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Fiscalidad de clínicas de traumatología: IVA y ortopedia

Fiscalidad de clínicas de traumatología: IVA, ortopedia y desplazamientos

La fiscalidad de clínicas de traumatología exige distinguir la asistencia exenta de IVA, como consultas, cirugía o infiltraciones, de la venta de ortesis por separado o de los servicios deportivos sin finalidad clínica. También requiere ordenar la deducción del IVA soportado y el uso del vehículo en desplazamientos.

Las clínicas de traumatología tienen un perfil mixto muy marcado. Combinan quirófano, consulta, rehabilitación y diagnóstico por imagen con la venta de productos ortopédicos y, a veces, con la asistencia a clubes o a eventos deportivos. Cada capa puede tener un tratamiento diferente y todas conviven en una misma contabilidad.

Además, el traumatólogo se desplaza más que otros especialistas: acude a competiciones, atiende en varias clínicas, opera en centros de terceros y realiza visitas a pacientes con movilidad limitada. Estos movimientos plantean cuestiones concretas sobre el vehículo y los gastos asociados.

Fiscalidad de clínicas de traumatología: asistencia exenta

El artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA exime la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos. En traumatología comprende consultas, cirugía, infiltraciones, inmovilizaciones y pruebas de imagen cuando tienen un fin diagnóstico o terapéutico. La clínica debe poder acreditar esa finalidad con la documentación clínica.

Cuando la prótesis se implanta como parte de una intervención quirúrgica, suele seguir el tratamiento de la prestación sanitaria principal. En cambio, el producto vendido por separado, como una ortesis de rodilla o una muñequera, sigue sus propias reglas y puede tributar a un tipo reducido o al general, según sus características.

El artículo 91 de la Ley del IVA regula los supuestos de tipo reducido y superreducido para aparatos y prótesis destinados a suplir deficiencias físicas. No toda ortesis encaja, y la calificación depende de sus características objetivas y de su destino. Verifica el producto concreto antes de aplicar un tipo.

Servicios deportivos sin finalidad clínica

Los servicios orientados solo a mejorar el rendimiento de un deportista, sin una necesidad médica, no gozan de la exención sanitaria y suelen tributar con carácter general. Un servicio de recuperación para un club puede tener una parte asistencial y otra de preparación física. Conviene desglosar la factura para que cada elemento reciba su calificación.

Prorrata, sectores diferenciados y equipos

Una clínica que presta servicios exentos y vende productos gravados soporta IVA que no se vincula por completo a operaciones con derecho a deducción. La regla general es la prorrata de los artículos 102 y siguientes. Cuando las actividades son claramente distintas, el artículo 9.1.c) permite la deducción por sectores diferenciados, con contabilidad separada.

El equipamiento médico de alto coste, como resonancias, ecógrafos, arcos quirúrgicos o plataformas de rehabilitación, se amortiza conforme a las tablas del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El coeficiente lineal máximo es del 15 % y el período máximo de 14 años. Un plan de amortización documentado evita ajustes posteriores.

Vehículo, desplazamientos y visitas

El artículo 95 de la Ley del IVA limita la deducción de las cuotas de los bienes que no se afectan en exclusiva a la actividad. Para los turismos opera la presunción del 50 %, que puede desvirtuarse con prueba de un uso distinto. Recuerda que, si la actividad es exenta, no hay IVA soportado deducible sobre el que aplicar esa presunción.

Para el traumatólogo que acude a eventos deportivos o visita pacientes en domicilio, la clave es el registro: fecha, destino, motivo y kilómetros. Con esa trazabilidad se defiende el carácter profesional del uso. Sin ella, la Inspección suele atenerse a la presunción o cuestionar la afectación de los trayectos.

Compra o renting del vehículo

La forma de acceder al coche influye en la contabilidad, en el IVA y en la amortización. Esas diferencias se comparan en nuestro artículo sobre renting a largo plazo frente a compra de vehículos, cuyo razonamiento es extrapolable a una clínica, con el límite de la afectación real de cada vehículo.

En el IRPF, el profesional en estimación directa solo deduce los elementos afectos y la normativa reglamentaria es restrictiva con los turismos. En la sociedad, el uso particular del vehículo por parte del socio debe valorarse como retribución en especie si no hay una justificación empresarial completa.

Retribución de socios y operaciones vinculadas

Muchas clínicas traumatológicas se organizan como sociedades de profesionales que facturan a la entidad o cobran un reparto. El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a valorar a mercado las operaciones vinculadas y a conservar la documentación que acredite el criterio. Esto incluye alquileres, cesiones de equipos y servicios profesionales entre socio y sociedad.

Una retribución que no responda a funciones reales o a precios de mercado es una de las causas habituales de regularización. Contratos escritos, hojas de actividad y una política de precios coherente son la mejor defensa. Y los cobros en efectivo entre empresarios y profesionales no pueden superar los 1.000 euros.

Inspección, plazos y prueba pericial

La Inspección revisa la calificación de la exención, los productos vendidos por separado y los gastos de socios. El plazo de prescripción es de cuatro años, y las actuaciones duran con carácter general 18 meses, ampliables a 27 según el artículo 150 de la Ley General Tributaria. Para entender la mecánica de un procedimiento, repasa cómo prepararse ante una inspección de la AEAT.

Cuando se discute la naturaleza de un producto, la valoración de una operación o la afectación de un vehículo, un informe pericial tributario aporta un análisis técnico y verificable. Para la visión completa del sector, consulta nuestra guía sobre la fiscalidad de las clínicas de traumatología.

Lista de comprobación

  • Factura por separado la asistencia, las ortesis vendidas y los servicios deportivos.
  • Verifica el tipo de IVA de cada producto según el artículo 91 de la Ley del IVA.
  • Documenta el criterio de prorrata o de sectores diferenciados.
  • Lleva un registro de desplazamientos y visitas con fecha, destino y motivo.
  • Valora a mercado toda operación entre socio y sociedad.

Conclusión

Una clínica de traumatología tributa de forma distinta según venda asistencia, productos o servicios deportivos. Separar esos conceptos, elegir con criterio el sistema de deducción y justificar el vehículo y los desplazamientos con registros reales reduce los puntos débiles en una comprobación.

Para estudiar su caso, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

Preguntas frecuentes sobre clínicas de traumatología

¿Está exenta de IVA una intervención de traumatología?

Con carácter general sí, si se realiza por un profesional sanitario con finalidad diagnóstica o terapéutica, según el artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. La clínica debe conservar la documentación clínica que acredite esa finalidad, como la historia y el consentimiento informado.

¿Qué IVA tiene una ortesis vendida por separado?

Depende del producto. El artículo 91 de la Ley del IVA contempla tipos reducidos o superreducidos para ciertos aparatos que suplen deficiencias físicas, pero no toda ortesis encaja. Se analizan sus características objetivas y su destino antes de aplicar el tipo.

¿Tributa la asistencia a un club deportivo?

Si tiene finalidad asistencial, puede beneficiarse de la exención sanitaria. Si se limita a mejorar el rendimiento sin necesidad médica, no se aplica y suele tributar con carácter general. Conviene desglosar la factura cuando el servicio combine ambos componentes.

¿Cuánto IVA del vehículo puedo deducir si visito pacientes?

Solo si la actividad da derecho a deducir, y en la medida de la afectación. Para turismos se presume un 50 % conforme al artículo 95 de la Ley del IVA, salvo prueba de otro porcentaje. Un registro de visitas y kilómetros ayuda a sostener el uso real.

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.