantenimiento: calificación a analizar caso por caso.

    Prorrata y sectores diferenciados en centros auditivos

    Un centro que realiza operaciones exentas y operaciones sujetas no puede deducir todo el IVA soportado. El mecanismo ordinario es la prorrata, regulada en los artículos 102 a 106 de la Ley del IVA, que aplica un porcentaje al IVA no atribuible directamente a una actividad concreta.

    Cuando el negocio reúne actividades claramente distintas, el artículo 9.1.c) permite considerar sectores diferenciados, con deducción independiente. Es una herramienta potente, pero exige contabilidad separada y una justificación coherente. Aplicarla sin soporte puede generar una regularización con intereses y sanción.

    Vehículo y desplazamientos del audioprotesista

    El artículo 95 de la Ley del IVA establece que las cuotas soportadas por bienes utilizados solo en parte en la actividad son deducibles en la medida de su utilización. Para los turismos, la presunción es del 50 %, salvo prueba de un grado de afectación diferente. Esa presunción no es un derecho: es un punto de partida que se puede desvirtuar con registros fiables.

    Un profesional que visita a diario residencias y domicilios tiene argumentos para sostener un uso profesional elevado. Pero debe poder probarlo con una agenda de visitas, hojas de ruta y facturas de los servicios prestados. Sin ese soporte, la Administración se atiene a la presunción, o incluso la niega si detecta uso particular relevante.

    Renting, compra y gastos asociados

    La forma de acceder al vehículo cambia la contabilidad y la tributación: compra, renting o leasing. Hemos comparado esas alternativas en nuestro análisis del renting a largo plazo frente a la compra de vehículos. El enfoque se aplica igual a una empresa auditiva, con el límite de la afectación en cada caso.

    Los desplazamientos puntuales, como un trayecto en VTC o en taxi hasta un cliente, se documentan con factura completa. El servicio de transporte de viajeros tributa al 10 % y el IVA soportado puede deducirse en la medida en que el gasto esté afecto a una actividad con derecho a deducir. Guarda siempre el justificante con los datos de la empresa.

    Sociedades, financiación y operaciones vinculadas

    Muchos centros auditivos pertenecen a grupos o franquicias. Las operaciones entre sociedades vinculadas, como alquileres, royalties o cuotas de gestión, deben pactarse a valor de mercado según el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y acompañarse de la documentación correspondiente. Una cuota sin contraprestación identificable invita al ajuste.

    La financiación al paciente y los pagos aplazados influyen en el momento en que se reconoce el ingreso. Cada fórmula tiene su regla de devengo, de modo que no debe improvisarse. Y, en cualquier caso, los cobros en efectivo entre empresarios y profesionales no pueden superar los 1.000 euros por operación.

    El instrumental médico y los equipos de diagnóstico auditivo se amortizan con arreglo a las tablas del artículo 12 de la misma ley, con un coeficiente lineal máximo del 15 % y un período máximo de 14 años para los equipos que correspondan a esa categoría. Mantener un inventario de equipos actualizado evita discusiones.

    Inspección y revisión de errores frecuentes

    La Inspección suele fijarse en el tipo de IVA aplicado a cada concepto, en los cobros en efectivo y en las relaciones con partes vinculadas. El plazo de prescripción es de cuatro años, y las actuaciones inspectoras duran con carácter general hasta 18 meses, ampliables a 27, conforme al artículo 150 de la Ley General Tributaria.

    Muchos de los fallos se repiten en cualquier negocio de movilidad o servicios: criterios de deducción mal fundados, gastos sin factura completa y pagos sin trazabilidad. Los repasamos desde el punto de vista del conductor en los errores fiscales más comunes de los autónomos VTC, que se trasladan con facilidad a otros sectores.

    Cuando la discusión se centra en el tipo aplicable a un producto o en el reparto de una operación, un informe pericial tributario ordena los hechos y la valoración. Para profundizar en el sector, consulta nuestra guía sobre la fiscalidad del sector audioprotésico.

    Conclusión

    El audioprotesista combina servicio, producto y movilidad. Si desglosa los conceptos de la factura, justifica el tipo de IVA de cada uno, decide con criterio entre prorrata y sectores diferenciados y documenta el uso real del vehículo, reduce de forma notable los puntos débiles frente a una comprobación.

    Para estudiar su caso, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

    Preguntas frecuentes sobre el sector audioprotésico

    ¿Qué IVA se aplica a un audífono?

    Con carácter general, los audífonos pueden tributar al tipo superreducido del 4 % del artículo 91 de la Ley del IVA, siempre que reúnan las características y el destino exigidos. Los accesorios y consumibles pueden estar sujetos al 21 %, por lo que conviene desglosar cada concepto en la factura.

    ¿Está exenta una prueba auditiva?

    Puede estarlo si la presta un profesional médico o sanitario habilitado y tiene finalidad asistencial, conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. Si la realiza otro perfil o se ofrece como acción comercial, la calificación puede cambiar, así que conviene revisar cada caso.

    ¿Puedo deducir el IVA del coche con el que visito a pacientes?

    Solo en la medida de su afectación a la actividad. Para turismos se presume un 50 % según el artículo 95 de la Ley del IVA, salvo prueba de un uso distinto. Para acreditar un porcentaje mayor necesitas agenda de visitas, rutas y justificantes.

    ¿Qué operaciones vinculadas revisa Hacienda en un grupo de centros?

    Principalmente alquileres, royalties y cuotas de gestión entre sociedades del grupo o con los socios. Deben valorarse a precio de mercado conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y estar respaldadas por contratos y documentación que demuestre la contraprestación real.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

  • Fiscalidad de clínicas de dermatología: IVA y gastos

    Fiscalidad de clínicas de dermatología: IVA y gastos

    La fiscalidad de clínicas de dermatología depende de separar el acto médico, exento de IVA, del tratamiento estético, que tributa al tipo general. A ello se suman la deducción limitada del IVA soportado y el tratamiento del vehículo usado en desplazamientos. Este artículo ordena los criterios para documentar cada operación.

    Una consulta dermatológica rara vez es una actividad homogénea. En el mismo centro conviven el diagnóstico de una lesión cutánea, la extirpación de un nevus y, a pocos metros, una sesión de peeling o de relleno. Cada acto tiene su propio tratamiento en el IVA, y esa diferencia condiciona la facturación, la deducción de gastos y la defensa ante una comprobación.

    Hay además un aspecto que suele olvidarse: muchos dermatólogos autónomos y gerentes de clínica se desplazan con frecuencia. Visitan a pacientes, acuden a otras sedes, participan en congresos o utilizan un vehículo de empresa. Sobre ese vehículo y sobre esos gastos de locomoción conviene tener criterios claros, y solo afirmar lo que la ley permite sostener.

    Fiscalidad de clínicas de dermatología: qué está exento y qué no

    El artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA exime las prestaciones de asistencia sanitaria realizadas por profesionales médicos o sanitarios. En dermatología encajan, con carácter general, la consulta, el diagnóstico, la dermatoscopia, la biopsia y la cirugía menor dirigidas a diagnosticar, tratar o prevenir una enfermedad.

    La exención no depende del nombre del procedimiento, sino de su finalidad. Un láser puede tratar una lesión vascular con propósito terapéutico o eliminar vello por razones cosméticas. En el primer caso la operación se considera sanitaria; en el segundo, tributa al 21 %. La misma lógica aplica a rellenos, peelings superficiales o tratamientos de rejuvenecimiento sin indicación médica.

    Por eso la historia clínica es la prueba central. Debe constar el motivo de consulta, la indicación del tratamiento y el consentimiento informado, y todo ello antes de realizar el acto. Una factura emitida como exenta sin soporte clínico es uno de los puntos que con más facilidad cuestiona la Inspección.

    • Normalmente exento: consulta, diagnóstico, biopsia, cirugía menor con indicación clínica y tratamientos de patologías cutáneas.
    • Normalmente sujeto al 21 %: tratamientos exclusivamente cosméticos y, con matices, venta de cosmética sin prescripción.
    • Zona gris: procedimientos con doble finalidad, donde el expediente clínico decide la calificación.

    Prorrata y sectores diferenciados en clínicas mixtas

    Una clínica que presta servicios exentos y sujetos realiza operaciones que no generan el mismo derecho a deducir. Solo puede deducirse el IVA soportado que se atribuye a las operaciones con derecho a deducción. Si el IVA no se puede imputar de forma directa, se aplica la prorrata de los artículos 102 y siguientes de la Ley del IVA.

    El artículo 9.1.c) de la misma ley prevé los sectores diferenciados de la actividad, que permiten aplicar un régimen de deducción separado a cada línea cuando las actividades son distintas y los regímenes de deducción también. No es una opción automática: exige contabilidad separada y un análisis previo del caso concreto.

    Un ejemplo permite verlo. Si una clínica compra un láser que usa casi siempre en estética, el IVA de esa compra está vinculado a operaciones sujetas y deducibles. Si lo compra para tratamientos exentos, no hay derecho a deducir. Cuando el equipo sirve a ambas finalidades, debe justificarse un criterio razonable de reparto.

    Vehículo y gastos de desplazamiento del dermatólogo

    El vehículo es uno de los gastos más discutidos en cualquier actividad profesional. En el IVA, el artículo 95 de la Ley del IVA limita la deducción de las cuotas soportadas por bienes que se utilizan solo en parte en la actividad. Para los turismos se presume una afectación del 50 %, salvo que se acredite un grado de utilización distinto.

    Primero, ¿hay derecho a deducir IVA?

    Antes de discutir el porcentaje, hay que saber si existe derecho a deducir. En una clínica cuya actividad sea íntegramente exenta, el IVA soportado no es deducible y el vehículo se incorpora con su IVA como mayor coste. La regla del 50 % solo opera, por tanto, sobre la parte de la actividad que da derecho a deducir.

    IRPF e Impuesto sobre Sociedades

    En el IRPF, el autónomo en estimación directa solo deduce los elementos patrimoniales afectos a la actividad, y la normativa reglamentaria exige afectación exclusiva con excepciones tasadas. La sociedad, en el Impuesto sobre Sociedades, debe acreditar la correlación del gasto con los ingresos y evitar que el vehículo encubra retribución en especie al socio.

    Los desplazamientos puntuales tienen un tratamiento más sencillo que el vehículo propio. Un trayecto en VTC o en taxi para acudir a una visita o a un congreso se justifica con factura completa a nombre de la clínica o del profesional. Si quieres repasar qué gastos de movilidad se documentan con más facilidad, puede ayudarte nuestro análisis sobre peajes y aparcamiento deducibles.

    Las visitas domiciliarias merecen una cautela adicional. Conviene dejar constancia de cada visita con una agenda o un registro que indique fecha, paciente (de forma pseudonimizada si procede) y kilómetros. Esa trazabilidad es lo que permite defender una afectación mayor que la presunción del 50 % cuando el uso real lo justifica.

    Sociedades, equipos y operaciones con socios

    Los equipos médicos de una clínica dermatológica, como láseres, dermatoscopios digitales o sistemas de fototerapia, se amortizan conforme a las tablas del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para el instrumental médico, el coeficiente lineal máximo es del 15 %, con un período máximo de 14 años.

    Cuando el dermatólogo presta servicios a su propia sociedad, cobra un alquiler por el local o recibe una retribución como administrador, entra en juego el artículo 18 de la misma ley sobre operaciones vinculadas. Esas operaciones deben valorarse a precios de mercado y documentarse, porque la Administración puede ajustar el valor si detecta una desviación.

    Qué revisa Hacienda en una clínica dermatológica

    Los puntos de control más habituales son la calificación de la exención, los cobros en efectivo, la facturación a aseguradoras y los gastos personales de los socios. Recuerda que el límite para pagos en efectivo en operaciones con empresarios o profesionales es de 1.000 euros, y que superarlo conlleva sanciones tanto para quien paga como para quien cobra.

    Las actuaciones inspectoras tienen, con carácter general, una duración máxima de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos del artículo 150 de la Ley General Tributaria. Antes de que llegue ese escenario, ayuda conocer cómo se desarrolla; lo explicamos en cómo prepararse ante una inspección de la AEAT.

    Si la discusión gira en torno a la finalidad de un tratamiento, a la valoración de una operación con socios o a la afectación de un vehículo, un informe pericial tributario aporta prueba técnica y ordenada. Para el análisis completo del sector, consulta nuestra guía sobre la fiscalidad de las clínicas de dermatología.

    Lista de comprobación para la clínica

    • Clasifica cada tratamiento como terapéutico o estético antes de facturarlo.
    • Conserva historia clínica y consentimiento previos al acto.
    • Decide si procede prorrata o sectores diferenciados y mantenlo documentado.
    • Registra el uso real del vehículo y exige factura completa en cada desplazamiento.
    • Valora a mercado cualquier operación entre socio y sociedad.
    • Evita cobros en efectivo por encima del límite legal.

    Conclusión

    La tributación de una clínica dermatológica exige separar con rigor lo asistencial de lo estético, aplicar correctamente las reglas de deducción y respaldar con documentación cada gasto, incluido el vehículo. Una buena organización documental no elimina el riesgo, pero reduce de forma notable el margen de discusión con la Administración.

    Para estudiar su caso, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

    Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad dermatológica

    ¿Un tratamiento estético en una clínica dermatológica está exento de IVA?

    Con carácter general no. La exención sanitaria exige una finalidad de diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades. Los tratamientos exclusivamente cosméticos, como ciertos rellenos o peelings, tributan al 21 %. La historia clínica y el consentimiento informado son la prueba que sostiene la calificación de cada acto.

    ¿Puede una clínica deducir todo el IVA de sus equipos?

    No siempre. Solo es deducible el IVA vinculado a operaciones sujetas y no exentas. Si la clínica mezcla actos exentos y gravados, debe aplicar la prorrata o, si procede, sectores diferenciados. En una actividad íntegramente exenta no existe derecho a deducir el IVA soportado.

    ¿Qué porcentaje de IVA puede deducirse de un vehículo usado en visitas?

    Para turismos se presume una afectación del 50 % según el artículo 95 de la Ley del IVA, salvo prueba de un grado de utilización distinto. Además, solo cabe deducir si la actividad da derecho a ello. Un registro de visitas y kilómetros ayuda a defender el porcentaje real.

    ¿Cuántos años puede revisar Hacienda una clínica?

    El plazo general de prescripción es de cuatro años. Dentro de él, las actuaciones inspectoras duran con carácter general hasta 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos legales. Conviene conservar historias clínicas, facturas y justificantes durante todo ese período.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.