Un informe pericial en una inspección tributaria es un dictamen técnico que el contribuyente aporta durante el procedimiento para respaldar con datos y método una cifra, un criterio o una valoración que la Inspección cuestiona. No obliga al actuario a aceptar su contenido, pero sí le exige tenerlo en cuenta y, si se aparta de él, motivar por qué. Su mejor momento es el trámite de alegaciones, antes de que se formalice la propuesta de regularización, aunque también puede aportarse más tarde en vía de recurso con las limitaciones propias de cada fase.
En el sector VTC, las inspecciones suelen girar en torno a ingresos procedentes de plataformas, deducibilidad de gastos de vehículos, retribuciones a conductores, operaciones vinculadas entre sociedades del mismo grupo y valor de las licencias cuando se transmiten. En todas esas materias hay cuestiones cuantitativas o técnicas donde la prueba pericial ayuda a que la discusión se haga sobre datos. La defensa ante una inspección de la AEAT gana en consistencia cuando se integra desde el principio un análisis pericial independiente.
Qué papel juega la prueba en el procedimiento inspector
La Ley General Tributaria establece en su artículo 105 que quien haga valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo, y en el artículo 106 remite, en cuanto a medios y valoración de la prueba, al Código Civil y a la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo especialidades tributarias. El procedimiento de inspección se regula en los artículos 141 y siguientes de la LGT y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Dentro de ese marco, el contribuyente tiene derecho a aportar documentos y justificantes en cualquier momento del procedimiento y a que se le tengan en cuenta al redactar la propuesta, de acuerdo con el artículo 34 de la LGT, que reconoce el derecho a formular alegaciones y aportar documentos.
La Inspección no es el juez de la controversia. Es una parte del procedimiento, con una función de comprobación legítima, y como tal debe fundamentar sus propuestas. El informe pericial permite al contribuyente situar su posición en el mismo terreno técnico: si el actuario ha estimado un valor o una renta con unos criterios, un dictamen alternativo bien razonado obliga a debatir esos criterios.
Valor probatorio: qué se le reconoce y qué no
La fuerza del informe depende de varios factores, y ninguno es automático:
- Independencia y cualificación del perito. Un dictamen firmado por un profesional con experiencia y sin conflicto de interés se valora mejor que uno de apariencia partidista.
- Calidad de los datos. Un informe sólido se apoya en documentación verificable, no en declaraciones del cliente sin soporte.
- Coherencia metodológica. El método debe ser reconocido, adecuado a la finalidad y aplicado con rigor.
- Motivación clara. Debe poder seguirse el hilo desde los datos hasta las conclusiones.
- Respuesta a la tesis de la Administración. Un informe que ignora los argumentos del actuario pierde capacidad de convicción.
En un procedimiento posterior, los tribunales aprecian los dictámenes según las reglas de la sana crítica (artículo 348 de la LEC), sin vinculación a sus conclusiones. Eso significa que ningún informe es una prueba tasada, pero también que uno bien construido puede ser decisivo cuando contrasta con una valoración administrativa poco motivada.
Cuándo aportarlo: las fases del procedimiento
| Momento | Ventaja | Aspectos a vigilar |
|---|---|---|
| Durante las actuaciones, a requerimiento o espontáneamente | El actuario puede incorporarlo a su análisis desde el inicio | No anticipar conclusiones sin haber revisado toda la documentación |
| Trámite de audiencia o alegaciones previo a la propuesta | Permite rebatir la propuesta con base técnica | Respetar el plazo concedido; pedir ampliación si es necesario |
| Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa | Se incorpora al expediente que revisará un órgano distinto | Aportarlo con el escrito de interposición o de alegaciones |
| Recurso contencioso-administrativo | Se somete a contradicción ante un tribunal | Respetar las reglas procesales sobre aportación de dictámenes |
Como regla práctica, cuanto antes se aporta, más margen existe para que la Inspección lo incorpore a su valoración. Esperar al recurso puede ser inevitable cuando el informe no pudo elaborarse antes, pero conlleva perder la oportunidad de evitar la liquidación.
Cómo prepararlo para que sea útil
Definir con precisión el objeto
El informe debe responder a preguntas concretas: qué valor tenía la licencia a una fecha determinada, cuál fue el importe de los gastos efectivamente vinculados a la actividad, qué parte de los ingresos corresponde a un periodo. Un encargo vago produce un informe vago.
Revisar el expediente y los requerimientos
El perito necesita conocer la tesis de la Inspección y los documentos que la sustentan. Sin eso, el dictamen corre el riesgo de contestar a una pregunta distinta de la que se discute.
Documentar fuentes y cálculos
Cada cifra debe poder rastrearse hasta un documento, una norma o un dato de mercado identificable. Un informe cuya base sea una hoja de cálculo sin soporte es fácil de desacreditar.
Coordinarlo con la estrategia jurídica
El informe pericial no sustituye a las alegaciones jurídicas; las complementa. Que el abogado y el perito trabajen de forma coordinada, respetando la independencia técnica del segundo, evita contradicciones y aprovecha mejor cada argumento. Esta lógica se refleja en el enfoque de los informes periciales tributarios aplicado a procedimientos de comprobación.
Un ejemplo hipotético
Imaginemos una sociedad con seis vehículos a la que la Inspección niega la deducibilidad de parte de los gastos de mantenimiento por considerar que no están suficientemente vinculados a la actividad, y que además regulariza ingresos al estimar que la facturación de plataformas es superior a la declarada. El perito analiza los extractos de plataformas, concilia los importes con la contabilidad, identifica diferencias de calendario y de tratamiento de comisiones y calcula la parte de los gastos justificada documentalmente. Las cifras de este caso son hipotéticas. El valor del dictamen no estaría en negar la existencia de diferencias, sino en cuantificarlas con precisión y mostrar que parte de la regularización propuesta se debe a un error de método.
Riesgos y límites que conviene conocer
- El informe no suspende el procedimiento ni los plazos; hay que seguir cumpliendo cada trámite.
- Un informe contradictorio con la declaración presentada puede abrir nuevos frentes si no se plantea con cuidado.
- La Administración puede cuestionar la independencia del perito si ha asesorado la operación.
- Es imprescindible no aportar documentación sin revisarla: lo que se entrega queda en el expediente.
Preguntas frecuentes
¿La Inspección está obligada a aceptar el informe pericial?
No, pero sí debe valorarlo y, si lo rechaza, motivar su decisión. Un informe sólido eleva el nivel de motivación exigible a la propuesta de regularización.
¿Se puede aportar un informe después de firmar el acta?
Depende del tipo de acta. Si se firma en disconformidad, caben alegaciones antes de que se dicte la liquidación; si hay conformidad, las posibilidades de revisión son mucho más limitadas. Conviene valorarlo antes de firmar.
¿Qué ocurre si el perito concluye algo desfavorable al contribuyente?
El cliente decide si lo aporta o no, pero el perito no puede modificar sus conclusiones. Por eso suele ser recomendable encargar primero un análisis preliminar y decidir después cómo usarlo.
¿Sirve un informe elaborado para otra finalidad?
Rara vez. Un informe responde a una pregunta y a una fecha determinadas; reutilizarlo en un contexto distinto puede quedar fuera del objeto debatido.
¿Quién puede firmar el informe?
Un profesional con los conocimientos técnicos necesarios, que declare actuar con objetividad. Resulta aconsejable que tenga experiencia en procedimientos de inspección.
Conclusión
El informe pericial aporta, en una inspección, algo que las alegaciones puramente jurídicas no siempre logran: un análisis técnico independiente y verificable. Su valor depende de su calidad y de que se presente en el momento oportuno, idealmente antes de la propuesta de regularización. En empresas VTC, donde la discusión suele ser cuantitativa, es una herramienta especialmente útil para que los derechos del contribuyente se defiendan con base en la ley y en los hechos. Cuando la inspección ya está abierta, la defensa fiscal con LRB permite coordinar actuaciones y plazos. Para ampliar el contexto, puede leerse el artículo sobre las inspecciones de la AEAT al sector VTC y cómo prepararse. Quien deba justificar decisiones directivas ante terceros también puede apoyarse en el respaldo pericial a las decisiones directivas.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado
