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Valor fiscal mínimo de participaciones no cotizadas (art. 37.1.b LIRPF): cómo valorarlas

Persona analizando gráficos e informes financieros en una mesa de trabajo

El valor fiscal mínimo es el límite inferior que la Ley del IRPF impone al valor de transmisión de las acciones y participaciones de sociedades que no cotizan en mercados regulados. Según el artículo 37.1.b de la LIRPF, cuando un socio persona física vende sus participaciones, el valor de transmisión que se tiene en cuenta para calcular la ganancia o pérdida patrimonial no puede ser inferior al mayor de dos referencias: el valor teórico resultante del último balance cerrado antes del devengo y el que se obtiene de capitalizar al 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios anteriores. En la práctica, si el precio pactado es menor, la Administración puede tomar ese mínimo para determinar la ganancia.

Para el propietario de una empresa VTC, la regla tiene consecuencias directas. Muchas de estas sociedades tienen un valor ligado a licencias y a una flota con una rentabilidad variable, de modo que el precio que dos socios consideran justo puede quedar por debajo del mínimo legal, y el resultado fiscal de la venta cambia de forma sustancial. Calcular el mínimo antes de cerrar la operación evita sorpresas. Las valoraciones de empresas y activos permiten además documentar el valor económico real de la sociedad, que no tiene por qué coincidir con el mínimo fiscal.

Qué dice exactamente el artículo 37.1.b de la LIRPF

La norma regula la determinación del valor de transmisión en las transmisiones onerosas de acciones o participaciones no admitidas a negociación. Establece que ese valor no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:

  • El valor teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.
  • El que resulte de capitalizar al tipo del 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo. Para este cálculo, la ley indica que se tomen los beneficios, incluidos los no distribuidos, antes de impuestos conforme a los criterios que establece la norma.

Como consecuencia, el valor que se aplica es el mayor entre el precio efectivamente pactado y estos dos umbrales. La redacción exacta, las excepciones y los posibles cambios legislativos deben contrastarse con el texto vigente en el momento del devengo, ya que se trata de una materia que se ha modificado en el pasado.

Cómo se calcula el valor fiscal mínimo

El valor teórico del último balance

Se obtiene dividiendo el patrimonio neto de la sociedad entre el número de participaciones. Se parte, por tanto, de las cuentas anuales aprobadas del último ejercicio cerrado. El patrimonio neto contable no siempre refleja el valor real del negocio: puede infravalorar autorizaciones adquiridas hace años o sobrevalorar activos que ya no se utilizan. Aun así, es la referencia que fija la norma.

La capitalización de resultados

Se calcula la media de los resultados de los tres ejercicios cerrados anteriores y se capitaliza al 20 %, es decir, se multiplica por cinco. En un negocio con resultados volátiles, como puede ser el de una flota afectada por cambios de comisiones, de coste de combustible o de renovación de vehículos, esta media puede arrojar cifras muy distintas de un año a otro. Por ello se analiza con atención qué partidas entran en el cómputo y cómo se han imputado.

Elemento Referencia Dato necesario
Precio pactado Importe real de la operación Contrato de compraventa
Valor teórico Patrimonio neto / participaciones Último balance cerrado antes del devengo
Capitalización de resultados Media de tres ejercicios × 5 Cuentas de tres ejercicios cerrados

Un ejemplo hipotético

Supongamos una sociedad con 1.000 participaciones y un patrimonio neto de 600.000 euros en su último balance cerrado. Los resultados de los tres ejercicios anteriores son 100.000, 80.000 y 120.000 euros, con una media de 100.000 euros, lo que, capitalizado al 20 %, arroja 500.000 euros. El mayor de los dos valores es 600.000 euros, es decir, 600 euros por participación. Si el socio vende todas sus participaciones por 450.000 euros, el valor de transmisión computable sería, a estos efectos, de 600.000 euros y no el precio pactado. Estas cifras son completamente hipotéticas y solo ilustran el mecanismo; el cálculo real exige analizar los datos concretos y la norma aplicable.

Dónde interviene el informe pericial de valoración

Es importante no confundir dos planos. El valor fiscal mínimo es una regla de determinación legal, y el informe pericial no puede sustituirla. Sin embargo, el dictamen sigue siendo útil en varios sentidos:

  1. Verificar los datos de partida. El balance y los resultados pueden contener errores, ajustes pendientes o partidas discutibles que modifican el valor teórico o la media de resultados.
  2. Documentar el valor económico real. Si el precio pactado es inferior al mínimo por razones objetivas (como contingencias o litigios), un informe que lo explique ayuda a justificar la operación ante el comprador y a defender la ausencia de simulación.
  3. Servir a otras finalidades. El mismo valor puede ser relevante para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para el Impuesto sobre el Patrimonio o para conflictos entre socios, donde el estándar de valor es diferente.
  4. Cuantificar el efecto fiscal. Permite anticipar la ganancia patrimonial y evitar que el precio acordado sea insuficiente para atender la carga tributaria.

Quien necesite contrastar un criterio de la Administración o de otro asesor puede recurrir a una segunda opinión experta, particularmente útil cuando la diferencia entre el valor pactado y el mínimo es significativa.

Particularidades de las sociedades del sector VTC

En las empresas de transporte con conductor, ciertos elementos complican el cálculo. Las autorizaciones suelen estar contabilizadas por su coste de adquisición, que puede ser muy inferior o superior a su valor actual. La flota se amortiza de forma acelerada, lo que reduce el patrimonio neto contable. Los resultados pueden estar afectados por operaciones vinculadas, retribuciones de socios o gastos extraordinarios de renovación. Y es habitual que una parte del negocio se canalice a través de varias sociedades, de modo que el valor de una de ellas dependa de relaciones con las demás.

Todo ello aconseja revisar la contabilidad con antelación a la venta, identificar partidas que distorsionen el cálculo y, si procede, regularizarlas conforme a la normativa contable y fiscal, nunca para forzar un resultado sino para reflejar la realidad.

Preguntas frecuentes

¿Se aplica a la venta de participaciones por una sociedad?

La regla del artículo 37.1.b pertenece a la normativa del IRPF y se refiere a personas físicas. Las sociedades que transmiten participaciones se rigen por la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con criterios propios.

¿Qué pasa si el precio pactado es superior al mínimo?

Se toma el precio pactado, siempre que sea el mayor de las referencias. El mínimo opera como límite inferior y no como valor obligatorio.

¿Puede la Administración comprobar además el valor de mercado?

Las normas generales de comprobación de valores pueden aplicarse en los términos previstos por la Ley General Tributaria. Conviene analizar cada caso para determinar qué reglas concurren.

¿Y si hay pérdidas en la sociedad?

Si los resultados son negativos o el patrimonio neto es reducido, el mínimo calculado puede ser bajo, pero la norma tiene sus propias reglas de cálculo. Un análisis detallado evitaría errores.

¿Cuándo conviene calcular el mínimo?

Antes de fijar el precio. Hacerlo después limita la capacidad de ajustar la operación y puede conducir a pagar más impuestos de los previstos.

Conclusión

El valor fiscal mínimo es un dato imprescindible al vender participaciones de una sociedad VTC no cotizada. Conocer su cálculo permite fijar el precio con información completa y anticipar la carga fiscal real de la operación. El informe de valoración no cambia la regla, pero ayuda a verificar los datos, a documentar el valor económico y a defender la operación si se cuestiona. Para planificar la venta con garantías, la asesoría legal y fiscal de LRB puede acompañar todo el proceso. Para repasar los impuestos que intervienen al vender autorizaciones, resulta útil consultar el artículo sobre la transmisión de licencias VTC y su fiscalidad. Y para un análisis de las vías de contraste, también puede consultarse el catálogo de informes periciales tributarios.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado